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Regulación

La presión británica evita los comités de auditoría obligatorios

La nueva regulación europea sobre el servicio de auditoría, con la que se pretendía responder a escándalos contables como el de Parmalat, salió ayer seriamente diluida de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento europeo. La directiva deja los principales puntos del texto a expensas de lo que decida cada Estado miembro.

El Parlamento europeo aprobó ayer por unanimidad la propuesta de directiva que regulará el control legal de las cuentas y de la profesión auditora. Después de largos meses de tramitación, la directiva aprobada ayer contiene muchas de las peticiones de profesionales y empresarios. Tantas que en algunos aspectos poco tiene que ver con el texto original elaborado por la CE.

La futura norma, que se aprobará en pleno el próximo mes de septiembre, ha introducido enmiendas sobre los cuatro puntos más polémicos: la rotación del auditor, las garantías sobre su independencia, el alcance de su responsabilidad en caso de un descalabro contable y la obligación de que cada empresa cotizada cuente con un comité de auditoría.

En todos ellos, el texto serpentea para dar cabida a todas y cada una de las normas nacionales existentes. La fuerte campaña de presión que han soportado los parlamentarios y la diversidad de tradiciones legales entre los 25 socios comunitarios ha obligado a consensuar 'una directiva de mínimos', según la describe el equipo del europarlamentario socialista Antonio Masip. El ponente, el holandés del Grupo Popular Bert Doorn, atribuyó la amplia discrecionalidad que permite la norma a la victoria del no en los referendos sobre la Constitución. 'A la vista de ese rechazo, es muy importante dejar claro qué debe regularse a nivel europeo y qué debe dejarse aparte'.

Fuentes cercanas a la reunión reconocieron que algunos representantes se mostraron contrarios a la posibilidad de que la CE pueda regular en exceso. Y esa fue una postura que planeó ayer en la Eurocámara y que, entre otras consecuencias provocó la introducción en el último momento de una salvedad en la obligación prevista en el proyecto de directiva de crear un comité de auditoría en todas las empresas cotizadas. La beligerancia de Londres y de algunas asociaciones empresariales contra esa disposición logró que se definiese una excepción para suprimir esa exigencia en los países cuya legislación cuente ya con algún otro mecanismo similar. Es, según una nota difundida por el Parlamento europeo, la diferencia más importante respecto al texto de la CE. La decisión adoptada ayer no afectará a España, donde la Ley Financiera ya introdujo la obligación de que las sociedades cotizadas cuenten con un comité de auditoría.

Otro de los aspectos que han variado respecto al primer texto es el de la rotación. El primer texto contemplaba el cambio obligatorio de firma tras un periodo determinado. Las presiones, en este caso de los auditores, han conseguido que este elemento concebido para evitar una excesiva confianza con el cliente se limite al socio auditor (cada siete años), como ya ocurre en España, sin obligación de que rote también la firma auditora. La decisión ha tenido mucho que ver con la experiencia de Italia, único país donde la rotación de firmas es obligatoria y donde precisamente se vivió el escándalo Parmalat.

Las firmas mantienen la multidisciplinariedad

El voto de la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo permitió ayer que las empresas de auditoría puedan realizar también otro tipo de servicios, siempre que el auditor legal reúna los requisitos de independencia. Esta posibilidad, que durante un tiempo estuvo en entredicho por la intención de la CE de establecer un sistema de salvaguarda de la independencia de los auditores promovida por Francia, quedó ayer despejado gracias a una enmienda de transacción apoyada por la mayoría de los eurodiputados. Se trata de una buena noticia para las firmas. Así lo recalcó ayer José María Gassó, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, que representa al 90% de la facturación del sector de la auditoría. Gassó calificó la decisión de 'gran paso' ya que las firmas 'podrán mantener su carácter multidisciplinar'.

Los auditores esperan limitar su responsabilidad

Un nuevo artículo, el 30 bis, ha conseguido tranquilizar a los auditores españoles, que llevan tiempo luchando para limitar su responsabilidad civil.En la actualidad, la responsabilidad del auditor es ilimitada, pero según los profesionales de la auditoría es importante empezar a introducir unos nuevos criterios para que haya correspondencia entre el error y el daño financiero. Los auditores han pedido que se introduzcan criterios de proporcionalidad para que las reclamaciones a las firmas de auditorías por posibles fraudes contables en las empresas que tutelan y que puedan salir a la luz no supongan una amenaza sin límite para estas firmas de control contable.A pesar de las presiones, el texto original de la Comisión Europea no recogía en su articulado ninguna referencia a la responsabilidad de los auditores, por lo que la simple introducción de un artículo en el que se haga referencia a esta petición de los auditores ya se considera un logro por parte de los profesionales.Y eso que, en realidad, lo que hace el texto es comprometer a la Comisión Europea a realizar un estudio antes de finales de 2006 sobre la limitación de la responsabilidad financiera de las firmas de auditoría. En opinión del presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, José María Gassó, 'este estudio abre realmente una posibilidad que en un principio parecía cerrada en la UE, como es establecer un principio que evite la posibilidad de que nuevos casos, como la desaparición de Andersen, sin que estén esclarecidas las implicaciones reales del auditor acaben con una firma como consecuencia de las cuantiosas reclamaciones económicas realizadas contra el auditor en búsqueda de su aparente mucho dinero'.

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