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Columna
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Informaciones peligrosas

Uno de los detenidos en la operación contra ETA de hace un par de semanas tenía en su poder una copia del Censo Electoral, de referencia 1 de febrero de 2001, de la localidad vizcaína de Portugalete. En dicha copia, que seguramente tiene su origen en la entrega que se hace a los partidos políticos por imperativo de la Ley Electoral, aparecían marcados con una cruz el ex secretario general de UGT, Nicolás Redondo, a quien se desactivó una bomba en su domicilio el 4 de marzo de 2002; el concejal del PP Juan Carlos Castaño y la concejala del PSE-EE Esther Cabezudo, a quien ETA intentó matar, junto con su escolta, el 28 de febrero de ese mismo año.

Además de localizar objetivos a través del Censo Electoral, que se sepa, la organización terrorista cruza los datos personales de dicho Censo con el Registro Mercantil, por lo que llegan a conocer los movimientos que se producen en las sociedades, las ampliaciones de capital o las nuevas inversiones, información que según fuentes empresariales es utilizada para seleccionar a quienes van a ser víctimas del 'impuesto revolucionario' e incluso para fijar la cuantía del mismo.

El hecho de que terroristas, secuestradores, agresores domésticos y otros delincuentes puedan localizar a sus víctimas potenciales a través de las direcciones particulares que figuran en el Censo Electoral y que, además de ello, puedan tener otras informaciones adicionales que sirvan a sus fines, como en el caso citado viene ocurriendo, según denuncian fuentes empresariales, con el Registro Mercantil, es algo que no puede consentirse, aunque ello implique decisiones de elevado coste social.

Uno de los mayores quebrantos que acabarán produciendo las medidas que se tomen para evitar estos usos perversos de la información será el de perder los beneficios que reporta la propia información. En el caso del Censo Electoral, podría perderse la ejemplaridad de nuestro sistema electoral, que universaliza de forma transparente el derecho al voto de todas las personas por el mero hecho de estar empadronadas, y derivar hacia sistemas que generan múltiples problemas, como en EE UU, donde para votar es preceptivo registrarse con un mes de anticipación, o como en Ucrania, donde se han detectado anomalías en el Censo que han contribuido al fraude electoral que parece haberse producido.

El problema de los perjuicios individuales que puede ocasionar la información estadística no es nuevo. Cuando los Censos tenían fines fiscales o de reclutamiento militar, los pueblos tendían a ocultar sus verdaderas cifras de población, lo que llevó al Conde de Aranda, en su Censo de 1768, a no pedir nombres y apellidos, con una anticipación de casi dos siglos a lo que sería el 'secreto estadístico' que consagró la Ley de Estadística de 1945, para intentar vencer los recelos de las personas a censarse y, de este modo, conocer las verdaderas cifras de población, cuestión esencial para cualquier tipo de decisión política.

Los registros poblacionales son especialmente sensibles a cualquier medida administrativa. Es sabido que, por ejemplo, muchas personas se empadronan en un lugar distinto a donde residen efectivamente para tener derecho a plazas escolares, poder subrogar contratos de alquiler, adquirir derechos de residencia, tener derecho de aparcamiento, etcétera. Y si la búsqueda de estas ventajas menores puede perturbar la información padronal, cabe imaginar los males que pueden sobrevenir si entran en juego factores más importantes, como el hecho de que las personas puedan ser objeto de extorsión o de atentado al haber sido localizadas a través de dicho registro poblacional.

Pero la adopción de medidas que generalicen la protección de datos de aquellas personas en situación de riesgo, si bien evita que dichas personas hayan de tomar medidas individuales de protección, acaba teniendo efectos muy negativos para la información, porque muchas personas no sometidas a riesgo alguno podrían acogerse a la situación de protección, bien por el hecho de sentir temores infundados o, lo que sería más grave, por apreciar ventajas en verse incluidos en registros confidenciales con objeto de dificultar que se pudieran detectar sus comportamientos irregulares o fraudulentos mediante las técnicas habituales de cruce de ficheros de carácter personal con otros de tipo fiscal o registral.

El daño a la información no afectaría sólo a los registros afectados sino que se extendería a todas aquellas encuestas que tuvieran dichos registros como marco muestral y en las que, por tanto, dejarían de estar representados los colectivos protegidos. Se supone que todo un éxito, en este caso impensable, para quienes precisamente no parecen disfrutar con las normas de una pacífica convivencia democrática.

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