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Tribuna
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¿Es el momento en España?

El proyecto anunciado por el primer ministro francés, Jean-Pierre Raffarin, el pasado 6 de mayo, de conceder una amnistía fiscal a los capitales franceses ocultos en terceros países, ha suscitado nuevamente el debate sobre la conveniencia de complementar las recientes medidas de control de los movimientos internacionales de capitales con una amnistía fiscal, que permita repatriar fondos ocultados en jurisdicciones poco transparentes. Han sido aprobadas recientemente amnistías fiscales con esta finalidad en Bélgica, Alemania, Italia o Estados Unidos. A veces, la amnistía se complementa con medidas encaminadas a la obtención de información sobre los promotores de la defraudación (Estados Unidos). En otras ocasiones (Bélgica o Italia) prevalece el pragmatismo, garantizándose a los que regularicen un sorprendente anonimato, incluso frente a la Hacienda Pública.

La aprobación de amnistías fiscales, o su mero anuncio, ha suscitado fuerte controversia política dada la evidente inequidad de ofrecer un trato más ventajoso al defraudador que al ciudadano honrado.

En este contexto, ¿es oportuno que España considere aprobar una amnistía fiscal encaminada a la repatriación de los patrimonios ocultados por sus residentes en el extranjero?

La información existente sobre las amnistías concedidas en los últimos 20 años en diversos países desarrollados, evidencia que sólo son auténticamente eficaces cuando las expectativas del sujeto evasor son distintas tras la amnistía a las existentes al tiempo de la evasión. En la situación española e internacional actual existen condiciones más que suficientes para esperar un cambio sustancial en las expectativas de los españoles que han ocultado fondos en el extranjero.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que gran parte de los fondos situados en el extranjero se han acumulado a través de los años en circunstancias hoy desaparecidas. Algunos se expatriaron durante el franquismo, bastantes durante los primeros años de la transición como consecuencia de las incertidumbres derivadas del proceso político, y una cantidad no despreciable en los ochenta y principios de los noventa, ligada a la relajación de los mecanismos de control de cambios y la escasa moral económica de entonces.

Grandes evasores habituales al margen, pues difícilmente se los atraerá mediante amnistías fiscales, la mayor parte de los españoles que situaron o han heredado fondos en el extranjero desearían regularizar, evitando el riesgo creciente y la incomodidad e ineficacia práctica de mantenerlos fuera de España. Declararlos en nuestro país no ha sido posible en muchos casos, ya que la regularización de 1991 no estuvo bien diseñada para atraer estos fondos y las normas internas de regularización plantean problemas prácticos importantes en relación con la prueba del origen de los fondos y de su titularidad.

En segundo lugar, la directiva europea sobre el ahorro y el acuerdo alcanzado con Suiza, así como las medidas aprobadas por la OCDE y adoptadas por la mayor parte de los países de nuestro entorno, aumentan sustancialmente el control sobre estos fondos y, por tanto, el interés del evasor fiscal en regularizar, regularización que es también beneficiosa para la Hacienda Pública, pues evita los costes y dificultades que conllevan la labor de investigación.

Se produce pues una conjunción de factores que sugiere que es el momento oportuno para intentar la repatriación del grueso de los capitales españoles ocultados en el extranjero, incorporándolos a nuestra economía. Quizá sea el momento, como dijo el canciller Gerhard Schröder de 'permitir que puedan volver al sistema aquéllos que no han sido honestos'.

Para que una medida de este tipo sea eficaz es necesario que técnicamente se desarrolle con el máximo cuidado (evitando deficiencias como las de la norma belga, que han permitido su impugnación por colectivos variopintos) y se adopten paralelamente medidas que permitan aumentar el control sobre el fraude fiscal, lo que evidentemente descarta mecanismos de protección del anonimato como los de la regularización española de 1991 o los previstos por Bélgica o Italia.

Una amnistía fiscal con un coste razonable para el defraudador, es una medida compleja, que genera importantes resistencias políticas, técnicas y sociales, pero creo que nos encontramos en el momento adecuado para estudiarla y ejecutarla con éxito, siempre que su desarrollo se haga cuidadosamente y vaya encaminada a mejorar los niveles futuros de cumplimiento voluntario y a controlar la evasión fiscal, y no a conseguir objetivos recaudatorios a corto plazo aunque, lógicamente, pueda ayudar a mejorar las cuentas del Estado.

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