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Columna
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Seguridad jurídica y actividad empresarial

Carlos Sebastián

Para que la actividad empresarial sea capaz de desarrollarse con capacidad innovadora es crucial que las normas sean claras y transparentes y que se cumplan rigurosamente, es decir, que haya seguridad jurídica.

Eso ha sido así históricamente y lo es en la actualidad. La explosión innovadora e inversora que se produjo en Inglaterra a partir del siglo XVIII fue la consecuencia de que a finales del siglo anterior, con la llamada Gloriosa Revolución que consolida el poder parlamentario, se produjo un cambio sustancial en los derechos económicos de los ciudadanos y se consagró la independencia de los poderes que tienen que velar por esos derechos.

En la actualidad uno de los aspectos más relevantes que caracteriza a los países que se mantienen estancados en el umbral de la pobreza es la escasa seguridad jurídica de sus ciudadanos. Esta deficiencia es mucho más determinante que la escasez de medios financieros, que, si exceptuamos los necesarios para hacer frente a una dramática situación sanitaria que en algunos países no puede esperar, se irían creando si se desencadenara la capacidad empresarial.

La idea de que los ciudadanos de esos países son vagos e incompetentes, incapaces de una actividad empresarial, se contradice con el florecimiento empresarial de los países en que se ha mejorado la seguridad jurídica (Botswana es una buen ejemplo). Pero también se contradice con la pujanza de la economía informal en los países donde se mantiene una baja seguridad jurídica.

La economía informal es la respuesta de los ciudadanos emprendedores a la maraña de regulaciones y a la inseguridad jurídica que caracteriza a esos países. En un estudio reciente hemos encontrado que para explicar la intensidad de la economía informal la percepción de los empresarios sobre la independencia y eficacia de la justicia es un factor más importante que las regulaciones existentes para la creación de empresas o que la incidencia de los impuestos.

Pero la relevancia de la seguridad jurídica se mantiene en los países del primer mundo. Que en los indicadores de Calidad Institucional de Kaufmann (Banco Mundial) España aparezca como uno de los países de la UE con menor seguridad jurídica relativa debe tener bastante que ver con nuestro atraso en productividad. Estamos en el puesto 33 del ranking mundial (en el 28 si quitamos los países pequeños de menos de un millón de habitantes) y entre los países de la UE sólo Italia y Grecia se encuentran calificados por debajo.

En una esfera más local puede también apreciarse la importancia de la seguridad jurídica. La isla de Menorca se encuentra en una delicada encrucijada. Además de preservar parte de su industria tradicional (calzado, lácteos), tiene que cambiar el modelo de su sector terciario: limitar y ordenar el turismo de sol y playa, fuertemente estacional, y pasar a un turismo de fuera de temporada y a albergar empresas de servicios a empresas (aprovechando la deslocalización impulsada por las nuevas tecnologías).

Ello sería compatible con el fuerte espíritu conservacionista imperante en la isla, que los visitantes asiduos tanto admiramos. Pero el segundo objetivo, el de albergar empresas, es irrealizable si no se crean las condiciones para atraer turismo de fuera de temporada. Para ello la acción pública es importante: consolidando las infraestructuras adecuadas, promoviendo la definición y difusión de la marca Menorca, protegiendo actividades privadas (culturales, por ejemplo) coherentes con esa marca, etcétera.

Pero la actividad empresarial es también crucial. Será la protagonista del cambio de modelo. Y hay pequeños empresarios locales que vienen a decir que existen deficiencias en la seguridad jurídica para impulsar actividades coherentes con el nuevo modelo (turismo rural, actividades náuticas compatibles con el medio ambiente, etcétera). Se quejan de la falta de claridad normativa (la existencia de cuatro administraciones incidiendo sobre el mismo territorio no ayuda, pero no debe ser la única causa) y se quejan de que las normas existentes no se cumplen (la delimitación de la propiedad privada respecto de la pública está más clara sobre el papel que en la práctica). Estas dos quejas constituyen un caso evidente de inseguridad jurídica. Un ejemplo: ¿cómo se puede organizar empresarialmente circuitos de turismo rural si no está claro cuáles son las vías públicas y cuando lo está nada garantiza que un propietario pueda tener capacidad para negar el paso?

Las consecuencias de que las normas no se cumplan van más allá de la injusticia que supone que alguien se beneficie de su incumplimiento (y que alguien se vea perjudicado): tiene efectos externos negativos sobre el conjunto de la comunidad.

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