Colaboración pública-privada en infraestructuras
Hace ya algún tiempo que, en materia de promoción y construcción de infraestructuras, no se habla de otra cosa que de los vocablos mágicos 'PFI' y 'PPP'. Se organizan seminarios bajo dichos acrónimos, se califican de tales algunos proyectos gubernamentales (como los hospitales proyectados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid) y, lo que es más importante, ciertas normas o al menos ciertos documentos oficiales se plantean cómo encajar dichas figuras en las rígidas normas de contratación pública aplicables a la construcción y explotación de tales proyectos.
Quizá para situarnos debamos comenzar haciendo referencia al origen y concepto que tales vocablos encierran. La llamada PFI (private finance initiative o iniciativa de financiación privada) fue originalmente propuesta por el Gobierno conservador británico de John Major en 1992, con el objetivo de dar entrada a la colaboración privada en el desarrollo y prestación de servicios que históricamente había prestado la Administración pública. En 1997, el Gobierno de Tony Blair impulsó esta iniciativa bajo la forma de PPP (public private partnerships o asociaciones público-privadas).
A través de estos mecanismos se ha dado entrada a la empresa privada en proyectos complejos de diseño, construcción y explotación de infraestructuras, transfiriendo al sector privado los riesgos que éste sabe gestionar mejor que el sector público y que, en consecuencia, debe asumir con preferencia a éste.
Socio responsable del departamento de Derecho financiero bancario de Ashurst
Por estas vías se han desarrollado en el Reino Unido una serie de proyectos hospitalarios, de infraestructuras de transporte, de construcción y explotación de cárceles y de sedes de oficinas administrativas, entre otros, y se habla también de PPP en Portugal, en Francia, en Italia, en México y también ya, en España.
En realidad, cuando se habla de estas fórmulas no se está haciendo referencia a una forma jurídica concreta, y las mismas pueden adoptar en ocasiones la forma jurídica de concesiones de obra pública, o de gestión de servicios públicos, de uso tradicional en nuestro sistema jurídico. En otras ocasiones, se crea una persona jurídica especial, con participación mixta pública y privada en su capital, a la que se encomienda la realización del proyecto en cuestión, desde su diseño y construcción hasta su posterior explotación.
El recurso a estas figuras se ha convertido en un instrumento muy apreciado por las Administraciones -sean conservadoras, laboristas o socialdemócratas- en época, como es ésta, de disciplina presupuestaria, y de ahí que Eurostat se haya pronunciado recientemente para fijar las condiciones en que las PPP pueden clasificarse como activos no públicos y, en consecuencia, fuera del balance público a efectos de déficit y deuda (resolución de 11 de febrero de 2004).
Además de ello, la Comisión Europea ha publicado recientemente, el 30 de abril de 2004, un Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, que trata de obtener la opinión de los distintos agentes económicos en relación al encaje de estas fórmulas PPP en las figuras contractuales existentes, y especialmente con el nuevo procedimiento de diálogo competitivo (vid. Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004).
Todo ello, teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo instó a la Comisión, ya en mayo de 2002, a examinar la posibilidad de adoptar una propuesta de directiva destinada a regular de manera homogénea el sector de las concesiones y otras formas de colaboración pública-privada.
En definitiva, vayamos acostumbrándonos a estos términos (PFI/PPP, o, al menos, su equivalente castellano CPP, esto es, colaboración público-privada), de reciente uso en nuestro país. Han venido para quedarse.