La sentencia sobre las plusvalías
El Tribunal Constitucional (TC) prosigue su lenta e implacable labor depuradora de nuestro ordenamiento tributario. En esta ocasión le ha tocado el turno al régimen fiscal de las plusvalías. La no tan reciente sentencia de 7 de julio de 2005 (de la que Cinco Días dio puntual cuenta el 20 de julio pasado) ha declarado inconstitucionales determinados preceptos del Decreto-Ley 7/96, que modificó la Ley del IRPF de 1991, en diversos aspectos, y alojó en las disposiciones transitorias de aquella, el régimen de coeficientes de abatimiento.
La norma legal era buena, y respondía al propósito declarado de superar la 'cautividad de las inversiones' que favorecía el primitivo sistema de coeficientes reductores. Para ello impulsaba la movilización del ahorro incrementando los coeficientes reductores, con lo que respetaba y consolidaba derechos adquiridos, y, al mismo tiempo, distinguía entre plusvalías regulares o irregulares, en función de que se pusieran de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con una antelación inferior o superior a un año, con la consecuencia legal de someterlas a la escala progresiva del impuesto o a un tipo impositivo único que se fijaba en el 20%.
Pero al respetar los derechos adquiridos, e incrementar los coeficientes reductores, mejoraba sensiblemente el régimen fiscal de las plusvalías. En la medida en que la plusvalía nace de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, el régimen descrito es muy atractivo, tanto que el Decreto-ley no se atrevió a tocarlo. Simplemente lo aceleró para contribuir a movilizar el ahorro cautivo.
En cuanto aquí nos interesa, el Decreto-Ley de 1996 incrustaba en el régimen transitorio del IRPF, la norma que permitía aplicar, a los elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 1996, un coeficiente reductor que minoraba el incremento patrimonial gravado, en función de la antigüedad del activo patrimonial transmitido. Por cada dos años de antigüedad se aplicaba un coeficiente reductor en función de la naturaleza del bien. Por ejemplo, a las acciones cotizadas el coeficiente era del 11,11%. Con el Decreto-Ley 7/96 el coeficiente para acciones cotizadas pasaba a ser del 25% y además se sujetaban al tipo del 20%.
El TC lo declaró inconstitucional en julio y ahora, con una cierta dosis de alarmismo, se habla de los efectos jurídicos que deriva de esa declaración de inconstitucionalidad. A mi juicio el impacto de la sentencia, pese a su carácter retroactivo, va a ser mínimo. Y ello por dos razones
En primer lugar, porque después del decreto-ley, el sistema de coeficientes de abatimiento fue acogido también por la Ley de 1998 y las reformas posteriores a las que no se extiende la declaración de inconstitucionalidad. Y segundo, porque la sentencia no cuestiona la constitucionalidad del sistema de coeficientes de abatimiento, sino tan sólo un aspecto formal, de rango normativo, como es su regulación por decrero-ley, que, como norma excepcional, no puede entrar a regular los aspectos esenciales de la materia tributaria, es decir, existe un problema de insuficiencia de rango.
Pero ese problema formal lo salvan las leyes del IRPF de 1998, y la actual de 2004. La reforma de 1998 hace referencia, con rango de ley formal, a la pervivencia del régimen transitorio, y con la vigente ley de 2004, estamos ante una refundición de textos legales sin introducir una innovación normativa. Por consiguiente, ambas normas purgan el vicio formal por indebida utilización del decreto-ley, por lo que no parece que suscite dudas legales su aplicación a situaciones actuales.
El TC, desde hace tiempo es muy sensible a acotar restrictivamente el ámbito del decreto-ley en materia tributaria, entiende que no puede regular la determinación de los elementos esenciales que configuran el deber de contribuir, y este era el caso de la normativa transitoria de plusvalías según el alto tribunal. Desde el momento en que la reforma de 1998 le proporciona cobertura formal de ley a ese régimen transitorio, el problema desaparece, y no parece que sea controvertida su aplicación a situaciones actuales.
Otra cosa es la valoración que nos merece la sentencia del Tribunal Constitucional, que, como ya advertía el abogado del Estado al oponerse al recurso de inconstitucionalidad, parece confundir entre materia reservada a la ley y materia vedada al decreto-ley. Y es que, ciertamente, un Decreto-ley no es una ley, pero tampoco es un simple decreto. En puridad, es un híbrido normativo con cuerpo de decreto y alma de ley.