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Columna
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El miedo del consejero ante la independencia

Los códigos de conducta societarios y otras guías de mejores prácticas se basan en una doble presunción, que los consejeros independientes son independientes y que tienen el poder para proteger a los accionistas minoritarios. Sin embargo tanto las investigaciones hechas por los estudiosos como el conocimiento de ciertos escándalos muy sonados hacen dudar de su realismo. Ello parece lógico porque los consejeros independientes no tienen la información, la voluntad ni el poder real para proteger a los accionistas minoritarios. Cuando hay accionista de control, él decide el nombramiento de los independientes. Cuando no existe accionista de control, normalmente es el máximo ejecutivo quien nomina al independiente.

En el mejor de los casos, cuanto más independiente es un consejero, menor será su conocimiento de la compañía y su autoridad en el consejo. Además, los independientes no disponen de información sobre el desempeño cualitativo de los gestores y de la compañía distinta de la facilitada por éstos. Los independientes no pueden tener la voluntad de controlar a los gestores y defender a los accionistas minoritarios porque ellos son consejeros por deseo de quienes controlan la sociedad. No tienen poder para impedir que los que controlan la compañía cometan actos contrarios a los intereses de los accionistas minoritarios porque son minoría en el consejo.

Si se pasa revista a unos cuantos de los trabajos sobre la materia realizados en EE UU se descubre la irrelevancia de los consejeros independientes en la buena o mala marcha de las compañías, salvo que los independientes sean mayoría en el consejo.

Un metaanálisis de numerosos estudios sobre este tema realizado por Sanjai Bhagat y Bernard Black, (The Uncertain Relationship Between Borrad Composition and Firm Performance) termina afirmando que no existe evidencia concluyente de que las compañías con mayoría de independientes obtengan mejores resultados. John A. Wagner y otros (Board Composition and Organizational Performance: Two Studies of Insider/Outsider Effects) descubre que en general el incremento del número de independientes se correlaciona positivamente con la buena marcha de la empresa. Pero que incrementando los no independientes se consigue igual efecto. April Klein (Firm Performance and Board Committee Structure) muestra que la composición del consejo no produce efectos sobre los beneficios de la empresa.

No obstante si se desean argumentos para defender la figura del independiente también se pueden encontrar siempre que sean mayoritarios.

Baysinger y Butler (Revolution Versus Evolution in Corporation Law: The ALI's Project and the Independent Director) pusieron de manifiesto que el resultado financiero tiende a mejorar, pero sólo hasta cierto punto, a medida que aumenta el porcentaje de independientes. Cotter y otros (Do Independent Directors Enhance Target Shareholder Wealth During Tender Offers?) encontraron que los consejos dominados por independientes generaban más ganancias a los accionistas cuando la sociedad era objeto de opa.

Weisbach (Outside Directors and CEO Turnover) estudió las decisiones de cese del consejero delegado (CEO) tomadas por el consejo para descubrir que, en aquellos con mayoría de independientes, era mayor la probabilidad de que esa decisión estuviera relacionada con la marcha de la compañía. En consejos con mayoría no independiente era mayor la probabilidad de que los consejeros sin éxito no fueran cesados. También encontró que los ceses de CEO por consejos dominados por independientes incrementaban el valor de la compañías, y no los decididos por consejos dominados por no independientes.

En todo caso el grado de independencia de los independientes no pasa desapercibido por el público. Anil Shivdasani y David Yermack (CEO Involvement in the Selectión of New Board menbers) estudiaron la participación del consejero delegado en la selección de nuevos consejeros y descubrieron que, cuando esta participación tiene lugar, la compañía nombra menos consejeros independientes en sentido estricto y más consejeros falsamente independientes con conflictos de intereses.

Enfocando su atención en otros aspectos del gobierno corporativo distinto a los consejeros independientes los profesores Gompers, Ishii, y Metrick (Corporate Governance and Equity Prices) analizaron la evolución de las cotizaciones de 1.500 compañías en los noventa y la compararon con la calidad de sus gobiernos, medida a partir de la existencia de un conjunto de 24 cláusulas de gobierno. Hallaron que el rendimiento de las acciones estaba fuertemente correlacionado con la calidad del gobierno corporativo y que, de haber seguido una estrategia inversora basada en comprar acciones de sociedades respetuosas con los derechos de los accionistas y vender acciones de sociedades no respetuosas, se hubieran obtenido rendimientos anormales del 8,5% anual.

Concluyen que la introducción de cada una de las 24 cláusulas de respeto por los derechos de los accionistas que tomaron en consideración provoca un aumento del valor de la compañías en un 11,4%. Las que toman en consideración están referidas básicamente al ejercicio de los derechos de voto, a los blindajes y las limitaciones estatutarias al cambio de control. La presencia de independientes no es tomada en consideración.

Todo ello nos lleva a pensar que posiblemente el consejero independiente tal como está concebido dista mucho de ser todo lo efectivo que se le supone y que, si de proteger a los minoritarios se trata, habrá que recurrir a otras medidas algo más contundentes. Parece necesario prestar atención al grado de democracia del gobierno de las sociedades y a la presencia de consejeros auténticos representantes de los minoritarios. Ello implicaría procedimientos que hagan sencilla su elección y establecer la obligatoriedad y maneras para que rindan cuenta de su actuación. Esos consejeros necesitarán de una información complementaria a la que le faciliten los gestores, la implementación de un dispositivo que les permitan recabarla de los grupos de interés (stakeholders) podría aportar asesoramiento sobre muchos aspectos de la actuación de la compañía.

Otro asunto es la participación de cualquiera que controle la compañía en la elección de consejeros no de control. Sin olvidar que si se quiere evitar conductas contrarias a los intereses societarios por los miembros de los consejos, de alguna manera tendrá que existir un mecanismo de supervisión ejercido por consejeros ajenos a quienes dominan la compañía que tenga poder de veto de operaciones con partes vinculadas en los que exista conflicto de intereses.

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