Un nuevo paso en el avance del capital riesgo
Merece un comentario la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. Este proyecto, como borrador, ya había sido difundido, con algunas diferencias, el pasado 1 de marzo por el Ministerio de Economía y Hacienda, con el objeto de recabar los comentarios de los principales operadores en este sector. El Proyecto de Ley vendría a sustituir a la actual Ley 1/1999, de 5 de enero.
De forma acertada el proyecto pretende introducir una serie de innovaciones en la regulación del capital riesgo, con el objeto de flexibilizar y agilizar su funcionamiento en España.
Estructuralmente, se pretende acelerar el proceso de creación de las entidades de capital riesgo, reduciendo trámites y plazos para su autorización e inscripción en la CNMV, y para las modificaciones posteriores de sus estatutos y reglamentos. Así, crea una categoría de entidades sometidas al llamado 'régimen simplificado'. æpermil;stas han de cumplir unos requisitos específicos (que la oferta de acciones o participaciones se realice de forma privada sin publicidad, compromiso de inversión mínimo por cada inversor de 500.000 euros, y no más de 20 accionistas o partícipes, en ambos casos con algunas excepciones), serían autorizadas en un plazo máximo de un mes (a diferencia de los dos meses para las sometidas al 'régimen común'), y no tendrían que elaborar un folleto informativo. Se les aplicaría un límite más flexible para la inversión de su activo en una misma empresa o en aquéllas de un mismo grupo.
Este límite, del 40%, sería superior a los que operan para las entidades de capital riesgo en régimen común. Además, se libera a los fondos de capital riesgo de la obligatoriedad de su constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Otra de las demandas del sector para fomentar la creación de fondos en España era que las sociedades de capital riesgo pudieran crear acciones con diferentes derechos, y permitir la instrumentación de ventajas para sus promotores, para así poder ofrecer derechos económicos especiales a los gestores de los fondos mediante el denominado carried-interest. La normativa actual no permite esto directamente. Ahora, para salvar esta limitación, se tiene que acudir a estructuras innecesariamente complejas. El proyecto ha eliminado esta limitación de forma parcial, puesto que sigue impidiendo que estas sociedades reserven derechos económicos especiales recogidos en títulos distintos de las acciones, tal y como regula de forma general la Ley de Sociedades Anónimas, pero sí ha eliminado la necesidad de que todas sus acciones tengan iguales derechos.
Desde el punto de vista operativo, el proyecto introduce una medida que fomentará operaciones similares a la de Amadeus, los denominados public-to-private (compra con la posterior exclusión de Bolsa). Se extendería el objeto principal de estas entidades a la toma de participaciones temporales en sociedades cotizadas, computando dentro de su coeficiente obligatorio de inversión (60%). Ahora dichas inversiones quedarían fuera del mismo. Dicha extensión del objeto social quedaría condicionada a que fuesen excluidas de cotización en el plazo de 12 meses.
Se refiere el proyecto de forma novedosa a los denominados 'fondos de fondos', con el objeto de atraer al capital riesgo al inversor minorista. Se prevé que, concurriendo ciertas circunstancias, podrán invertir hasta un 20% de su activo, computando como parte del citado coeficiente obligatorio de inversión, en otras entidades de capital riesgo (operando indirectamente el límite del 10% en cadena para las entidades en que se invierta). Además, se crea la figura de fondos y sociedades de entidades de capital riesgo, que serían aquéllos que invierten al menos el 50% de su coeficiente de inversión obligatorio en otras entidades de capital riesgo (con ciertos límites).
Estas y otras novedades han de calificarse como potencialmente muy positivas para el capital riesgo. Si prosperan estas y otras modificaciones próximas (la transposición de la Directiva 2004/25/CE, que introducirá formalmente la figura del squeeze-out (cesión obligatoria), tan deseada para operaciones de public-to-private), y se lograra en el futuro eliminar otros obstáculos (por ejemplo, relajando la prohibición de asistencia financiera en operaciones de compra apalancadas o LBO, como parece apuntar la propuesta modificación de la Segunda Directiva en materia de Sociedades Anónimas), el capita riesgo recibiría un claro revulsivo.