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Derivados

La tributación de opciones y futuros para las empresas

Igual que se trató el tratamiento fiscal de los productos derivados para las personas físicas ahora se expone este tratamiento en los impuestos que afectan a las empresas. El problema que existía en el caso anterior era la ausencia casi total de normativa, algo que vuelve a ocurrir en el impuesto sobre sociedades, pero en este caso también existen ciertas pautas para saber cómo hay que tributar por este tipo de productos, sobre todo basados en el Plan General de Contabilidad y en la normativa del Banco de España.

En ese impuesto se debería hacer una doble distinción, una en base a la negociación de los derivados, y otra en función de la finalidad de las operaciones. Si la contratación es en mercados organizados los beneficios o pérdidas obtenidos con estos productos se llevarán íntegramente a la cuenta de pérdidas y ganancias según las liquidaciones realizadas en los respectivos mercados (por ejemplo, en el caso de los futuros MEFF hace una liquidación diaria en la cuenta en función del precio de cierre del futuro de cada día). En cambio, si la contratación es OTC (over the counter) o fuera de mercados organizados, los resultados positivos o negativos no se contabilizan hasta el momento de liquidación final (por cierre de la posición o por vencimiento), independientemente de las provisiones que se realicen por la operación.

Por otro lado, la finalidad de las operaciones determinará el período fiscal en el que hay que tributar por los resultados de los derivados: si las operaciones se realizan para cubrir los riesgos asociados a la cartera constituida en la sociedad o a un activo financiero concreto, la fiscalidad de las ganancias o pérdidas (realizadas o latentes) se imputará en el mismo período en el que se imputen los resultados de los activos o de la cartera cubiertos. Pero si dichas operaciones tienen un carácter especulativo se imputarán los resultados en el período en el que estos se realicen, sea por vencimiento o por cierre de la posición.

Mención especial merece el tratamiento fiscal de los depósitos estructurados, veamos cada uno de los conceptos que los componen: A) Los gastos de administración y las comisiones de gestión asociados a estos productos se consideran gastos deducibles en el impuesto de sociedades. B) La rentabilidad obtenida por la parte de renta fija que garantiza el principal a vencimiento tiene que ser periodificada según el criterio de devengo, y está sometida a una retención del 15%. C) En los casos en los que el capital invertido se transforme en acciones no existe un efecto fiscal propio por el canje sino un efecto sobre las acciones a partir del momento en que se transmitan. D) Las provisiones realizadas por depreciación tienen carácter de deducible (salvo que el producto esté registrado en paraíso fiscal o las acciones subyacentes sean acciones propias).

Y ya para terminar, comentar que en otros impuestos que afectan a empresarios o profesionales en su actividad empresarial los resultados obtenidos con productos derivados no están sujetos, como en el caso de los actos jurídicos documentados, o están sujetos pero exentos como en el IVA o en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

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