El voto popular con las nuevas tecnologías
La noticia de que el Gobierno está sopesando la posibilidad de introducir medios telemáticos de votación en el futuro referéndum sobre la Constitución europea ha sembrado la algarabía entre los que apostamos por la introducción del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la vida cotidiana. Además, medidas de este tipo deben contribuir a aumentar la participación ciudadana, tan maltratada en las últimas elecciones europeas, ayudando a mejorar el déficit democrático.
Ahora bien, una reforma de esta profundidad precisa de modificaciones legales y de la implementación de medios tecnológicos seguros que avalen el éxito del sufragio. En lo que se refiere a este segundo asunto, me atrevería a asegurar que existen suficientes mecanismos para afrontar el reto con garantías, amén de la necesidad de invertir en las infraestructuras precisas. De cualquier forma, el planteamiento conocido hasta ahora responde a dos opciones muy diferentes y de distinto calado.
Por un lado, se barajan posibilidades que, en puridad, no deberían considerarse como voto electrónico, sino como emisión electrónica del voto. Me refiero a las pantallas táctiles o a la urna electrónica. La eficacia de éstas se limita a agilizar el recuento y, desde luego, crea menos problemas jurídicos, que tendrían que ver sobre todo con los cambios en las funciones de las mesas electorales. Un paso más de tímido adolescente que de aventurero tipo Indiana Jones.
Quizá, si se quiere de verdad abordar el reto del voto electrónico, convenga echar una mirada a otros medios como son el voto a través de Internet o mediante SMS. Si bien este último está tocado con el don de la universalidad, baste comprobar para ello la tasa de penetración de la telefonía móvil en nuestro país, y el uso de SMS como mecanismo de voto está contrastado en consultas populares de diverso pelaje, mucho me temo que la apuesta más seria deba ser la utilización del voto electrónico mediante el uso de firma electrónica acompañada de su correspondiente certificado. El documento soportado por esta firma tiene asegurada de partida la equiparación entre el voto en papel y el electrónico, gracias al valor que la ley en vigor otorga a la firma electrónica, y reúne los atributos para ser considerado documento público o privado, según sea el caso y, de cualquier forma, oficial. Por otro lado, el uso de passwords parece remitir a técnicas del pasado que claramente van a entrar en desuso en un futuro próximo.
Hablando de universalidad, el foco no hay que ponerlo en encontrar la fórmula que permita que todo el mundo vote electrónicamente, eso no va a pasar con ninguna de las existentes y el hecho de acudir al colegio electoral a votar debe seguir teniendo un profundo significado cívico. Hay que encontrar la mejor fórmula, no necesariamente la que llegue al mayor número de ciudadanos. Es mucho lo que hay en juego para caer en demagogia.
Es el momento de lamentarnos por el retraso que ha sufrido el lanzamiento del DNI electrónico, que permitiría, entre otras cosas, el reconocimiento automático de su poseedor, del votante. Gran ocasión tiene el cada vez menos nuevo Gobierno para apuntalar un proyecto que el sector industrial involucrado y una cierta parte de la ciudadanía esperan con impaciencia y que supondrá, sin lugar a dudas, un fuerte impulso al desarrollo de la Sociedad de la Información en España.
No deja de ser cierto que el reto del voto basado en firma electrónica no está exento del cumplimiento de una serie de requisitos informáticos (las máquinas donde se alojen los votos y su seguridad, informática y física), técnicos (la inclusión en el certificado del atributo de empadronamiento, si bien para el referéndum en cuestión no tiene importancia, o la decisión sobre la utilización de cualquier certificado o de uno especialmente diseñado para la votación) y jurídicos (por ejemplo, quizá se debiera crear un organismo que supliera o completara las funciones de las juntas y colegios electorales y garantizase el resultado, y fuera necesaria la figura de un auditor externo del proceso). Porque tomar esta decisión se convierte automáticamente en un reto de primera magnitud. La no trazabilidad del voto (respeto al derecho de confidencialidad) y, a la vez, su verificabilidad (el voto debe ser único y correctamente emitido) son asimismo asuntos de vital importancia para el éxito de la experiencia.
Marzo de 2005 está ahí mismo, así que trabajo tienen los encargados de llevar adelante el proyecto. Apasionante trabajo, en cualquier caso, en un asunto tan importante para todos y que debería suponer un impulso definitivo al liderazgo tecnológico de la industria española del sector.