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Columna
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Modelos tributarios y política autonómica

El nuevo Gobierno catalán ha manifestado un doble propósito relativo a la financiación autonómica: revisar inmediatamente el acuerdo de financiación acordado en 2001 en busca de una aproximación al sistema de convenio vigente en el País Vasco y la creación de una Agencia Tributaria propia que será responsable de la recaudación de todos los impuestos pagados por los residentes en Cataluña.

De ambos objetivos el primero parece tener un mayor contenido político y, el segundo, técnico; craso error, les une idéntico marchamo orientado a potenciar una mayor autonomía respecto al Gobierno central en todos los sentidos. Y es que cuando el Gobierno catalán se propone recaudar todos los impuestos satisfechos por los residentes en esa comunidad y lo barniza con razones técnicas está ocultando un designio político pues, en realidad, intenta negar a la Hacienda central la recaudación de sus propios impuestos y, por tanto, de cundir ese ejemplo -Andalucía parece dispuesta a emprender esa senda-, la Administración tributaria central desaparecería y el Gobierno de Madrid se vería obligado -como sucede ahora con el País Vasco- a negociar bilateralmente con todas y cada una de esas autonomías qué fondos le son traspasados.

Conviene, por lo tanto, desmenuzar los detalles de nuestro sistema tributario para comprender las propuestas catalanas a propósito de su Administración. Es el nuestro un sistema básicamente de impuestos compartidos y en buena lógica debería contar con una Administración tributaria organizada de acuerdo a ese mismo principio. Y aun cuando las comunidades cuentan con tributos sobre los cuales tienen plena competencia normativa, en otros, como el IRPF, dispone de ella parcialmente, correspondiendo la otra a la Administración central.

Así pues, en España los impuestos de un nivel de gobierno coinciden con los establecidos por otro nivel de gobierno -que es el caso, también, de EE UU, por ejemplo-, lo cual en nada justifica un sistema de Administraciones tributarias separadas. Y si bien son precisamente esos tributos -impuestos sobre la renta e imposición al consumo- los que proporcionan la mayor parte de los ingresos de las comunidades y podría entenderse la renuencia de éstas a aceptar que esos recursos sean gestionados por la Administración central, ello no explica y menos justifica la pretensión de contar con la gestión directa de los tributos como medio de asegurar la capacidad política para decidir en el campo tributario.

En un marco político más reposado las ventajas de una Administración tributaria única serían generalmente admitidos habida cuenta, sobre todo, porque hace posible un sistema de impuestos compartidos con una estructura estable que permita a las Haciendas regionales una amplia autonomía financiera, y ello sin desdeñar las considerables economías a escala que tal organización conlleva.

Ahora bien, si se quieren evitar suspicacias como las que han dado lugar a propuestas como la catalana -y por lo que parece la andaluza- y asegurar al mismo tiempo una Administración tributaria eficaz, es necesario evitar la confusión de responsabilidades entre el terreno político y el administrativo, lo cual sólo se consigue configurando la Administración tributaria con criterios exclusivamente técnicos, de forma que sirva con una impecable profesionalidad tanto al Gobierno central como a los autonómicos, que es la mejor forma de garantizar la autonomía financiera de cada uno de ellos en un sistema, repito, de tributos compartidos como es actualmente el español.

Y es que no en balde ese modelo de Administración tributaria configurado como una agencia independiente es el vigente en países tales como EE UU, Australia, Nueva Zelanda, Inglaterra y Canadá, entre otros. En España contamos con el ejemplo, entre otros, del Banco de España, que es un organismo al servicio de unos fines claramente establecidos en la norma legal que asegura, precisamente, su autonomía y cuya organización y funcionamiento están configurados para servir a los distintos Gobiernos para los que trabaja.

Contar con 17 Administraciones tributarias separadas únicamente tendría sentido cuando los impuestos de esos Gobiernos son netamente independientes, lo cual no es nuestro caso. Seamos, pues, sensatos y si alguien no quiere serlo que exponga abiertamente las razones que le llevan a negarse a aceptar lo que es racional, y manifieste sus motivaciones políticas, sin pretender disfrazarlas de justificaciones técnicas inexistentes.

Economista

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