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Deudas

El Banco de España obliga a identificar mejor a los morosos

El supervisor bancario quiere estrechar el cerco sobre los pequeños morosos. La banca tendrá que identificar a los clientes con deudas entre 1.000 y 6.000 euros, que hasta ahora no se desglosaban en la información que enviaban al Banco de España.

Hasta ahora, bancos, cajas, cooperativas de crédito, financieras y sociedades de garantía recíproca mandaban a la Central de Información de Riesgos del Banco de España el listado de morosos que debían más de 6.000 euros. Los que adeudaban menos aparecían pero la cantidad se computaba como cero miles de euros.

La circular del supervisor bancario, que se publicó ayer en el BOE y modifica la aprobada en septiembre de 1995, cambia esta operativa. A partir de ahora la banca tendrá que identificar uno a uno y dar exactamente la deuda de los morosos que deben entre 1.000 y 6.000 euros. Por debajo de 1.000 euros no se identificará la cantidad, según consta en la circular.

La modificación estaba pendiente pero ahora cobra fuerza ante el nuevo acuerdo de capital (Basilea II) aprobado el 26 de junio porque impondrá a la banca desde 2006 un modelo para controlar riesgos de impago más ajustado al tipo de negocio y de clientes de cada entidad.

Con la circular, también se introduce una mayor protección para el cliente que se vea afectado por un dato erróneo en el fichero de morosos. Así, cualquier persona física o jurídica que se sepa incluida en esa lista tendrá derecho a acceder 'a toda la información que le afecte', según la nueva norma. Y podrá saber a qué entidades ha pasado datos la central de riesgos además de la información que ha cedido en cada caso. Para ello, el cliente deberá acudir a la central o a cualquier sucursal del Banco de España para presentar una solicitud.

En diez días deben enviarle los datos y si comprueba que son inexactos o incompletos puede pedir al supervisor bancario que le tramite de forma inmediata la reclamación con el fin de que la entidad que haya dado sus datos los corrija con prontitud en su archivo y en el de la central de riesgos.

Hasta ahora, el afectado por estos errores sólo podía acudir al banco o caja del que era supuesto deudor para solucionar el daño. Y es que figurar en un fichero, aunque sea erróneamente, como moroso cierra las puertas para lograr cualquier crédito en otras entidades.

Mientras los bancos o cajas que han declarado los datos enmiendan el error la cesión de esta información a otras entidades quedará suspendida. Esta medida figuraba ya en la norma de 1995 pero ahora se ve reforzada.

Las entidades tiene que contestar al titular y a la central de riesgos en un plazo máximo de quince días hábiles, si el afectado es una persona física, y en veinte días si se trata de una empresa.

En el caso de que el banco o caja acreedor no esté de acuerdo con que los datos de la deuda pendiente sean incorrectos tendrá que acreditarlo. Y la central de riesgos prorrogará dos meses la suspensión de información.

Las entidades no pedirán autorización al cliente

Con la nueva circular, el Banco de España quita trabas a las entidades para que puedan hacer consultas sobre si un futuro cliente es o no moroso. Antes era 'indispensable que la entidad obtenga previamente autorización firmada del beneficiario el cliente' y la firma tenía que ser autentificada 'por certificación del director de la sucursal de la entidad interesada'. Y la autorización valía para seis meses. Ahora, será suficiente que el banco o la caja entreguen una solicitud de contratación de un producto firmada por un cliente y que en ella figure una cláusula, aunque sea en letra pequeña, con el derecho a consultar los datos de morosidad.

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