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Transparencia

Indra da voz a sus inversores para elaborar el orden del día de la junta

Los accionistas de Indra van a tener una mayor participación en la empresa. Desde hoy mismo y hasta el próximo 5 de mayo podrán proponer los asuntos que deseen que sean tratados en la junta general de accionistas, que la compañía convocará previsiblemente para el próximo 26 de junio.

La iniciativa de crear un canal interactivo con los accionistas es pionera en el gobierno de las empresas españolas. Según Carlos González Soria, director de la secretaría del consejo y asuntos jurídicos de Indra, la principal novedad de la medida estriba en que los accionistas tendrán la posibilidad de que se discutan determinados asuntos durante la junta, 'algo vedado hasta ahora a los accionistas'.

Los inversores pueden hacer llegar sus propuestas tanto a través de la página web de la compañía como por cualquier otro tipo de canal de contacto.

La oficina del accionista de Indra se encargará de recopilar todas las propuestas y de enviarlas a la secretaría del consejo que, tras una selección, elaborará un orden del día 'con aquellas que considere más relevantes', explica González Soria.

Una vez que esté elaborado el orden del día, los accionistas también podrán solicitar aclaraciones o información adicional sobre los puntos que lo integran, así como plantear sugerencias sobre cualquiera de las materias incluidas.

Además, y hasta 10 días antes de la celebración de la junta podrán enviar propuestas alternativas y 'el consejo de administración, en función del interés formal o societario, también podrá plantearlas durante la junta' asegura el director de la secretaría del consejo de Indra.

Carlos González Soria afirma que la medida permitirá que los accionistas puedan participar en la compañía de una manera más activa y 'más allá de las exigencias legales'.

Lo cierto es que la facultad de proponer asuntos para integrar el orden del día de la junta general no se recoge expresamente en nuestra ley. 'Aunque, por supuesto, no existe obstáculo para que el órgano administrativo acepte y asuma, si le parece oportuno, las propuestas que le dirijan los accionistas', explica Javier Juste, catedrático y consejero académico del bufete Gómez-Acebo y Pombo.

Sin embargo, este catedrático asegura que la redacción de la convocatoria es competencia exclusiva del consejo, 'y queda a su arbitrio la selección de las concretas cuestiones que deben ser sometidas a la consideración de la junta'.

Eso sí, la legislación española sí permite a los accionistas que representen un 5% del capital social la facultad de solicitar la reunión de una junta extraordinaria, y en tal caso los administradores deben respetar la propuesta de orden del día que presenten los socios.

Manuel Sánchez Álvarez, asociado del bufete Garrigues, opina que en España existen elementos suficientes para el activismo accionarial 'pero no lo hay por falta de cultura'. La posibilidad de agrupar acciones es otra de estas opciones, que permitiría a quienes consiguieran hacerse con un 5% del capital situar a algún representante en el consejo.

Además, la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva prevé que su reglamento obligue a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva a ejercer, en interés de los partícipes, todos los derechos de los accionistas. 'El desarrollo de esta norma puede contribuir a incrementar la participación activa de estos inversores institucionales', señala Juste.

Menos derechos que en otros países

En otros ordenamientos jurídicos los derechos de los socios son más amplios que los reconocidos en España. El catedrático y consejero académico del bufete Gómez-Acebo y Pombo, Javier Juste, asegura que en los derechos alemán y francés, por ejemplo, hay una tradicional opción legal por permitir a los accionistas de minoría no sólo la solicitud de nueva junta, sino el poder de integrar el orden del día de una reunión ya convocada. 'Incluso, alguna de las versiones de la propuesta de quinta directiva comunitaria -que nunca ha llegado a ser aprobada- preveía esa posibilidad', explica.Sin embargo, hay quienes opinan que es mejor evitar una excesiva legislación. 'Convertir la facultad discrecional del consejo en una obligación o un deber exigibles (por la ley o por los estatutos) plantea, sin embargo, algunos problemas delicados (también de procedimiento) que aconsejan actuar con cautela en este terreno', advierte Javier Juste.Lo que sí establece la Ley de Transparencia que ha entrado en vigor este año es el nuevo derecho de los socios a recibir información previa a la junta sobre los puntos del orden del día.

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