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La opinión del experto

Sistemas de previsión social

La tributación del llamado ahorro previsión descansa en la desgravación de las aportaciones hechas a planes de pensiones por el promotor de un plan del sistema empleo o por el propio partícipe hasta un límite que, en 2003, es de 8.000 euros, con carácter general, para cada una de aquellas fuentes de aportación. Coherentemente, las contribuciones empresariales son un rendimiento del trabajo en especie, no sujeto a ingreso a cuenta, y las prestaciones de planes de pensiones tributan en el momento de su percepción como rendimientos del trabajo y en caso de fallecimiento, en sede del beneficiario, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones. Existen regímenes específicos para las aportaciones a planes de pensiones hechas a favor del cónyuge, en el caso de mayores de 52 años o de personas con minusvalía. Desde 2003, disfrutan de este régimen los planes de previsión asegurados, seguros de vida que cubren las mismas contingencias que los planes y ofrecen una garantía de tipo de interés.

Este régimen, en cambio, no es aplicable a otros seguros de vida, aunque se denominen de jubilación, como tampoco a los seguros de vida colectivos que respaldan compromisos empresariales para el pago de pensiones. En cambio, es idéntico el régimen de las mutualidades de previsión social, respecto de aportaciones para cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones y hasta el límite máximo señalado, que se computa conjuntamente para mutualidades y planes pero independientemente para aportaciones de mutualistas, de una parte, y, de otra, contribuciones empresariales a mutualidades que sean instrumento de previsión empresarial.

Este tratamiento fiscal de los planes de pensiones y sistemas análogos de previsión social no constituye propiamente un beneficio fiscal. A semejanza del trato que reciben los sistemas públicos de pensiones, se difiere la tributación hasta la percepción de las prestaciones. Por ello, cuando se habla de reducir las ventajas de los planes de pensiones, aparte de la discutible oportunidad de tal medida, conviene recordar que la eliminación de la reducción en base imponible actual debe llevar a la tributación de la prestación únicamente por el exceso sobre las aportaciones realizadas, teniendo en cuenta además las ventajas actuales de los seguros de vida como inversión a largo plazo. Correlativamente, cuando se sugiere que hay que extender a todas las prestaciones las reducciones propias de las que se perciben en forma de capital, hay que tener en cuenta el régimen de las pensiones públicas y el diferimiento de impuestos obtenido, si bien este retraso de la tributación es realmente ventajoso, sólo cuando hay una gran diferencia entre el nivel de rentas en activo y en el momento de la jubilación.

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