Cómo va lo del buen gobierno corporativo
Ya comentamos el interesante ensayo La economía del fraude inocente. La verdad de nuestro tiempo (Ed. Crítica). Según Galbraith, la expresión capitalismo, que definió nuestro sistema económico hasta hace pocas décadas, ha sido sustituida por la expresión 'sistema de mercado'. Sin embargo, el autor prefiere bautizarlo como sistema corporativo: 'Nadie pone en duda que la corporación moderna es un factor dominante en la economía actual'. Los que de verdad mandan no son los accionistas de las grandes corporaciones, sino sus burocracias y direcciones 'profesionales'. Ante esta realidad, resulta del todo imprescindible que esa nueva oligarquía esté bajo algún tipo de control, toda vez que los consejos de administración y juntas generales de accionistas son órganos obedientes y sumisos a la 'dirección'.
Tras los escándalos corporativos estadounidenses, que alcanzaron su cenit con el caso Enron, se aprobó la ley Sarbanes-Oxley en julio de 2002, con especial incidencia en la independencia de los auditores -se creaba un regulador para éstos- así como la regulación de los comités de auditoría para mejorar la responsabilidad societaria, la certificación de las cuentas anuales y la inclusión de normas especiales para la mejorar la información financiera.
A escala europea hemos ido más lentos. Diversos estudios se incluyeron en el Informe Winter 2002, que inspirará el Plan de Acción sobre Derecho de Sociedades de la UE. En Alemania se aprobó el Informe Cromme, e Italia y Francia revisaron sus códigos en 2002. El Informe Higgs y Smith de 2003 propuso modificaciones para el Código británico. En 2004 se aprobaron los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE.
Los que mandan de verdad en las grandes corporaciones no son los accionistas, sino las burocracias
En España ya contábamos con el Informe Olivencia, que madrugó a los escándalos y que enfatizaba la responsabilidad de la dirección ante los accionistas. Su ambición no pasó de recomendaciones para constituir un código de buen gobierno de adopción voluntaria por parte de las empresas, con el buen propósito de que fuera el mercado quién premiara o castigara la adopción o no de esas normas de buena conducta, dentro de la filosofía de los códigos éticos. La Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero reguló el comité de auditoría, el deber de comunicar los hechos relevantes, la transparencia en las operaciones vinculadas y el uso de información privilegiada (se adaptaba la Ley del Mercado de Valores a la Directiva Market Abuse).
En enero de 2003 se aprobó el Informe de la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y las Sociedades Cotizadas, más conocido como Informe Aldama, en el que se preveía la necesidades de normas obligatorias en tres aspectos fundamentales: los deberes de información y transparencia, la definición y régimen de los deberes de los administradores, y la necesidad de dotarse de un reglamento para el consejo de administración y la junta general. Estos principios inspiraron a la Ley 26/2003, conocida como Ley de Transparencia, a la que también se incorporaron, entre otras materias, la consideración de los pactos parasociales o la obligatoriedad del informe anual de gobierno corporativo. Sobre este mismo informe se ahonda en la Circular CNMV 1/2004 y en la Orden ECO 3722/2003.
Las sociedades cotizadas han cumplido con las nuevas obligaciones en gobierno corporativo, mientras que un estudio realizado por Deloitte y Esade en octubre de 2004 se demuestra que tan sólo un pequeño porcentaje de las grandes empresas no cotizadas lo ha hecho. Pero todavía queda mucho por hacer. Entre otras cosas, la elaboración de un único código de gobierno corporativo que refunda las recomendaciones de los informe Olivencia y Aldama, así como el traslado al ordenamiento jurídico español de las recomendaciones de la Comisión Europea de octubre de 2004 que sigue las pautas del Informe Winter. Las recomendaciones son sencillas y de sentido común: que las remuneraciones del consejo se aprueben en la junta general con la debida publicidad, y supresión de las medidas antiopas y de los blindajes estatutarios.
Durante un tiempo se debatió si todas estas medidas debían ser voluntarias, o, por el contrario, regladas. Hoy en día casi nadie lo discute. Muchas de ellas deben tener el respaldo de la ley. Pues que se legisle.