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Tribuna
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Riesgo en la reforma del impuesto de sociedades

La anunciada reforma de la imposición directa impulsada por el Gobierno ya tiene su reflejo en el anteproyecto de ley presentado el pasado 20 de enero. Las modificaciones en el IRPF han dejado en segundo plano los cambios propuestos en el impuesto sobre sociedades, quizá menos llamativos, pero sin duda importantes.

Los más significativos son dos. En primer lugar, se propone una reducción de tipos impositivos en cinco puntos porcentuales, de forma que el tipo general del tributo será del 30%. Ahora bien, esta reducción se llevará a cabo de forma escalonada a partir de 2007, reduciéndose un punto porcentual cada año, de forma que en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 se tribute al tipo indicado del 30%. Esta reducción de cinco puntos porcentuales se aplicará también a las entidades que ahora tributan al 40%, así como a las empresas de reducida dimensión.

Sin embargo, no todo son ventajas. A la vez que se reducen los tipos impositivos, el Gobierno propone eliminar las deducciones que se aplican las empresas. Este es precisamente el segundo cambio más significativo. Las deducciones se reducen cada año en un 20% de su cuantía originaria, empezando en 2007 y hasta su total desaparición en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011. Asimismo, se eliminan los beneficios fiscales a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007. Quedan, en todo caso, exentas de este recorte las deducciones por doble imposición interna e internacional.

La disminución de los tipos impositivos no constituye una excepción en la UE. En el pasado año, el tipo impositivo general del 35% actual sólo lo superaban Alemania (38,6%) e Italia (37,3%). El promedio de los 25 países de la UE en este año 2005 era del 26,3%, y para los llamados UE-15, éste fue del 30,1%. Durante los últimos 10 años, sólo hay dos países de la UE-15 que no hayan reducido el tipo nominal: Suecia (con un tipo del 28%) y, como todos sabemos, España.

Esto es, en 2011 llegaremos, a lo sumo, al promedio de los países UE-15. Y mucho me temo que no es que lleguemos seis años tarde sino que no llegaremos, porque todo apunta a que se seguirán reduciendo los tipos en las distintas jurisdicciones. Esta competencia fiscal a la baja puede no ser el escenario que nos gusta, pero lo que sí está claro es que no podemos ir en sentido contrario.

Si compensamos esta reducción de tipos impositivos con una eliminación de las deducciones, nada asegura que se produzca una efectiva reducción de la carga tributaria. Atendiendo a las estadísticas de la UE relativas a 2003, España tenía un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sustancialmente superior al resto de países de su entorno. Así, mientras éste era del 25,7% en España, el promedio ponderado en la UE-15 era del 19,7%. Luego, el Gobierno debería plantearse una reducción efectiva de las cargas tributarias que soportan las empresas españolas, y ello no pasa por reducir deducciones.

Es cierto que la eliminación de los incentivos fiscales puede contribuir eficazmente a cumplir el principio de neutralidad. Pero esto no es una verdad absoluta. Cuando las ganancias patrimoniales derivadas de bienes afectos a una actividad económica tributan al 18% en el IRPF y al 30% en el impuesto sobre sociedades, la neutralidad queda empañada. Es más, tampoco tengo ninguna seguridad de que la neutralidad sea, siempre y por definición, buena. Incentivar fiscalmente que los beneficios extraordinarios se reinviertan en activos productivos o fomentar las actividades de investigación y desarrollo difícilmente se podrán calificar como conductas arbitrarias y socialmente reprochables, aunque sea a costa de reducir la recaudación de los ingresos públicos, suponga complicar la gestión del tributo y exija a nuestros representantes seguir discutiendo en Bruselas.

La reforma apunta en una línea positiva, que nos acerca a la fiscalidad de los países con los que competimos. Pero creo que debe debatirse más en profundidad la eliminación de las deducciones, pues corremos el riesgo de compensar beneficios con pérdidas y quedarnos igual. El legislador no debe renunciar a intervenir en la vida económica cuando esta intervención está plenamente justificada por razones de interés general.

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