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Buen Gobierno

Las empresas se preparan para ser más transparentes desde junio

Los informes anuales de buen gobierno se verán reforzados desde el 30 de junio con la obligación de que las sociedades cotizadas incluyan en las informaciones semestrales que exige la ley un detalle cuantificado de las operaciones realizadas con partes vinculadas. Se trata de una nueva obligación de transparencia que está siendo bastante criticada por la información estricta y pormenorizada que se exigirá y por el mayor gasto y burocracia que supone para las empresas, que esperan la última palabra de la CNMV.

Luz y taquígrafos. La idea de que las empresas sean transparentes para sus inversores es apoyada por las sociedades cotizadas, que han comprendido que se trata de la piedra angular del gobierno corporativo. Sin embargo, con lo que existe un mayor desacuerdo es con lo que estas prácticas suponen para las compañías en términos de costes y mayor generación de burocracia.

Esta es precisamente una de las críticas más frecuentes a la orden ministerial que obligará a que a partir del próximo 30 de junio las empresas deban informar semestralmente de las operaciones de la sociedad con sus accionistas significativos, administradores y cargos directivos. Es decir, lo que se conoce como operaciones con partes vinculadas que, en opinión de la mayor parte de los expertos, son las más preocupantes para el deterioro del buen gobierno.

Pero en opinión de Natalia Martí, del bufete Roca & Junyent, la nueva exigencia de detallar y cuantificar las operaciones vinculadas supone alterar la tradición jurídica española del principio de la buena fe. Y en la práctica, supondrá que las compañías cotizadas deban adoptar 'todo tipo de precauciones para averiguar y conocer si sus administradores han practicado algún tipo de operación que deba ser informada'.

Las sociedades deberán preocuparse de averiguar las operaciones que hagan sus consejeros

Se deberán detallar aspectos como la naturaleza de las operaciones, su cuantificación, el beneficio o pérdida que cada operación haya supuesto, la política de precios, las condiciones y plazos de pago y los detalles de las garantías otorgadas.

La información deberá incluir datos respecto a las operaciones realizadas con los accionistas significativos, con administradores y directivos y las efectuadas entre personas, sociedades o entidades del grupo.

Se deberá informar de las compras o ventas de bienes o de inmovilizado, de la prestación o recepción de servicios, de los contratos de colaboración y de arrendamiento financiero. Se detallarán las operaciones referentes a transferencias de I+D, acuerdos sobre licencias y financiación; dividendos y otros beneficios distribuidos; garantías y avales; contratos de gestión; remuneraciones e indemnizaciones y aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.

Las prestaciones que se compensan con instrumentos financieros propios y los compromisos de opciones de compra o venta que impliquen una transmisión de recursos o de obligaciones entre las sociedades y la parte vinculada también deberán ser incluidas en la información semestral.

Y, como recuerda José María Balañá, socio director de Lovells, además de la obligación de información semestral, existe, en todo caso, obligación de facilitar información de carácter individualizado sobre aquellas operaciones vinculadas 'significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de la información pública periódica'.

Un control exhaustivo sobre la familia de los consejeros

La consideración de los familiares próximos a los consejeros como partes vinculadas genera inquietud entre empresas y expertos. La norma define como parte vinculada no sólo a familiares cercanos y al cónyuge, sino incluso a 'la persona con análoga relación de afectividad'. 'El listado familiar resulta ingente e implica un grado de conocimiento del administrador sobre los datos familiares que no puede asegurarse que exista en todos los casos', cree Natalia Martín, de Roca & Junyent,. Pero, como asegura Manuel Sánchez Álvarez, de Garrigues, 'frente a las críticas dirigidas contra un régimen tan estricto conviene recordar que la única contrapartida a la admisión de estas operaciones es la transparencia'.

Sociedades y expertos esperan la aclaración de la CNMV

Detallada pero con muchas incógnitas. Es lo que opinan expertos y empresas de la orden de operaciones vinculadas que tendrán que empezar a aplicar desde junio. Es el caso de Natalia Martí, del bufete Roca & Junyent, quien considera que la norma presenta numerosas incógnitas, por lo que 'existe gran impaciencia' por conocer la circular que sobre el asunto elabore la CNMV.Cándido Paz Ares, socio de Uría & Menéndez, también cree que la CNMV debería aclarar las obligaciones de las empresas a la hora de informar sobre las operaciones con partes vinculadas, 'porque la idea en sí es muy buena, pero la materialización de la norma deja mucho que desear porque peca tanto de excesos como de defectos', explica.Pero el organismo que preside Manuel Conthe tiene otras prioridades, como la circular sobre normas contables internacionales y la de informe anual de buen gobierno corporativo de las Cajas. Así, las empresas deberán ceñirse de momento a las exigencias de la orden del ministerio de Economía (de 15 de septiembre).También Manuel Sánchez Álvarez, asociado de Garrigues, piensa que el concepto de parte vinculada que ofrece la orden ministerial es 'amplísimo', ya que combina una definición muy flexible y después todo un catálogo de las mismas. 'La interpretación de una norma tan compleja plantea numerosos interrogantes que es de esperar que se vean despejados, en gran medida, en la esperada circular que publique la CNMV'. En opinión de José María Balañá, socio director de Lovells, la orden ha tenido en cuenta lo establecido en las normas internacionales de contabilidad y en el informe buen gobierno. 'Por lo que la información a proporcionar no supone una desmedida inversión para las sociedades cotizadas, y redundará en beneficio de los inversores'.

Informes por triplicado

burocracia y costesLa mayor parte de quienes critican la nueva orden de operaciones vinculadas lo hacen por la mayor carga de trabajo que va a suponer para las empresas. Al informe anual de buen gobierno y la información semestral que deben suministrar las empresas se sumarán ahora los informes sobre operaciones vinculadas. Lo cierto es que el informe de gobierno corporativo ya exige en uno de sus apartados información sobre operaciones vinculadas, aunque no de una manera tan detallada como se deberá hacer a partir del mes de junio. Además, como recuerda Blanca Puyol, de Gómez Acebo & Pombo, si el Gobierno adapta la recomendación de la CE sobre retribución de consejeros, que también exige este tipo de información, 'se dará el caso en que las sociedades que coticen en España tendrán que elaborar y presentar tres informes que incluyan, en líneas generales, la misma información'.

 

hecho relevanteAl margen de la obligación de información semestral, existe, en todo caso, obligación de facilitar información de carácter individualizado sobre aquellas operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de la información pública periódica.

 

parte vinculadaLa orden de Economía recoge un concepto de parte vinculada 'amplísimo', en opinión de Manuel Sánchez Álvarez, de Garrigues, quien explica que con carácter general se refiere a aquélla parte que actúa en concierto con otra, o tiene posibilidad de ejercer el control sobre otra, o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y operativas. Y se presume que eso es posible cuando existe la posibilidad de designar o destituir a algún administrador.

 

cuatro epígrafesPara que la información sea inteligible deberá agruparse en cuatro epígrafes: operaciones con accionistas significativos; operaciones con administradores y directivos; operaciones realizadas entre personas, sociedades o entidades del grupo; y, por último, operaciones con otras partes vinculadas.

 

exencionesLa norma faculta a la CNMV para eximir de manera individual de la obligación de dar información cuando ésta sea contraria al interés público o vaya en detrimento grave de quien la divulga por contener algún dato que influya en su posición competitiva.

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