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Columna
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Las barbas del vecino

Cuando las barbas del vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar. Esta máxima de sabiduría popular es aplicable también a la fiscalidad. La reciente, e importante, sentencia Manninen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera que el sistema finlandés de corrección de la doble imposición de dividendos no se compadece con la libertad de circulación de capitales que garantiza el artículo 56 del Tratado de la UE.

Para España, la importancia de este fallo -sentencia de 7 de septiembre de 2004, recaída en el asunto C-319/02- reside en la circunstancia de que el sistema español de imputación es similar o análogo al previsto en la legislación fiscal finlandesa y, por consiguiente, podría ser contrario a la libre circulación de capitales que garantiza el ordenamiento comunitario.

Como es sabido, sobre un mismo objeto imponible, el beneficio societario, se proyectan dos niveles de imposición diferentes: el impuesto de sociedades, que grava la renta obtenida por la persona jurídica, y el IRPF, que grava la renta obtenida por la persona física -accionista-, que integra en su base imponible el dividendo distribuido por la sociedad previamente gravado por el impuesto de sociedades. La doble imposición está servida y, por exigencias constitucionales de nuestro sistema tributario, la necesidad de articular algún correctivo legal también, máxime si lo que se pretende es configurar el impuesto de sociedades como un tributo a cuenta del IRPF.

La generalidad de Estados miembros de la UE opta por articular un régimen fiscal singular para los dividendos

Pues bien, desde la promulgación de la vigente Ley del Impuesto de Sociedades, en 1995, la corrección de la doble imposición se ha basado, como en el caso finlandés, en el llamado sistema de imputación, en su modalidad estimativa. Este sistema consiste en que el accionista persona física integra en su base imponible el gravamen estimado, satisfecho por la sociedad sobre el beneficio distribuido, y el dividendo percibido elevado al íntegro, al tiempo que se prevé una deducción en cuota equivalente al impuesto satisfecho por la sociedad.

La generalidad de Estados miembros de la UE ha abandonado ese sistema de imputación, y opta por prescindir del impuesto satisfecho por la sociedad, y por articular un régimen fiscal singular para los dividendos percibidos por el accionista (tipo reducido, exención total o parcial…). Es el caso de Alemania, Polonia, Bélgica o Luxemburgo.

El problema del sistema de imputación es que sus efectos se contraen a los dividendos percibidos de sociedades residentes en España. O dicho en otros términos, no es aplicable a los dividendos obtenidos de sociedades no residentes, domiciliadas en otros Estados de la UE, y ahí está la discriminación fiscal que lesiona la libre circulación de capitales. Así lo ha entendido, para Finlandia, la sentencia Manninen. Y así lo había entendido la sentencia Verkooijen del Tribunal de Luxemburgo cuando sostuvo que no puede condicionarse la aplicación de una exención a que el dividendo sea distribuido por una sociedad domiciliada en el Estado miembro del accionista perceptor; tal práctica se considera restrictiva de la libre circulación de capitales que contempla el artículo 56 del Tratado de la UE.

El régimen tributario austriaco de dividendos transfronterizos fue condenado también por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Lenz. En definitiva, la sentencia Manninen pone la puntilla al sistema de imputación. Y no es de extrañar, porque la propia Comisión Europea ya había advertido que no podía aplicarse a los dividendos entrantes una fiscalidad comparativamente más gravosa que la que rige para los dividendos nacionales.

La sentencia Manninen, como las anteriores, no afectan en principio al sistema tributario español y a nuestro sistema, ahora ya único en el escenario normativo comparado de la UE, de corrección de doble imposición por dividendos. Pero parece lógico que, siquiera sea por lo de las barbas del vecino, haya que pensar en una futura adaptación de nuestra normativa a las exigencias de la Comisión o, sobre todo, de la jurisprudencia comunitaria. Las soluciones técnicas a proponer son complejas, sobre todo si lo que se pretende es mantener el actual sistema de imputación y conciliarlo con la no discriminación fiscal entre dividendos entrantes y dividendos nacionales. Quizás la solución pase por anticiparse al Tribunal de Luxemburgo, abrogar el sistema vigente y buscar la homologación con los demás Estados miembros de la UE.

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