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Columna
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Impuestos finalistas

La Generalitat de Cataluña se ha sumado a las comunidades autónomas que gravan la venta minorista de hidrocarburos para destinar lo recaudado a financiar la sanidad pública. El autor analiza las características y la efectividad de la medida

El Govern de la Generalitat de Catalunya ha anunciado que se suma a las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus atribuciones, gravan la venta minorista de hidrocarburos para destinar el importe recaudado a financiar la sanidad pública.

La decisión evidencia que se valora más la provisión de ese servicio que la impopularidad que se puede derivar del aumento de la tributación y, asimismo, que, en lugar de acumular déficit y endeudamiento, se opta por una solución más congruente con la sanidad de las finanzas públicas.

El nuevo gravamen sobre los hidrocarburos no servirá para cubrir el gasto sanitario, aunque sí para eliminar su déficit

La oposición a estas medidas se ha centrado en el impacto que tiene en sectores muy sensibles al precio de los combustibles y capaces de hacerse oír con facilidad, como el de los transportistas y los agricultores, aunque también sea importante en la pesca y muchos otros.

Las soluciones propuestas por los afectados consisten en formas diversas de pedir que se les exima a través de la vuelta a figuras específicas no sujetas al impuesto y ya utilizadas en el pasado. Con todo, el rechazo ha sido pequeño tanto en las comunidades autónomas que iniciaron la experiencia como, últimamente, en Cataluña.

Uno de los principios de la Hacienda Pública es el de unidad de caja, por el que los ingresos obtenidos por vía tributaria van a un fondo común desde el que se asignan a las diversas partidas de gasto según las consignaciones presupuestarias establecidas. Así, no puede decirse lo que se financia con el ingreso imputable a cada tributo o procedente de cada persona física o jurídica.

Los principios tienen importancia porque su vulneración termina por causar dificultades, si bien a corto plazo ayuda a la aceptabilidad de una figura fiscal nueva, especialmente si en el momento en que se acepta se dan acontecimientos que exigen actuación y favorecen la predisposición a resolver el problema que se pretende paliar con ella.

Así ocurrió, por ejemplo, con la tasa que financia la seguridad aeroportuaria, tras algunos atentados terroristas.

La excepción al principio se da cuando hay un vínculo claro entre el impuesto sobre una actividad con una acción correctora de sus efectos, como ocurre con impuestos especiales sobre el tabaco o sobre el alcohol, que penalizan un consumo al que se reputa responsabilidad sobre enfermedades pulmonares o hepáticas.

Aquí puede decirse que el gravamen paga el coste inducido por ese consumo en la sanidad pública, de modo que acciones personales voluntarias no son una carga para el conjunto de la población.

Las tasas recogen perfectamente esa relación; cuando los beneficiarios de un servicio pagan su coste, como, por ejemplo, los vecinos la obra de su calle, un licenciado universitario la tasa por el título que recibe o el que cruza un puente el peaje o portazgo.

Sin ese vínculo los obligados al pago del impuesto financian algo que debiera ir a cargo de ingresos generales y no siempre lo aceptan.

Un ejemplo del último Gobierno de Menem en Argentina fue el llamado impuesto docente, por el que los propietarios de vehículos de motor debían pagar un porcentaje del valor del vehículo para financiar mejoras en la retribución del personal docente. Los conductores argentinos de camiones rechazaron de plano pagar para favorecer a personas más formadas que ellos, cortaron carreteras y forzaron el aplazamiento de la aplicación del impuesto, del que nunca más se volvió a hablar.

Lo peor de estos impuestos es que cuando se hace una excepción al principio ya no hay para impedir nuevos avances, de forma que, por ejemplo, puede reclamarse el aumento sobre otras formas de energía para pagar el gasto en Justicia o en el agua para la seguridad o la educación.

En el caso de Catalunya, el impuesto se presenta como de carácter transitorio, lo que pocos han creído, pero esto es algo que podría ser cierto si se avanza en requerir un pago ínfimo por acto médico, como dos euros y un euro para pensionistas y tres euros por día para la manutención (que no es función sanitaria) de personas internadas, y una cifra inferior por cada medicina recetada.

El importe es modesto y no habría oposición política a su implantación. Es cierto que por su escasa cuantía no sirve para cubrir el gasto sanitario, aunque sí para eliminar su déficit, ya que también reduce el exceso de demanda innecesaria y recuerda al paciente que nada es gratis y que él es quien paga, con lo que mejora la motivación para la eficiencia en el gasto de los profesionales del sector.

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