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Columna
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Las cláusulas de revisión salarial y la inflación

Aunque la base generalmente aplicada, desde los Pactos de la Moncloa de 1977, para negociar los aumentos salariales en los convenios colectivos en España es el crecimiento previsto por el Gobierno del índice de precios de consumo (IPC), el porcentaje de trabajadores afectados por incrementos salariales pactados inicialmente iguales o inferiores a dicha previsión está siendo muy reducido los últimos años: 14,6% en 2003, según los convenios registrados hasta el 30 de noviembre.

Este hecho es consecuencia de la escasa confianza de los agentes sociales en esas previsiones de la inflación a partir de 1999, año desde el que se han producido importantes desviaciones entre la inflación real al final del año (2,9%, 4%, 2,7%, 4% y 2,6% entre 1999 y 2003, respectivamente) y la prevista inicialmente por el Gobierno (1,8% en 1999 y 2% en el resto de los años).

Para compensar estas desviaciones es por lo que se incluyen en los convenios cláusulas de revisión o salvaguarda salarial. Estas cláusulas, que tendieron a perder importancia relativa, en cuanto al porcentaje de trabajadores afectados, en los años en que se moderó la inflación y el incremento del IPC efectivo no superó al previsto (del 62% en 1995 al 48% en 1998) ha ganado peso relativo desde 1999 (el 78,5% en 2003 hasta el 30 de noviembre), cuando las previsiones del Gobierno se han desviado notablemente de los incrementos reales.

Profesor asociado de Mercado de Trabajo en España de la Universidad Carlos III

Ahora bien, en la práctica estas cláusulas de revisión suelen tener muchas variantes, desde la diferencia entre incremento real del IPC a 31 de diciembre y el previsto inicialmente hasta la diferencia entre dicho incremento del IPC y el aumento salarial pactado, pasando por otras situaciones. Esta variación de casos provoca que no todos los trabajadores que tengan acordadas cláusulas de salvaguarda vean efectivamente revisados sus salarios, aunque la inflación final supere a la prevista.

Así, en los últimos cuatro años para los que se dispone de esta información, el porcentaje de trabajadores con revisión efectiva de salarios (30,5% en 1999, 38,2% en 2000, 28,7% en 2001 y 40,3% en 2002) ha sido muy inferior al porcentaje de trabajadores con convenios que recogían dichas cláusulas de garantía en cada uno de esos años (58,8%, 65,1%, 68,8% y 70,8%).

Como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de revisión salarial, se producen diferencias entre el aumento salarial finalmente pactado, incluyendo esas cláusulas, y el inicialmente acordado en los años en que se producen desviaciones entre la inflación final y la prevista. Aunque la diferencia salarial es sistemáticamente muy inferior a la desviación de la inflación, algo particularmente cierto con los últimos cuatro años.

Hay que tener en cuenta, por otra parte, que desde 1993, el primer año para el que se dispone de la información, y, salvo, precisamente, en ese año, el aumento salarial inicialmente pactado en los convenios que acuerdan cláusulas de revisión ha sido inferior al pactado en los que no incluyen esas cláusulas. En los últimos cuatro años el crecimiento inicialmente pactado en los que incluyen cláusulas ascendió al 2,4% en 1999 y 2000, al 2,9% en 2001 y al 3,4% en 2002, inferior, respectivamente, en tres, una, seis y tres décimas porcentuales a dicho incremento en los convenios sin cláusulas de revisión.

Esta cuestión es, sin duda, muy significativa, puesto que la inclusión de cláusulas de revisión salarial ha facilitado la aceptación por los trabajadores de una estrategia de moderación salarial, que sería mucho más efectiva si las previsiones iniciales de la inflación fuesen adecuadas a la situación y a la evolución real de la economía, algo que no ha ocurrido en los últimos cuatro años.

La desaparición de las cláusulas de revisión salarial, en una situación en que la inflación española es muy superior a la media de la Unión Europea, favorecería peticiones iniciales de incrementos salariales mucho más elevadas que las que se producirían en el caso de la existencia de las citadas cláusulas.

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