Un cambio necesario
Es algo ya comúnmente admitido en los debates jurídico-laborales que el marco legal regulador de nuestra negociación colectiva, el título III del Estatuto de los Trabajadores (ET), necesita una profunda reforma.
Ahora bien, ¿cuál debe ser el alcance y el contenido de la reforma? Aquí empiezan las discrepancias y el debate, para permitir avanzar en el diálogo social, es necesario y urgente. En mi opinión, la reforma debe implicar la completa sustitución del título III del Estatuto de los Trabajadores, y el consiguiente cambio del modelo. Es el modelo en sí el que resulta inadecuado, por lo que no son factibles reformas o revisiones parciales del mismo. Y ello, por varias razones: ante todo, el cambio drástico que se ha producido en la economía y en la empresa. Nada tiene que ver la realidad económica actual con la que existía no ya en 1980, cuando se aprueba el ET, sino durante el franquismo, cuyo modelo de negociación mantiene en lo sustancial el Estatuto. Y nada tiene que ver el mundo productivo y empresarial de los sesenta y setenta con el actual.
En segundo lugar, los cambios acaecidos también en las relaciones laborales. La negociación colectiva debe hoy, fundamentalmente, ser el instrumento para la gestión compartida de las exigencias de flexibilidad del sistema productivo. Y ello es algo que nuestro sistema legal dificulta o impide. No deja de ser llamativo que, tras la reforma del ET de 1994, en la que el legislador apostó por la flexibilidad negociada de las relaciones laborales, los convenios, por regla general, no transitaran, o peor aún, transitaran en sentido contrario, los caminos abiertos por el legislador (curiosamente, donde sí introdujo la negociación más flexibilidad fue en las posibilidades de contratación temporal, y no, como preveía el legislador, en lo referente al uso de la fuerza de trabajo). Y cuando han dado pasos en ese sentido, la jurisprudencia, por el carácter normativo del convenio, los ha anulado con frecuencia. Un acuerdo como el reciente de Volkswagen, que ha puesto fin a una crisis empresarial importante, no hubiera probablemente superado el control judicial en España.
'Es el modelo el que resulta inadecuado, por lo que no son factibles reformas parciales'
Y por último, el propio marco normativo del título III, salvando las adaptaciones 'democráticas' exigidas por el reconocimiento de la libertad sindical y de los derechos colectivos, sigue siendo en lo sustancial el marco, intervencionista y rígido, existente durante el franquismo.
Es necesario, pues, un cambio radical de modelo, cuyos puntos fundamentales, también en mi opinión, deben ser los siguientes: el convenio colectivo debe ser configurado, conforme a su verdadera naturaleza, como un contrato y no como una 'norma jurídica'. ¿En base a qué se atribuye un pretendido poder normativo autónomo a las organizaciones empresariales y sindicales? Empresarios y representantes de los trabajadores son sujetos privados que se relacionan entre sí, como todos los sujetos privados, mediante contratos. No crean, como si siguiéramos en un régimen corporativo, normas jurídicas. Y toda la regulación del convenio y de la negociación debe respetar la naturaleza contractual del primero. Ello repercute en su vigencia, en su interpretación, en su administración y aplicación, etcétera. Sobre esa base, la 'libertad de negociación' debe ser mucho más amplia y menos regulada y debe ser compatible, garantizada la fuerza vinculante del convenio, con un mayor desarrollo de los acuerdos individuales. Y, por otra parte, reconocido un margen de libertad de negociación, debe limitarse el control judicial sobre los resultados de la misma.
De todas las consecuencias de un cambio como el propuesto, quiero destacar dos: la vigencia de los convenios debe ser, salvo en los aspectos contractualizados, porque forman parte de la esencia del intercambio contractual entre empresario y trabajador (salario y tiempo de trabajo), estrictamente la prevista, sin prórroga legal, que induce una negociación muy poco innovadora en sus contenidos y que sigue la técnica del aluvión. Y las posibilidades de modificación de lo pactado deben ser mucho más ágiles que las actualmente existentes.
El convenio debe ser un instrumento vivo, continuamente adaptado a las circunstancias cambiantes del entorno. Sólo cambiándolos radicalmente, en definitiva, lograremos preservar la negociación y los convenios colectivos. Y las resistencias a los cambios son el camino más seguro para la crisis de la negociación colectiva y del sindicalismo.