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Tribuna
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La selección de los consejeros independientes

El autor analiza algunos de los interrogantes que aún se plantean en torno a la figura del consejero independiente, como los requisitos que debe reunir éste para ser considerado como tal, así como la necesidad de establecer algún tipo de control y de supervisión al respecto

La figura del consejero independiente, sobre la que se han pretendido hacer pivotar muchos de los avances en materia de buen gobierno corporativo, plantea todavía algunos interrogantes importantes. Fundamentalmente, la identificación de la figura, con precisión de los requisitos que ha de reunir la persona para que pueda ser considerada consejero independiente o, al menos, más fácilmente y en negativo, con indicación de las circunstancias cuya concurrencia impide que se aprecie tal condición de independencia, el sistema de nombramiento o selección de tales consejeros y el control, por parte de las autoridades supervisoras, de la concurrencia de los requisitos exigidos (o de la no concurrencia de los impeditivos) en el consejero que haya sido calificado como independiente.

Aunque el Informe Aldama sentó criterios valiosos para todo ello, la experiencia española pone en cuestión la figura del consejero independiente tal y como se viene utilizando. Como se indicaba en el Informe sobre Consejos de Administración publicado en estas páginas el pasado 3 de diciembre, 'el sistema de elección resta credibilidad a los consejeros independientes', destacándose que sólo un 12% de ellos fue elegido por la comisión de nombramientos y retribuciones.

Parece necesario dar algunos pasos más, para garantizar que los denominados consejeros independientes cumplen los requisitos exigidos y para establecer algún tipo de control y de supervisión al respecto por parte de las autoridades competentes. El debate al respecto ya se ha iniciado, y son algunas de las propuestas planteadas en el mismo las que me mueven a estas reflexiones.

Un alto responsable de las autoridades supervisoras criticaba, en efecto, recientemente, las elecciones 'a dedo' de consejeros independientes y abogaba por un sistema de oposición. Debería organizarse, se decía, un sistema de oposiciones, ya que 'quien asume un puesto de responsabilidad como éstos debe ser porque se lo ha ganado, no por relaciones personales'.

Me ha venido a la mente inmediatamente la broma que se me ocurrió, el día de la constitución de la Comisión Aldama, charlando con otros compañeros de la misma. Voy a proponer, les dije, la creación de un cuerpo estatal de consejeros independientes, al que se acceda por oposición, y del que formemos parte automáticamente, sin necesidad de oposición, los miembros de esta comisión. Uno de mis compañeros me recriminó, diciéndome que no gastara esas bromas, que siempre alguien se las podía tomar en serio y tratar de llevarlas adelante. Pues bien, ya tenemos sobre el tapete (la realidad supera casi siempre a las mayores fantasías) la idea de unas oposiciones para consejeros independientes.

Y, la verdad, me asaltan al respecto una infinidad de dudas que supongo que si el debate sigue adelante habrá que solventar. ¿Las oposiciones serán en cada empresa y para cada nombramiento? ¿O habrá unas oposiciones nacionales, que llevarían a la creación de un 'cuerpo' o 'escalafón' nacional, del que se podrían luego en cada caso seleccionar los consejeros por parte de las empresas?

¿Cómo se articularían esas oposiciones: por méritos acreditados o/y con una o varias pruebas de conocimiento? ¿Quién las juzgaría? ¿Va a ser un sistema público (¿funcionarial?) o privado, con instituciones 'de reconocido prestigio' que puedan habilitar a los candidatos para desempeñar las tareas de consejero independiente? Si algún candidato es suspendido, ¿puede hacer algún curso acelerado de obtención de independencia para volver a concursar? (Seguro que aparecen inmediatamente 'academias' de preparación para ser consejeros independientes). Si la oposición se hace en cada empresa, quien obtenga la 'plaza' de consejero independiente en una empresa ¿puede ser ya considerado como 'consejero independiente' por cualquier otra, sin necesidad de nueva 'oposición? Si el concurso es estatal, quien haya sido 'habilitado' como potencial consejero independiente, ¿puede no serlo en concreto en relación con una determinada empresa?

Por último, si la oposición, de empresa o nacional, se hace para garantizar que quienes sean consejeros independientes es por méritos, 'porque se lo han ganado', no por sus relaciones personales, ¿habría que aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad, de tal forma que haya que nombrar al candidato de más méritos, sin que la empresa pueda 'elegir' entre los habilitados? En este supuesto, habría que prever un sistema de recursos, en su caso en vía administrativa y en todo caso en vía judicial. Y podríamos seguir. La verdad es que no se me había ocurrido pensar que lo que planteé como una broma pudiera tener todos estos desarrollos, y me arrepiento de haber bromeado sobre cosas tan serias. Si siguen adelante estos planteamientos, al menos vamos a estar entretenidos.

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