_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cambios de normativa en el mercado de valores

El Gobierno ha modificado la Ley del Mercado de Valores como parte de las medidas encaminadas a impulsar la productividad aprobadas recientemente. El autor repasa la nueva regulación, con la que se transpone una directiva comunitaria sobre los folletos de las ofertas públicas

Entre las medidas aprobadas recientemente por el Gobierno de la nación para impulsar la productividad, las contenidas en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, relativas a las ofertas públicas de valores y a la admisión a cotización en los mercados oficiales, revisten especial trascendencia, aunque quizás no haya sido objeto de la atención que merecían.

Con la nueva regulación se transpone la directiva comunitaria, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto de oferta pública o para la admisión a cotización de los valores, pero a la vez se incorporan una serie de medidas adicionales que, al igual que otras proyectadas, como la reducción de las tasas de registro que cobra la Comisión Nacional del Mercado de Valores, contribuirán a una mayor eficiencia de nuestro mercado de capitales.

La llamativa utilización de un decreto-ley permitirá respetar el plazo máximo de transposición del 1 de julio que la directiva contempla, dejando tiempo para el desarrollo reglamentario. Dado los contenidos de la directiva y su eficacia directa, hubiera sido realmente nocivo para los mercados españoles no respetar el citado plazo. Desgraciadamente la vía elegida ha impedido la participación de los sectores afectados en la elaboración de las medidas, cuya técnica, además, en algunas ocasiones admitía clara mejora.

A los títulos que reconozcan o creen deuda se les dispensa del requisito de la escritura pública

La incorporación de la directiva se hace dando una redacción de nueva planta al título III de la Ley del Mercado de Valores, dedicado al mercado primario. Entre las medidas más importantes cabe destacar la no consideración como ofertas públicas, entre otras, de aquellas que van dirigidas a inversores profesionales o institucionales, o a menos de 100 personas, o cuando el nominal o la inversión mínima en los valores ofrecidos sea de al menos 50.000 euros. La regulación es aquí muy clara, no requiere ningún desarrollo reglamentario y se refiere a todo tipo de valores negociables que caigan dentro del ámbito de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se encuentran las participaciones en fondos de inversión.

Junto a otros cambios menores, el decreto-ley transpone el sistema de validez transfronteriza de los folletos, auténtico núcleo duro de la directiva, el cual permite a quien pretenda hacer una oferta de valores o admitirlos a negociación en varios países de la Unión entenderse únicamente con el regulador de su país. El regulador nacional, tras aprobar el folleto, lo pondrá en conocimiento de los reguladores de los restantes países, quienes 'se abstendrán de aprobar dicho folleto o de realizar procedimiento administrativo alguno en relación con él', careciendo en general de competencias.

El texto no menciona otros contenidos de la directiva, también llamados a facilitar las operaciones transfronterizas, y que dada su novedad no debían haberse dejado exclusivamente al desarrollo reglamentario.

Podemos citar tres puntos: la posibilidad de elegir el regulador cuando se trate de valores de renta fija con nominal superior a 1.000 euros; la aplicación del sistema descrito de validez transfronteriza de los folletos a los emisores no comunitarios, una vez el folleto haya sido aprobado por el regulador de un Estado miembro; finalmente, la validez de los folletos en inglés ('en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales', en el argot comunitario), salvo la llamada nota resumen que forzosamente debe traducirse.

Junto a las medidas exigidas por la directiva, el legislador ha aprovechado la norma para introducir otras también llamadas a mejorar el funcionamiento de nuestro mercado de valores.

En primer lugar, se facilita el recurso al sistema de anotaciones en cuenta como forma de representar los valores, pues ya no se requiere la elevación a público del documento inicial, pudiendo incluso utilizarse al efecto el folleto informativo registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En segundo lugar, las emisiones ya no van a poder sujetarse a autorización previa, como trámite distinto al control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, permitiéndose las emisiones indexadas a un índice de precios no financiero, únicas que todavía estaban sujetas a dicha intervención administrativa.

Finalmente, para las obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda, la utilización del folleto dispensa del requisito de la escritura pública y su registro en la CNMV hace innecesaria la publicidad del Registro Mercantil.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_