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CincoSentidos

El riesgo de compartir una inversión

Comprar una casa a medias, abrir una cuenta en el banco a nombre de dos o más personas, compartir con hermanos una cartera de acciones o unos fondos de inversión son situaciones que se dan a diario. Pero lo que en un primer momento puede parecer una buena elección, por ejemplo para repartir el esfuerzo de poner dinero para invertir, se puede transformar en una pesadilla con un final en los tribunales. Como, en general, estas copropiedades surgen a raíz de una herencia, el tema se complica aún más cuando hay un cónyuge viudo con derecho de usufructo.

Los gestores de patrimonio lo tienen claro. 'La cotitularidad no es cómoda. Su gestión es compleja y desde el punto de vista de las relaciones personales genera conflictos al darse con frecuencia entre familiares', afirma José Félix Gálvez, socio de Landwell-PwC. No obstante, advierte, 'la gestión de un patrimonio es hacer un traje a medida'.

Edith Bernat, abogado de los servicios jurídicos de Sabadell Banca Privada, reconoce que en la entidad, 'aunque se respetan las cotitularidades, son incómodas, y por eso se fomenta la división de la propiedad común que, además, no tiene efectos fiscales'.

La división de bienes no tiene efectos fiscales y se puede hacer en documento privado

Esta división se puede hacer en cualquier momento y, generalmente, no tiene costes. Consiste en asignar a cada copropietario lo que le corresponde según su participación. El objetivo es poner fin a la situación de proindiviso. Si, por ejemplo, cuatro hermanos son titulares a partes iguales de 100 acciones, por el proindiviso cada uno posee el 25% de todas acciones y no, 25 acciones. Si uno quisiera vender su parte, lo que ocurriría es que los cuatro habrían vendido esas 25 acciones y cada uno tendría que tributar por su parte. Además, los cuatro seguirían siendo titulares de las 75 acciones aún en cartera. Con la división de la cosa común, que se puede hacer mediante escritura pública o en documento privado, cada titular se atribuye el 100% de su parte.

Esta división se hace casi imposible si el bien es un apartamento. Según explica José Félix Gálvez, cuando un propietario quiere vender y el otro quiere seguir en la vivienda, éste puede comprarle al otro su mitad. Si no hay acuerdo, el tema puede llegar a los tribunales y ser el juez quien incluso imponga la subasta pública del piso. Si se comparte un edificio, se pueden repartir los pisos siempre que previamente se haga la llamada división de la propiedad horizontal.

Terapia preventiva

Según explica Bernat, otro problema de las cotitularidades surge si un propietario fallece. Los supervivientes se pueden ver compartiendo su inversión con el heredero que, quizá, no sea de su confianza. Pero, en su opinión, el gran problema surge con los fondos de inversión que se heredan entre hermanos y en los que el cónyuge viudo tiene el usufructo. 'En el banco no dejamos vender las participaciones salvo que vengan todos los propietarios y el usufructuario', explica. Al tiempo, afirma: 'Los fondos de inversión son inapropiados para el usufructo'. Se trata de inversiones que, por ser acumulativos (a salvo quedan los fondos de reparto) no producen rentas y, por tanto, el usufructuario no recibe nada.

Para Gálvez, ante las cotitularidades y los problemas con el usufructo, la clave está en aplicar 'terapia preventiva'. Como la mayoría de las cotitularidades surgen a raíz de una herencia hay que actuar en ese campo y hacerlo en dos frentes. Primero, preparando el patrimonio de quien va a hacer testamento y segundo, trabajando en la elaboración de ese testamento. Una opción para repartir los bienes a cada heredero y que no tengan que compartir es utilizar legados, siempre respetando las legítimas.

Cuando el patrimonio que se gestione sea una empresa familiar, Gálvez aconseja combinar las disposiciones del testamento con los estatutos de la empresa. Por ejemplo, el testamento puede mantener el usufructo de las acciones de la compañía y los estatutos fijarán qué dividendo se repartirá (este dividendo será el ingreso del usufructuario). Asimismo, los estatutos dirán qué titular tiene los derechos de voto.

Para Gálvez, otra forma de actuar es con las donaciones. Para anticipar que los herederos entren en la gestión de la empresa familiar se les dona la nuda propiedad y el usufructo se reserva como fuente de ingresos para el patriarca. 'Sin terapia preventiva queda el buen entendimiento y acudir rápidamente a la disolución del proindiviso', insiste.

La buena gestión de un club

Los clubes de inversión son un clásico ejemplo de titularidades compartidas sin conflicto. Varias personas aportan un dinero para invertir en común. Según explica Eugenio Jiménez, presidente del Club de Inversión Francisco de Vitoria, en su club las decisiones se toman por mayoría simple y si alguien quiere irse, 'se lleva el valor de sus participaciones más la rentabilidad lograda hasta el día de la salida'. Dado que el fin del club es aprender a invertir y no el lucro, Jiménez explica que hay quienes se han ido sin recoger su parte.

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