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Tribuna
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Control judicial de los despidos y libertad de empresa

El conflicto entre la libertad de empresa y el control judicial de los despidos, se presenta, generalmente, cuando los mismos responden a causas económicas u organizativas. En los disciplinarios, basados en el incumplimiento contractual del trabajador, por el contrario, el control judicial del fondo del asunto se inscribe dentro de la dinámica de las relaciones contractuales y no afecta a la libertad de empresa. Eso no impide, sin embargo, que nos encontremos de vez en cuando con situaciones en las que dicha libertad sale malparada. Y esas situaciones, no por casualidad, tienden a presentarse cuando la corrección de las decisiones judiciales por una instancia superior es más difícil, por limitarse las posibilidades de control de la misma.

La dificultad, en este sentido, de que el Tribunal Supremo controle, por la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en materia de despido, ha permitido, en mi opinión, varias cosas. Una, que se haya procedido, nuevamente, a una extensión de la figura del despido nulo (con readmisión obligatoria del trabajador), a pesar de que el legislador quiso limitar el alcance de la misma. Y aquí ya puede empezar a verse afectada la libertad de empresa. Y otra, que se puedan encontrar, junto a una inmensa mayoría de decisiones bien fundadas técnicamente y respetuosas del sentido común, sentencias que generan situaciones verdaderamente surrealistas, atentatorias de la libertad de empresa, y que creo que difícilmente se hubiesen producido de resultar más expedito el camino para el control por parte del Supremo de las mismas.

Un buen ejemplo puede mostrar los absurdos ante los que podemos encontrarnos (sentencia del TSJ de Asturias de 9 de julio de 2004 y autos de 22 de octubre y 28 de diciembre). Despedido el director general de una empresa, por los enfrentamientos mantenidos con el órgano de administración de la misma, el despido fue considerado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia ante el TSJ, éste considera: que el despido es nulo y no improcedente, por cuanto se había producido con violación del derecho fundamental a la libertad de expresión; que, además, la relación del trabajador con la empresa, aunque se llamase director general, era una relación laboral ordinaria y no de alta dirección, porque carecía de autonomía y poder de decisión, estando sometido a las instrucciones de quien representaba al órgano de administración de la sociedad; y que, por todo ello, el despedido debía ser readmitido en la empresa, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, esto es, como director general, y con las mismas funciones que tenía (de dirección de la marcha general de la empresa).

Parece necesaria una revisión de la figura del despido nulo, así como facilitar el control de las sentencias por el Supremo

Dejando aparte el uso tan despreocupado de la libertad de expresión (cuya violación se descubre en un enfrentamiento entre el máximo gestor ordinario de la empresa y el órgano de administración de la misma) para justificar la nulidad del despido, así como la afirmación no menos sorprendente del carácter ordinario de la relación laboral (porque se estaba sometido a las instrucciones del órgano societario, que es precisamente a quien está sometido el personal de alta dirección), lo llamativo es la situación en que se pone a la empresa. Por una parte se califica la relación laboral del director general como ordinaria (con lo cual se está diciendo que no es un verdadero director general), y por otra se exige que se le readmita como tal director general.

La empresa tendría, pues, que tener, conforme al mandato judicial, un director general, con competencias sobre todos los aspectos de la marcha de la misma, pero sin los poderes que frente a un verdadero director general tendría (entre ellos, al ser de confianza, el libre desistimiento de la relación). Y ello a pesar de que el puesto de director general se había suprimido del organigrama (en una reestructuración más amplia), asumiendo todas las competencias ejecutivas el consejero delegado, y de que parecía absurdo obligar a la empresa a tener un director general con una relación laboral ordinaria.

El Tribunal, al exigir la creación de nuevo del puesto de director general y su atribución al despedido, con las amplias funciones generales que antes tenía, pero con un contrato laboral común, está, en mi opinión, excediéndose claramente de sus competencias, entrando a determinar cuál debe ser el modelo organizativo de una empresa (vulnerando la libertad de empresa constitucionalmente garantizada) y cayendo en la contradicción que representa exigir que un trabajador sea considerado director general a pesar de que se haya dicho que tal calificación no respondía a la realidad de las cosas.

Parece necesaria una revisión de la figura del despido nulo, así como facilitar el control por parte del Tribunal Supremo de las sentencias en materia de despido, mediante una casación para unificación de doctrina más accesible, para evitar, entre otras cosas, la sensación de desconcierto e indefensión de las empresas y garantizar una protección más equilibrada de la libertad de empresa.

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