El TC limita la capacidad de las autonomías para regular el comercio
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Comercio navarra. El dictamen establece que las comunidades no podrán establecer un periodo mínimo y máximo de duración para las promociones, ni tienen facultad para ampliar la definición de rebajas que fija la ley estatal.
La pugna legal que las comunidades autónomas y el Estado emprendieron durante la pasada legislatura en materia de comercio acaba de dar un paso decisivo. El Tribunal Constitucional ha declarado, en una sentencia del pasado 21 de septiembre, la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Foral del Comercio de Navarra, por excederse en sus competencias, entre ellos uno referente a la regulación de las promociones de venta y a las rebajas.
El Constitucional, en una sentencia considerada 'muy técnica y precisa' por fuentes especialistas, deja claras las competencias del Estado y de las comunidades en materia de comercio. Según establece el Tribunal, cuando las comunidades autónomas regulen determinadas modalidades de venta y éstas afecten a la competencia entre los ofertantes y tengan como objetivo prevenir o limitar la excesiva utilización de este tipo de ventas, tal regulación afecta a las normas de la competencia, que corresponden al Estado y no a las comunidades. Por lo tanto, las autonomías no podrán establecer un periodo mínimo y máximo de duración de las promociones de ventas, ya que se trata de una práctica inconstitucional.
Promociones y rebajas
La ley navarra establece que 'la venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad (..)'. Y añade que 'el periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días'.
El Constitucional, admite el primer punto ya que las comunidades pueden regular las promociones igual que las rebajas, pero no admite el segundo, es decir, el que establece límites temporales ya que lo considera competencia estatal. Por tanto, declara la inconstitucionalidad de este tipo de limitaciones.
La sentencia también reafirma la competencia del Estado a la hora de establecer la definición de venta en rebajas establecida en la Ley de Comercio, estableciendo que las comunidades no tienen la facultad de ampliar la definición yendo más allá de cuanto prevé la legislación estatal. La ley navarra dispone en el artículo 46.1: 'Se considera venta de rebajas aquella venta en la que se ofertan al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente'. La sentencia del Tribunal Supremo considera que esta definición 'supone regular las relaciones contractuales en un aspecto tan central como es el precio de los productos que se someten a esta modalidad de venta'. Por tanto acepta la primera parte de la definición pero no la segunda ('en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente') al considerar que es propio de la 'legislación mercantil, competencia exclusiva del Estado'.
El proceso se inició en octubre de 2001 al interponer el presidente del Gobierno (entonces, José María Aznar) recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley de comercio navarra; el Tribunal ha declarado inconstitucionales cuatro de los seis preceptos recurridos.
Consenso: El reto es la retirada de los 12 recursos ante el tribunal
Tras lograr un aparente consenso entre las comunidades en materia de horarios comerciales, el Gobierno socialista se ha fijado ahora como objetivo la retirada de los 12 recursos de inconstitucionalidad que están admitidos a trámite por las pugnas sobre las competencias de comercio entre el Estado y las comunidades autónomas.La mayoría de los recursos, un total de nueve, han sido presentados por los parlamentos o Gobiernos autónomos al considerar que se invaden sus competencias, pero también quedan pendientes otros tres desde la Administración central hacia las regulaciones de Baleares, Extremadura y Cantabria.
Licencias
En relación a la segunda licencia, la sentencia establece que la comunidad carece de capacidad normativa en materia de defensa de la competencia que le permita modular la aplicación en su territorio de la legislación estatal y, con ello, determinar su alcance.
Precisiones técnicas de los jueces
La sentencia, que sigue las pautas de otras anteriores (especialmente una relativa a una demanda de la comunidad gallega) corrige a las comunidades autónomas y les reitera la incorrección técnica en la que incurren cuando simplemente recogen en su normativa preceptos constitucionales con la finalidad de declararlos aplicables en ámbitos o sectores en que ya son de aplicación por imperativo constitucional.Cuando las comunidades autónomas regulan materias de su competencia sobre las que existe normativa estatal, ello no supone ni que la comunidad sea competente para establecer la derogación o no de las normas estatales, ni para determinar los efectos que sus normas producen sobre el derecho estatal preexistente.Es en este marco en el que el tribunal declara la inconstitucionalidad del artículo foral, puesto que no corresponde a la comunidad autónoma determinar la eficacia del derecho estatal aplicable, al indicar que en lo no regulado por la Ley foral, será de aplicación supletoria la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.