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Columna
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Tres opas españolas

A nivel microeconómico, la globalización se refleja en la corriente de fusiones, adquisiciones y alianzas entre empresas. El debate y la preocupación que despierta la globalización se enmarca dentro de un conflicto permanente en economía: la necesidad de buscar el equilibrio entre eficiencia y equidad, entre mercado y Estado. Krugman dice que si pensamos que el mercado es algo bueno, el poder de la globalización para producir riqueza e incorporar a los países pobres del mundo moderno merece ser alabado, pero si desconfiamos de los mercados y de que las decisiones del sistema económico se desplacen más allá de las fronteras del Estado y de la capacidad de control del Gobierno, entonces puede llenarnos de temor y de espanto.

La Unión Europea es un mercado abierto, donde los Estados miembros gozan, de acuerdo con el Tratado de la Unión, de libertad de movimiento de bienes y de servicios, de capitales, de personas y de establecimiento. Es por tanto un espacio físico que engloba los espacios de cada Estado miembro, donde los operadores y las personas pueden actuar en la misma forma que lo hacen en su espacio nacional. En este entorno no tiene nada de extraño que las empresas de los Estados miembros de la Unión Europea pretendan agrandar su tamaño para hacerse más competitivas, no sólo dentro de la Unión, sino a nivel mundial, capaces de hacer frente a los colosos de Estados Unidos y Japón. De campeones nacionales se pasa a tener el objetivo de campeones europeos.

España tiene en estos momentos tres opas transnacionales en marcha. Una de Ferrovial sobre BAA, el operador británico de aeropuertos, que es el mayor gestor de aeropuertos del mundo; otra de Telefónica sobre Colombia Telecom, la mayor operadora fija de dicho país, y por último, otra operación, que probablemente acabará en opa, de Sacyr sobre la francesa Eiffage, ya que los gestores de esta última se oponen a la entrada de la primera en el consejo de administración, a pesar de poseer el 32% de los derechos de voto.

El Gobierno debe abstenerse en la opa de Eon, pues el enfrentamiento con Bruselas perjudica las operaciones de empresas españolas en la UE

Las concentraciones de empresas modifican tanto las estructuras de las empresas intervinientes como las del mercado donde operan. Las formas más importantes de concentración de empresas son la participación de una sociedad en el capital social de otra o de otras sociedades, la adquisición total o parcial por una sociedad del activo de otras sociedades y, por último, la fusión de dos o varias sociedades jurídicamente independientes en una sociedad nueva.

Desde el punto de vista económico, la concentración permite la obtención de economía de escala, la reducción de costes de producción y de distribución, la mejora de la rentabilidad y la aceleración del progreso técnico, lo que permite la competitividad internacional de las empresas comunitarias y la reducción de los precios a los consumidores.

Desde hace años la Comisión Europea ha realizado un control a posteriori de las concentraciones de empresas para que la concurrencia no fuera falseada, pero no fue hasta 1989 cuando fue aprobado un reglamento que establecía la notificación obligatoria a la Comisión de las concentraciones de empresa. Como el nivel establecido para esta notificación obligatoria fue muy alto, la Comisión consiguió del Consejo la rebaja del mismo, aprobándose un nuevo reglamento, el 1310/97, de 9 de julio.

La intervención de la Comisión se limita a las concentraciones de dimensión comunitaria, respetándose así el principio de subsidiariedad del Tratado de la Unión. La Comisión debe basar su decisión esencialmente en criterios de concurrencia, pero puede tomar en consideración otros factores, entre ellos el progreso técnico y económico.

De acuerdo con la legislación comunitaria, parece claro que la opa de Eon sobre Endesa corresponde resolverla a la Comisión, ya que tiene dimensión comunitaria. El Gobierno español ha considerado que por razones de interés público le corresponde a él la resolución del caso, ya que se trata de empresas que explotan los servicios públicos de gas y electricidad. Sin embargo, el número 2 del artículo 86 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que 'las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (...) quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas de competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad'.

Y en el número 3 del mismo artículo se dice que 'la Comisión velará por la aplicación de las disposiciones del presente artículo y, en tanto fuere necesario, dirigirá a los Estados miembros directivas o decisiones apropiadas'.

La Comisión se ha dirigido al Gobierno español para que se abstenga de tomar decisiones sobre la opa de Eon sobre Endesa. Mi opinión es que el Gobierno es de todos los españoles y debería abstenerse de intervenir en este asunto. El enfrentamiento con la Comisión en nada favorece las operaciones que empresas españolas tienen, o pueden tener, con otras empresas de países comunitarios. Si el Gobierno considera que razones de interés público no aconsejan la fusión Eon con Endesa deberá enviar la fundamentación de tales razones para que en la resolución de la Comisión se tengan en cuenta, si procede, pero en ningún caso el Gobierno debe actuar en contra de la Comisión. Si no está conforme que acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una cuestión que está sometida a debate en la Unión Europea es si la organización de la regulación debe estar en manos comunitarias o si debe continuar en manos de los Estados miembros. El Consejo Europeo de Lisboa anunció que mejorar y simplificar la regulación forma parte de los esfuerzos que debe hacer la Unión para llegar a ser una economía verdaderamente competitiva.

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