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Tribuna
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Empleo y política social en la Constitución europea

Los planteamientos que han de inspirar las políticas europeas en materia de empleo y de protección social figuran expresamente recogidos en el Tratado constitucional. Los fundamentos de la Europa Social, por tanto, se incluyen en la que pretende ser la piedra angular del proceso de construcción de la UE, superando la tradicional visión ancilar de las cuestiones sociales en relación con las económicas. Ahora bien, ¿qué Europa Social es la que prefigura la Constitución Europea (CE)?

Lo primero que llama la atención es que ni la sección dedicada al empleo ni la consagrada a la política social, contienen novedades sustanciales. Estamos en presencia de una recopilación de los avances que en materia de empleo se vienen produciendo desde el Tratado de Amsterdam así como de los desarrollos que en materia laboral y social han tenido lugar. Manteniendo, claro es, los aspectos fundamentales de los Tratados fundacionales, como los relativos a la libertad de circulación y a la igualdad de trato (sin discriminación en función del sexo).

Con todo, lo más importante de la CE en relación con estas cuestiones es que su tratamiento de las mismas pone de manifiesto que son cuestiones de interés común, que hay que considerar en la construcción de la Unión, y que el progreso social (la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos europeos y su igualación en el progreso) no se confía ya sólo al fortalecimiento y desarrollo de la unión económica (al 'automatismo' del progreso social en relación con el económico), sino también a la acción normativa de la Unión (lo que puede fundamentar una política de empleo y una política social de la misma).

Ahora bien, la acción europea en materia de empleo se limita, prácticamente, a medidas de coordinación, de orientación y de informe. No cabe esperar actuaciones que vayan más allá del estudio de los mercados de trabajo nacionales, de la difusión de buenas prácticas y de las recomendaciones formuladas a los Estados para que acomoden sus políticas de empleo a la 'estrategia europea'.

Y en materia laboral y social, donde sí puede desplegarse la acción normativa de la Unión, sobresalen las cautelas y las limitaciones de la misma. Cautelas que se concretan en la exclusión de dicha acción normativa en relación con importantes cuestiones (retribuciones, derechos de asociación y sindicación, huelga y cierre patronal) y en el establecimiento de límites para la misma (han de tenerse en cuenta la diversidad de prácticas nacionales y han de evitarse trabas administrativas, financieras y jurídicas que obstaculicen el desarrollo de las pymes; no pueden afectarse las facultades de los Estados miembros para definir los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social ni afectar de manera significativa a su equilibrio presupuestario).

Además, en la acción normativa que puede desplegarse tras dichas cautelas y límites, se ve impuesta, para la regulación de las cuestiones más relevantes, la regla de la unanimidad. Los avances que en otros terrenos se han producido en la aplicación de reglas de mayoría, brillan aquí por su ausencia. Y la garantía, para cada uno de los Estados, que la regla de la unanimidad representa, se mantiene incluso cuando los avances se han producido por la vía del diálogo social. æpermil;ste tiene reconocido un importante papel, tanto para la aplicación nacional de la normativa europea, como para su creación (o promoción). Pero también cuando es el diálogo social el que marca el camino, si resultan afectadas materias para las que se exige la regla de la unanimidad, ésta debe venir respetada.

¿Porqué permanecen tantas cautelas a la hora de avanzar en la Europa social? Sin duda porque, ante todo, subsisten importantes desconfianzas de los Estados, alimentadas por el temor ante los intentos de extender instituciones y prácticas propias de algunos de dichos Estados a otros en los que carecen de arraigo y tradición (y, en ese sentido, llama la atención la reiteración de la referencia a la cogestión). Y por el temor no menos fundado de que por la vía de la armonización se trate de implantar un modelo social en crisis, que viene lastrando, por falta de reformas, a las economías centrales de la Unión. En ese sentido, hay países, como Gran Bretaña, que no están dispuestos a que les entre por la ventana europea lo que han expulsado previamente (no sin pocos esfuerzos) por la puerta nacional.

Todo ello pone de manifiesto que falta una idea social de Europa y que hay graves problemas por resolver para su definición, tanto por abajo (ventajas competitivas, en un mercado único, derivadas de los menores niveles de protección laboral y social), como por arriba (rigideces estructurales que lastran la competitividad de las empresas y de la economía de la Unión).

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