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Tribuna
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Servicios y unidad de mercado

Tras una tormentosa tramitación, tanto interna como externa (con numerosas protestas sociales y movilizaciones sindicales), el Parlamento Europeo ha dado luz verde al proyecto de directiva de libre prestación de servicios en la Unión Europea. Se trata de una versión descafeinada, plagada de excepciones y de posibilidades para los Estados miembros de establecer cautelas y limitaciones para la salvaguardia del 'interés general'. La Comisión tiene ahora la palabra y esperemos que, aunque alejada de los planteamientos iniciales, la directiva pueda finalmente ser aprobada, sin ulteriores recortes, y constituya al menos un primer paso de un proceso que tendrá que ser mucho más decidido y de mayor alcance.

Los avatares de la directiva Bolkestein ponen de manifiesto algunas de las carencias más significativas del proceso, complejo, largo y dificultoso, de construcción europea. Ya los planteamientos iniciales de establecimiento de un mercado común pivotaban necesariamente sobre la libertad de circulación, en el territorio de dicho mercado, de bienes y agentes económicos. Y el paso a un verdadero mercado interior, a la unidad de mercado, potenciaba el alcance de las libertades económicas fundamentales y exigía suprimir las restricciones a la libre circulación de mercancías, capitales, personas y servicios. Sin embargo, construida trabajosamente la libre circulación de mercancías y productos, avanzada sustancialmente, a pesar de las persistentes resistencias de los Estados miembros (sobre todo de algunos, enfeudados en la protección de sus campeones nacionales y del carácter nacional de relevantes empresas y sectores económicos) la libre circulación de capitales, y desarrollada, hasta los límites de una verdadera ciudadanía europea, la libertad de circulación de las personas, persisten obstáculos consistentes, cuando no insalvables, para la libre prestación de servicios (en un sector que, no se olvide, representa aproximadamente el 70% del PIB de la Unión Europea).

Una vez más, los avances de la libertad económica y de la competencia que, como han recordado seis Estados miembros (Reino Unido, Holanda, España, Polonia, Hungría y Chequia), posibilitarían el completo funcionamiento del mercado interior, que es vital para mejorar la competitividad de la Unión Europea, han tropezado con la vieja Europa transida de corporativismos y de privilegios, recelosa de la competencia en libertad y que, con voz engolada y preferentemente en francés, reclama la protección de un modelo social que encubre en ocasiones el mantenimiento de situaciones de privilegio, al abrigo de la competencia, y que constituyen auténticas 'conspiraciones contra el público' (por usar la expresión de Benedetto Croce al criticar los excesos corporativos de determinadas profesiones).

Una libre prestación de servicios en el ámbito europeo, sujeta a las reglas imperantes del país de establecimiento de la empresa prestadora de los mismos, y sin más restricciones que las que derivan de la aplicación de la normativa de orden público del país donde se prestan (normas de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación) o de la especial regulación de determinadas actividades (cesión de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal), permitiría dinamizar la economía europea y dar un importante impulso a la creación de empleo.

Téngase en cuenta que estamos hablando de la prestación de servicios sin establecimiento permanente. Cuando se ejercita la libertad de establecimiento y la empresa (o el profesional) se instala en el país donde va a prestar sus servicios, la aplicación de la regla vigente en el mismo parece incuestionable. Incluso, la necesaria aplicación de las condiciones de empleo del territorio donde se desarrolla la actividad se justifica plenamente en los supuestos de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios que tiene lugar en un centro de trabajo o en una empresa perteneciente al grupo de la que ordena dicha prestación, y en ese sentido se pronuncia ya hace años la normativa comunitaria (Directiva 96/71 CE, del Parlamento y del Consejo, de 16 de septiembre de 1996). Pero la prestación de servicios ocasional o sin establecimiento permanente tiene mucho más sentido, en una verdadera unidad de mercado, si se desarrolla sometida a la normativa del país de origen, con las excepciones de orden público o de sectores regulados señalada.

Apelar a la protección de los consumidores, como se hace, o al 'interés general' (definido, además, por cada Estado miembro), para justificar la exclusión de la libre prestación de servicios o la imposición de restricciones a la misma, no deja de ser un ejercicio de hipocresía. El perfeccionamiento del mercado interior y el aumento de las posibilidades de competencia en el mismo beneficia a los consumidores, a la economía y al empleo. Aunque lesione situaciones profesionales determinadas, cuya justificación económica y social no resulta ni mucho menos clara. Sí tienen razón los sindicatos europeos, sin embargo, cuando reclaman una armonización social que ordene la situación de competencia que así se generaría.

Hay que tener en cuenta que un verdadero mercado interior tampoco tolera una regulación muy diferenciada, en su seno, de un elemento fundamental del mismo como es el trabajo. Pero una cosa es esa y otra, como ha hecho el Parlamento Europeo, blindar a la competencia la actividad de transportes, de juegos de azar o, en el máximo del espíritu social, de los estibadores portuarios.

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