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Columna
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Gobernanza económica de la UE

Ante el referéndum sobre la constitución europea El presidente del Parlamento Europeo completa el análisis iniciado ayer en estas mismas páginas sobre aspectos económicos contenidos en el proyecto de Constitución. Federico Durán examina los planteamientos relacionados con el mercado de trabajo y las políticas sociales que están incluidos en el texto de la futura Carta Magna de la UE

En mi opinión, más pronto que tarde deberemos profundizar en la coordinación de las políticas macroeconómicas de la UE. Para muchos el policy mix europeo adolece de una falta de coordinación entre las autoridades presupuestarias nacionales y la autoridad monetaria europea, que EE UU ejerce de forma eficiente, sin perjuicio de la independencia de la Reserva Federal.

La Constitución Europea (CE) reconoce, por otra parte, la existencia y refuerza la capacidad decisional de la zona euro. En un Protocolo anejo se reconoce formalmente el llamado 'Eurogrupo', un Ecofin limitado a los países que han adoptado el euro. Ello permitirá establecer un diálogo reforzado entre ellos y una 'coordinación cada vez más estrecha de las políticas económicas de la zona euro', como reza el preámbulo de dicho Protocolo.

Las decisiones que pueden ser tomadas por el Eurogrupo son importantes, como por ejemplo la adhesión de nuevos Estados al euro. La decisión corresponde al Consejo y la propuesta a la Comisión, pero deberá estar precedida por un recomendación del Eurogrupo por mayoría cualificada.

La carrera de rebajas fiscales en la UE, bajo el síndrome de las deslocalizaciones, no es una alternativa atractiva

Siguiendo con la gobernanza económica de la UE, es curioso observar cómo, tras la ampliación, los países que han adoptado el euro pasan a ser minoría en el Ecofin. Ello hacía más necesario un mecanismo especifico de representación de una realidad que se venía dando en la práctica desde 1999. Para ello se crea la Presidencia estable del Eurogrupo.

Es una decisión con una gran relevancia política, cuya aplicación se ha anticipado a la entrada en vigor de la CE, con el nombramiento, en septiembre del luxemburgués señor Juncker como presidente del Eurogrupo. Se pretende dar un rostro político a la Eurozona y visibilidad que no tenía. Cuestión diferente será el solapamiento institucional que pueda tener con el presidente del BCE (Juncker ha hecho bien en evitar la controversia planteada por Trichet, el presidente del BCE, sobre '¿quién es Mr. Euro?') y con la Comisión. En este caso no serán muy distintos de los que han propiciado que el puesto de Mr. PESC sea fusionado con el del Comisario de Asuntos Exteriores en la CE.

La CE también abre la puerta a una representación externa de la eurozona. El Eurogrupo podrá establecer decisiones comunes sobre 'cuestiones que revistan especial interés para la UEM en las instituciones y conferencias internacionales pertinentes', como pueda ser el FMI.

En los temas financieros y presupuestarios de la UE, la Conferencia Intergubernamental mantuvo los principales avances de la Convención: la inscripción en el Tratado de las perspectivas financieras plurianuales, simplificación del procedimiento presupuestario anual, supresión de la distinción entre gastos obligatorios y no, etcétera. Así, se inscriben en las normas prácticas no incluidas en los Tratados y que se venían desarrollando desde el final de los ochenta con el llamado 'paquete Delors I', de 1987.

En relación al procedimiento presupuestario, además de la desaparición de la artificiosa diferenciación entre categorías de gastos, el Parlamento Europeo (PE) se coloca en una situación de codecisión con el Consejo, con un mecanismo de conciliación para casos de desacuerdo. Un paso más en la dirección de establecer un verdadero control parlamentario del Presupuesto en la Unión.

Las decisiones sobre fiscalidad siguen requiriendo la unanimidad, es decir sigue el derecho a veto. Ello se ha percibido como un éxito de la Gran Bretaña de Blair, hostil a cualquier armonización fiscal en la UE, como defiende Francia. Pero, no debemos engañarnos. Con la ampliación, el parecer mayoritario de los Estados no se sitúa en una armonización impositiva a los niveles que conocemos en Europa occidental. El paso a la mayoría cualificada hubiera podido conducir a una armonización fiscal a la baja, como está sucediendo con el tiempo de trabajo (aumento de la jornada laboral máxima permitida). Cierto que tampoco es una alternativa atractiva la carrera de rebajas fiscales al capital que sufrimos en la Unión, bajo el síndrome de las deslocalizaciones.

El problema de la armonización y la competencia fiscal son cuestiones muy discutidas antes de la CE y con ella no se acaban. La competencia fiscal entre Estados no es mala si refleja la capacidad de ofrecer servicios de calidad al menor coste, es decir con mayor eficacia de la gestión pública. Pero cuando no se trata de la eficacia en el uso de un mismo nivel de recursos sino de la reducción comparativa de las cargas fiscales para atraer los factores de producción móviles a costa de reducir las contrapartidas sociales, la competencia fiscal debe ser neutralizada. Ello es especialmente necesario en materia de fiscalidad de las rentas del capital y del impuesto sobre el beneficio de las sociedades.

Ante la falta de armonización y el rechazo al establecimiento de impuestos europeos, habrá, por el momento, que utilizar otros instrumentos y escenarios, como las próximas perspectivas financieras y la revisión de la Estrategia de Lisboa, para que Europa desarrolle su rostro más social. Para ello habrá que profundizar en los lazos que unen a los pueblos de Europa y aumentar su mutua confianza, avanzando hacia la emergencia de un demos europeo que es el sentido del termino Constitución.

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