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Tribuna
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Las cajas de ahorros y Basilea II

La actual normativa sobre fondos propios de las entidades financieras, establecida por el llamado Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) en 1988 y transpuesta a las legislaciones nacionales por los órganos reguladores (en nuestro país con la circular 5/93 del Banco de España y sus posteriores modificaciones), está, como es sabido, en proceso de ser modificada hacia lo que se conoce como Basilea II, que será de aplicación desde finales de 2006.

Un aspecto poco tratado en relación con las consecuencias de esta nueva normativa son las implicaciones positivas para las cajas de ahorros españolas. Basilea II les permitirá mayor crecimiento relativo sin necesidad de incrementar sus fondos propios a partir de fuentes ajenas a la que tradicionalmente ha sido su fuente principal de obtención de capital: su propia generación de beneficios.

En efecto, Basilea II parte del compromiso de no incrementar los fondos propios para el conjunto del sector financiero. De no ser así, hubiera significado una disminución del ROE, al aumentar los fondos propios sin haber modificado en paralelo la estructura del negocio bancario, que es la fuente de sus resultados. Por tanto, si con una cifra similar de fondos propios hay que cubrir no sólo los tradicionales riesgos bancarios -es decir, los riesgos de crédito y de mercado-, sino también riesgos hasta ahora no contemplados -como el riesgo operacional-, ello significa que el capital asignado para los riesgos tradicionalmente contemplados deberá ser necesariamente menor. Dado que, naturalmente, debe seguir garantizándose la solvencia del sistema, será necesario evaluar con mucho mayor rigor el riesgo de crédito asociado a cada uno de los activos o pasivos contingentes que las entidades mantienen en su balance.

Así, con la actual normativa, derivada de Basilea I, para prestar fondos a una empresa, una entidad debe mantener unos fondos propios mínimos equivalentes al 8% del montante de este préstamo, sea cual sea la calidad crediticia del prestatario. En cambio, a partir de Basilea II, la calidad crediticia del prestatario será básica para establecer los fondos propios mínimos. Así, un préstamo a una empresa con calificación crediticia AAA requerirá menos fondos propios que uno a una empresa que ostente mala o ninguna calificación crediticia. Esto no deja de ser lógico. De esta forma, de la estructura del activo de una entidad, y no sólo de su volumen, dependerá la cantidad de fondos propios que necesitará para llevar a cabo su actividad, en mucha mayor medida que en la actualidad.

Un caso particularmente interesante para las cajas de ahorros es el de las hipotecas sobre viviendas. Hoy, los fondos propios necesarios para una hipoteca equivalen al 4% sobre su importe. Bajo el llamado 'enfoque normalizado' de Basilea II, este porcentaje disminuye al 2,80%. ¿Y qué ocurre con el capital que ahora es necesario para un préstamo hipotecario y que en el futuro ya no lo será? Pues lógico es pensar que quedará liberado para préstamos a otros clientes. Esto significa que con la misma cantidad de fondos propios, una entidad podrá aumentar sus préstamos hipotecarios de forma muy notable.

Sólo hay que echar una mirada a la estructura del activo de la mayoría de cajas españolas para concluir que Basilea II les permitirá un sustancial crecimiento. A menos, por supuesto, que caigan en la tentación de utilizar este capital excedentario para incrementar sus posiciones en activos más arriesgados, teóricamente más lucrativos, pero con requerimientos de capital lógicamente superiores.

En conclusión, pues, podemos decir que mientras las cajas sepan mantenerse en el negocio en que tradicionalmente han estado (y que, dicho sea de paso, les ha permitido aumentar sin cesar la cuota de mercado que ostentan frente a los bancos) podrán seguir una senda de razonable crecimiento con las actuales fuentes de obtención de fondos propios.

Mientras sean capaces de mantenerse fieles a la financiación de las necesidades básicas de las familias españolas, podrán seguir haciendo crecer su activo y, por tanto, sus resultados, sin necesidad de comprometer su obra social por la necesidad de remunerar otras fuentes no habituales de obtención de fondos propios, como, por ejemplo, las cuotas participativas.

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