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Tribuna
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La reforma fiscal de EE UU

EE UU ha establecido un nuevo marco tributario para sus empresas. Originado por la disputa con la UE por ayudas ilegales a las exportaciones, se trata, según el autor, de la mayor reforma de la imposición a las sociedades en los últimos 18 años e incide especialmente en aspectos claves de fiscalidad internacional

El pasado 21 de octubre y después de ser aprobada por el Congreso, el que pocos días después sería reelegido presidente de EE UU, George Bush, firmó la mayor reforma en materia de imposición de sociedades del país desde 1986, la American Jobs Creation Act de 2004. Una reforma que incide especialmente en aspectos de fiscalidad internacional.

Sus aspectos más relevantes son el incentivo a las multinacionales de EE UU para repatriar los beneficios de fuente extranjera, una deducción para actividades productivas en EE UU y temas de fiscalidad internacional para mejorar la competitividad de las empresas norteamericanas. La reforma viene acompañada de medidas para mejorar la recaudación en vistas a reducir el actual déficit, entre las que destaca un nuevo régimen sancionador.

La reforma se ha originado como consecuencia de la disputa en sede de la Organización Mundial del Comercio (OMC) entre EE UU y la UE por el régimen tributario de las Foreign Sales Corporations (FSC). En 2000 la OMC concluyó que el régimen de FSC constituía un subsidio a la exportación, por lo que lo calificó como una violación del tratado. El nuevo régimen aprobado tras esa disputa, el extraterritorial income exclusion (ETI), fue nuevamente impugnado por la UE en 2002 y la OMC lo calificó también de subsidio a la exportación prohibido, autorizando a la UE a imponer hasta 4.000 millones de dólares al año como sanción comercial a EE UU.

El nuevo marco tributario aprobado por Washington incentiva a las multinacionales para que repatrien los beneficios obtenidos en el extranjero

Así, en marzo de 2004, la UE aprobó un aumento de las tarifas aduaneras del 5% sobre ciertos productos estadounidenses, por importe aproximado de 4.000 millones de dólares. Las tarifas en cuestión aumentan a un ritmo de un 1% mensual hasta alcanzar el 17% en marzo de 2005. De conformidad con los acuerdos de la OMC, la UE puede mantener esta alza de tarifas mientras EE UU no derogue el ETI. Pascal Lamy, hasta el pasado lunes comisario europeo de comercio, ya ha anunciado la derogación de las tarifas arancelarias, en la medida en que el régimen ETI ha sido derogado.

A continuación se describen de forma somera los aspectos más importantes de este nuevo marco legislativo tributario de los Estados Unidos.

La derogación del ETI. Con esta norma se deroga el régimen de exención de las rentas extraterritoriales para las operaciones realizadas a partir del 31 de diciembre de 2004, si bien se ha previsto un período transitorio para el bienio 2005-2006, manteniéndose el régimen para las operaciones derivadas de contratos en vigor (incluidas las opciones) celebrados antes del 18 de septiembre de 2003 con personas no vinculadas.

Deducción por producción interna. Se introduce una deducción del 9% para las rentas derivadas de la realización de actividades productivas dentro de las fronteras de EE UU. Obviamente, es un intento para tratar de desincentivar los procesos de deslocalización empresarial y mejorar la tasa de ocupación.

La deducción se va a introducir paulatinamente. Durante el bienio 2005-2006 el porcentaje será 3%, en el trienio 2007-2009 del 6%, y a partir del 2010 las rentas derivadas de la realización de actividades productivas en EE UU gozará de la deducción del 9%. El límite de la deducción es la base imponible del ejercicio o el 50% de los gastos de personal.

Repatriación de beneficios. Esta es sin duda la piedra angular de la reforma y el elemento que puede tener mayor incidencia desde una perspectiva española. La American Job Creation Act establece un incentivo temporal para que las corporaciones de EE UU puedan repatriar los beneficios acumulados en sociedades filiales no residentes a bajo coste fiscal. La medida consiste en una deducción del 85% de los dividendos repatriados.

Sin embargo dicha deducción se somete a un cuádruple requisito:

l El dividendo debe ser pagado en efectivo, sin que se puedan distribuir reservas y contrayendo una deuda con el socio. Pero nada impide endeudar la filial para que pueda hacer frente al pago de esos dividendos. La legislación fiscal española no contiene además limitación alguna a la deducibilidad de los intereses que llevaría aparejada la financiación de ese reparto de dividendos.

l El importe repatriado debe ser invertido en EE UU de acuerdo a un plan aprobado por la dirección de la empresa. El objetivo de la norma es la creación de empleo en EE UU, por lo que a la vez que evita la deslocalización (mediante la deducción del 9%) estimula la repatriación de fondos que sea capaz de financiar las nuevas actividades industriales en terreno norteamericano.

l Sólo el importe que exceda de la media de dividendos recibidos durante los últimos cinco años (excluidos el mayor y el menor) se beneficia de la deducción del 85%. En la medida en que se trata de estimular la repatriación de capitales, este requisito adicional pretende que la deducción no se aplique a los dividendos que se habrían repatriado de todos modos en condiciones normales.

l La deducción se limita a la mayor de las siguientes cantidades: 500 millones de dólares o los beneficios incluidos en los estados financieros auditados hasta el 30 de junio de 2003 y calificados como permanentemente reinvertidos fuera de EE UU.

La deducción es voluntaria y el periodo para aplicarla también queda a elección del contribuyente, que puede optar entre el ejercicio fiscal iniciado a la fecha de aprobación de la norma, o bien el primer ejercicio fiscal que se inicie durante el año siguiente. En cualquier caso el periodo es particularmente corto y las empresas han empezado ya a realizar los cálculos y a definir las estrategias de repatriación que mas les puedan convenir.

En un próximo artículo abordaremos con más detalle estas estrategias de repatriación y cómo pueden afectar a las filiales españolas de multinacionales norteamericanas.

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