Anticiparse a los impuestos
Quien se haya llevado un disgusto con el resultado de la declaración de la renta de 2004, ahora tiene en su mano averiguar qué ha pasado e intentar remediarlo para que su próxima cita con Hacienda sea más agradable. Los asesores fiscales no se cansan de decirlo: en plena campaña de la renta se declaran los ingresos del año anterior y no hay margen para ajustar la factura fiscal. La planificación del IRPF de 2005 se hace ahora, así que manos a la obra porque el objetivo es anticiparse al impuesto.
Si decidir entre una maraña de reglas fiscales ya es bastante difícil, el contribuyente tiene en la actualidad un horizonte lleno de incertidumbre. Aunque en el IRPF de 2005 no hay más cambio significativo que la actualización de la tarifa, el contribuyente debe ser consciente de que las actuaciones que ahora realice tendrán las consecuencias fiscales de la norma actual sólo durante este año y, previsiblemente, durante 2006. Pero ya en 2007, si se sigue el plan previsto por el Gobierno, habrá un nuevo escenario. Por otro lado, el contribuyente con un alto patrimonio se enfrenta al dilema de qué hacer con el instrumento estrella a través del cual canaliza sus inversiones, las Sicav. Las polémicas inspecciones de Hacienda que pesan sobre ellas y la pérdida de atractivo fiscal desde que en 2003 se aprobó el traspaso de fondos sin tributar, obligan a diseñar nuevas estrategias.
Planificar el IRPF pasa por ir en busca de las rentas con exención o con derecho a deducciones
Vivir de rentas exentas
La panacea fiscal es lograr que todos los ingresos que se obtienen sean de los declarados exentos por el IRPF. Este sería el caso de quien gane millones en las quiniela, cobre una beca de investigación o de doctorado o perciba una pensión por incapacidad permanente.
Aunque en general no se suele estar en condiciones de decidir qué tipo de ingresos va a recibir, hay más margen del que se piensa. Por ejemplo, una persona de 64 años que quiera vender su vivienda habitual podría esperar a cumplir 65 años porque, a partir de esta edad, la plusvalía no tributa y quien perciba la prestación por desempleo, debe analizar si está en condiciones de pedir su cobro en pago único y montar un negocio, porque hasta 12.020,24 euros está exento y así con multitud de ingresos.
Salario en especie
Si se puede negociar con la empresa, conviene evaluar las posibilidades de cambiar una parte del salario en dinero por salario en especie. El IRPF ofrece un amplio listado de rentas del trabajo que no tributan. Desde los vales de comida a los cursos de formación, pasando por seguros de salud o entrega de acciones hay una gran variedad de salario sin gravamen. En muchos casos la exención afecta sólo a una parte del cobro y no al total.
En cuanto los bonus o a las opciones sobre acciones, una parte puede quedar libre de gravamen siempre que se cumplan unos requisitos. En este punto, además de los empleados, los responsables de recursos humanos deben estar a los cambios fiscales. La reducción del 40% para rentas irregulares (generadas en más de dos años y que no se cobren de forma recurrente) puede sufrir cambios. Asimismo, toda la fiscalidad relativa a la movilidad internacional de directivos puede ser objeto de un nuevo tratamiento unificador de todas las situaciones.
Planes de pensiones
Una de las tradicionales operaciones fiscales de final de año es aportar dinero a un plan de pensiones. Con esto, además de ahorrar (eso sí, a largo plazo) se gana una reducción en el IRPF que permite afinar un poco el pago si a lo largo del año se han tenido ingresos no esperados. Cuando el dinero del plan se rescata, se declara como salario y sólo si se opta por el cobro en pago único, se aplica una reducción del 40%. Según ha anunciado el ministro de Economía Pedro Solbes, este sistema va a cambiar y, de momento, parece que para bien, ya que el rescate en forma de renta también tendrá ventaja fiscal. No obstante, aún hay muchas dudas en el aire.
Compra de vivienda
Abrir una cuenta de ahorro vivienda o directamente comprarse la vivienda garantiza una deducción en el IRPF. De momento (porque aquí también se han anunciado cambios), la deducción se hace en la cuota y consiste en aplicar unos porcentajes que van del 15% al 25% sobre la cantidad destinada a este fin hasta un máximo de 9.015, 18 euros. La deducción máxima se alcanza cuando se utiliza financiación ajena. Si este año se ha comprado la casa, conviene vigilar cuánto está financiando. Si no alcanza al 50% del valor de la casa, la deducción será menor. Para no llevarse sorpresas en mayo, haga los cálculos ahora y vea las posibilidad de modificar la financiación con su entidad.
Circunstancias familiares
Asociado al grado de minusvalía del contribuyente, el IRPF ofrece muchas deducciones. Al margen de circunstancias relacionadas con dolencias crónicas, las personas de edad avanzada pueden tener, sin saberlo y encontrándose bien, cierto grado de minusvalía. Esta circunstancia debe ser acreditada por la Seguridad Social y siempre que sea superior al 33% ya hace ganar alguna deducción. Sin el certificado de Sanidad, la deducción no es admisible.
Si es madre de un menor de tres años y acaba de ponerse a trabajar, puede pedir ya el cobro anticipado de la deducción de 1.200 euros en forma de pago mensual de 100 euros. Si lo olvida, no pasa nada porque puede deducir el total del IRPF cuando vaya a declarar.
Inversores
Cada perfil económico tiene su tipo de inversión. Por ejemplo, quien tenga un tipo marginal medio y bajo obtiene la mejor relación financiero fiscal con los dividendos ya que la deducción por doble imposición hace que el contribuyente obtenga una devolución de dinero a su favor.
Por contra, quienes tengan un alto tipo marginal es mejor que opten por inversiones que generen plusvalías ya que a más de un año sólo tributan al 15%. En general, esta es una buena opción para todo el mundo. Con un horizonte puesto en los cinco años, los seguros son la mejor inversión por su baja tributación. En general, ahorrar a través de un seguro de vida es la mejor opción, pero tienen en contra, que dejan el dinero cautivo durante un largo periodo de tiempo.
La opinión del experto: Abelardo Delgado (socio de Garrigues)
Ante un futuro de cambios fiscales, la prudencia debe guiar las decisionesTerminada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2004, resulta oportuno levantar la vista y hacer algunas reflexiones sobre el futuro de este impuesto. Unas reflexiones que nos pueden servir, de paso, para recordar cuáles son las opciones o los beneficios fiscales a disposición del contribuyente.Al mirar el futuro del impuesto, cualquiera va a observar una gran incertidumbre en un momento en el cual nos deberemos enfrentar a una nueva reforma del IRPF, reforma que además ha ser coherente con las necesidades globales de cambio del sistema fiscal.No sólo el IRPF, también otros impuestos deben ser objeto de revisión. En primer lugar, en el Impuesto sobre Sociedades el punto crucial será la decisión acerca de cuál deba ser su tipo nominal y de su armonización con lo que existe en Europa, sobre todo en un momento en el que los países están compitiendo fiscalmente con este arma.En el Impuesto sobre el Patrimonio, parece imprescindible ajustar la tarifa del tributo y dar a éste un papel coherente con la estructura de la fiscalidad patrimonial en su conjunto y con el régimen de las rentas del capital en el IRPF. Finalmente, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vive su peculiar reforma, con una intervención dispar de las comunidades autónomas, en un proceso del que no puede desentenderse el Estado, aunque sólo sea por el impacto que ello pueda tener en los cambios de residencia dentro de España y en la tributación de los no residentes en este impuesto.Parece probable que la reforma del IRPF será prudente, aunque esa prudencia posiblemente también afecte también a la rebaja fiscal que la reforma pueda suponer. Desde esta perspectiva, conviene evitar la toma de decisiones precipitadas, pues realmente es difícil acertar cuanto ese acierto depende de una futura reforma de incierto alcance y contenido.Si esa prudencia en la reforma se confirma, no habrá grandes cambios, aunque sí algunos significativos en la estructura básica del impuesto, es decir, en la tarifa y en el esquema de tributación de las ganancias patrimoniales y en su mayor o menor carácter dual, para establecer el tratamiento de las rentas del capital. Incluso, desde ese sosiego debe abordarse, si se considera imprescindible, una cuestión delicada como es el régimen transitorio para las ganancias patrimoniales que se originen por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Aunque este régimen pudiera verse afectado por la reforma, está por ver cómo y, en particular, si aún se distinguirá el periodo anterior de generación de la ganancia, por referencia al valor de mercado del bien a la fecha de corte, como así parecería razonable hasta en términos constitucionales.Entretanto, el IRPF mantiene, como es sabido, dos claros incentivos fiscales para la generalidad de los contribuyentes. Uno es la deducción por adquisición de vivienda habitual y el otro es la reducción en la base imponible por aportaciones o contribuciones a planes de pensiones o de previsión asegurados. También aquí actuará la reforma, si bien, es de prever que se haga respetando las adquisiciones y expectativas previas de los ahorradores.Otros aspectos del régimen del impuesto pueden actuar también como verdaderos beneficios fiscales. Es el caso de la valoración de ciertas retribuciones del trabajo en especie, como la derivada del uso de la vivienda, o de las reducciones para los rendimientos irregulares, en particular los que tienen un periodo de generación superior a dos años. Tampoco hay que olvidar los beneficios para los ingresos procedentes del arrendamiento de viviendas y para los derivados de seguros de vida. Nos hallamos ante regímenes que deberán pervivir, si bien el legislador puede preferir un sistema más apegado a la corrección de la progresividad para las rentas irregulares y un esquema más neutral para las rentas del capital.En todo caso, la reforma que viene deberá regular con cuidado todos los aspectos transitorios de cualquier cambio que realice. Entre otros, esto supone dejar a salvo y respetar de algún modo las expectativas derivadas de contratos anteriores a los cambios, tal y como, en mayor o menor medida, ha sucedido en reformas anteriores.
El horizonte incierto de la inversión anterior a 1996
En diciembre de 2004 algunos expertos fiscales se aventuraron a predecir el inminente fin, todavía sin llegar, de los coeficientes que reducen el importe de las ganancias de patrimonio sometidas a gravamen. Se trata de unos coeficientes instaurados por el IRPF de 1991 y que perviven gracias a un régimen transitorio que nació en 1996. Estos coeficientes sólo se aplican a las inversiones anteriores a 1996 y sólo a las que a 31 de diciembre de ese año ya llevaran más de dos años en poder del contribuyente. Tener derecho a su aplicación significa que la venta hoy de una inversión en acciones realizada, por ejemplo, en 1985 no tributa ni un céntimo. Si estos coeficientes se suprimen, las cosas ya no están tan claras. Quienes a finales de 2004 aconsejaron vender hicieron que sus clientes ganaran la máxima exención posible y que estén ahora protegidos frente a una supresión sorpresa en lo que queda de año. Pero para los más optimistas, se pudo haber esperado más y evitar la toma de decisiones precipitadas. Aunque para la mayoría de expertos fiscales el fin de este régimen llegará más temprano que tarde, nadie espera que sea una supresión que haga perder los derechos adquiridos a los inversores, sino en una eliminación que respete la plusvalía exenta, al menos, hasta el momento de la aprobación de su fin. Una vez más, la incertidumbre fiscal rodea una decisión tan importante como decidir el destino de un dinero cautivo durante años.
Las Sicav pierden brillo pese al apoyo legal del Gobierno
Los inversores inician una silenciosa retirada de las sociedades de inversión por la incertidumbre fiscal y la pérdida de atractivo de este vehículo de ahorro.Nadie quiere decirlo abiertamente, pero en los despachos de abogados el revuelo es mayúsculo. Por mucho que expertos fiscales y mercantiles se afanen en explicar que el régimen de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) cuenta con el respaldo del Gobierno, la inquietud generada por las inspecciones que desde Hacienda se han abierto a cientos de estas entidades ha podido más.Asesores fiscales de grandes y medianos despachos y gabinetes jurídicos y fiscales de los bancos están trabajando en dos frentes. Por un lado, en ver cómo liquidar las Sicav de la forma más adecuada y con menor coste y, por otro lado, en estudiar qué nuevo destino dar a unas carteras de más de tres millones de euros.Cuando nacieron las Sicav, además de llegar con un tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, permitían algo imposible en el mercado español de entonces, mover el dinero de una inversión a otra sin tributar. En tanto el socio no recuperara el dinero acumulado en la sociedad podía moverlo a su antojo sin pagar más que ese 1%.Con la entrada en vigor en enero de 2003 del traspaso de fondos sin tributar en el IRPF, las cosas empiezan a cambiar. Las ventajas fiscales de las Sicav se equiparan a la inversión directa en fondos, los inspectores de Hacienda las señalan como foco prioritario de fraude y en noviembre de 2003 se aprueba una nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que delega los cambios más importantes de estas entidades en un futuro reglamento, aún por llegar. El ritmo de creación de estas entidades se frena. Frente a la constitución de más de 500 Sicav en 2002, en 2003 sólo surgen 250 y en 2004, su crecimiento cae a las 120.Desde el punto de vista fiscal, el argumento de la inspección de Hacienda es que estas entidades no pueden beneficiarse del gravamen del 1% porque no cumplen un requisito esencial de la ley: tener 300 socios. En realidad, sí los tienen , pero la inspección entiende que es una persona o un grupo familiar quien acumula el 99% del capital y el resto, una cantidad simbólica, está en manos de hombres de paja, habitualmente empleados de entidades bancarias o de despachos.Las pretensiones de los inspectores de Hacienda han chocado desde el principio con dos trabas: la ley sólo dice que las Sicav tendrán que tener 300 socios, pero no dice qué porcentaje del capital tiene que tener cada uno. Por otro lado, la CNMV es el órgano supervisor encargado de verificar si una entidad cumple o no los requisitos. Esta misión, discutida por la inspección, ha terminado en el Parlamento. Finalmente, este jueves, con el voto a favor del PSOE y del PP, se aprobó una propuesta presentada por CiU que refuerza la primacía de la CNMV para averiguar y decidir si una Sicav cumple o no los requisitos para ser tal y tributar al 1%.Los políticos han terminado así con parte de la incertidumbre actual, pero a efectos prácticos, las Sicav han perdido brillo. Frente a los fondos de inversión (libres de toda sospecha fiscal) tienen el mismo régimen, aunque para su constitución se requiera un capital de 3 millones de euros (2,4 millones en el caso de las Sicav). En la teoría, cualquiera puede entrar en un fondo, pero en la práctica, nada impide que se quede en manos de una persona. Frente a las sociedades patrimoniales, las que tradicionalmente se han dedicado a la gestión de carteras y cuya tributación es del 40%, las ventajas son más que evidentes. Ahora bien, todas las sociedades cumplen su papel en una estructura holding, única forma de gestionar un patrimonio eficazmente.El mayor agravio comparativo de las Sicav viene de Europa. En los países de nuestro entorno, estas entidades no tienen requisitos en el número de socios. Cuando en casa no se recibe un buen trato, la solución puede pasar por irse fuera.