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Legislación

La UE regulará la publicidad sobre beneficios de alimentos en la salud

Para realizar cualquiera de esas afirmaciones o cualquier otra que se pueda considerar una alegación sobre la salud o sobre las propiedades funcionales de un alimento, las marcas necesitarán, primero, haber demostrado científicamente que lo que dicen es cierto. Esta es la norma básica que establece el citado reglamento, de cuyo cumplimiento velará la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), agencia que acaba de establecer su sede definitiva en Parma (Italia).

El último borrador de reglamento lleva algunos meses en discusión y aún se prevén varios más para su aprobación, ya que no es probable que ocurra antes de las elecciones al Parlamento Europeo, previstas para el próximo junio. 'Aún no se pueden establecer los términos exactos de la regulación sobre alegaciones, puesto que no ha sido aprobado el reglamento, pero está clara la idea que lo inspira: se trata de clarificar, de establecer qué alegaciones se pueden hacer y cuáles no', señala âscar Hernández Prado, director general de Gestión de Riesgos Alimentarios de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. 'Va a suponer, entre otras cosas, que el margen de maniobra va a estar más claro'. Hernández Prado explica que el reglamento establecerá cuáles son los contenidos mínimos y máximos para que se pueda afirmar que un producto es alto en vitamina C o bajo en sal. 'Estará prohibido decir que un alimento es bajo en calorías si no se demuestra que tiene un porcentaje determinado de calorías por debajo de las habituales de ese producto', comenta Hernández Prado, quien opina que el reglamento no tiene por qué ser restrictivo para las marcas anunciantes, puesto que las reglas del juego son las mismas para todos. 'Pienso que resultará beneficioso para todos: para la industria, para los consumidores y para los Estados miembros'.

Comisión conjunta

La agencia española trabaja con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) en una comisión de trabajo conjunta para consensuar una postura ante Bruselas. No obstante, para las empresas de alimentación, el reglamento presenta algunos inconvenientes. Pedro Valentín-Gamazo, director técnico de la Federación Nacional de Industrias Lácteas, comenta que en cuanto a las alegaciones nutricionales, 'el reglamento es concreto y evaluable, porque existen parámetros, se dice qué cantidades de tal o cual elemento debe tener para emplear la alegación'. No ocurre lo mismo, según Valentín-Gamazo, en lo relativo a las alegaciones de salud. 'Aquí el reglamento se abre a interpretaciones y, además, exige que se hagan comprobaciones científicas', añade. Esto último supondrá un coste adicional para las empresas de alimentación, que deberán invertir en investigaciones que demuestren cualquier afirmación que quieran realizar.

Para Hernández Prado, las empresas españolas anunciantes de alimentación no van a tener excesivos problemas con el reglamento porque, por lo general, no realizan alegaciones que puedan estar prohibidas.

'Salvo raras excepciones, la industria es muy seria en nuestro país, pero la legislación es muy necesaria, porque no podemos olvidar que a partir de mayo estaremos hablando de la Europa de los Veinticinco y que entran países que no tienen apenas tradición en materia de seguridad alimentaria como puede tener un país como España', asegura.

La norma clarificará qué virtudes de los productos se pueden destacar

La necesidad de cubrir una laguna legal

Hasta ahora, en muchos países de la UE existía una laguna legal en lo relativo a lo que se conoce como alimentos funcionales -aquellos que representan un beneficio para la salud-, ya que la legislación ni siquiera contemplaba su existencia. No obstante, existe una norma comunitaria que prohíbe a todos los productos de alimentación incluir en su etiqueta o publicidad cualquier referencia a la prevención, tratamiento o curación de una enfermedad. Este reglamento, aprobado en el año 2000, se ha incumplido en casi todos los países comunitarios. En España, incluso después de su aprobación, siguió funcionando la comisión que la Agencia de Seguridad Alimentaria había constituido con FIAB para evaluar las alegaciones que se realizan.'Debo decir que ha funcionado muy bien esta comisión que tendía a la autorregulación, porque ha existido un buen entendimiento entre la agencia y FIAB', afirma Valentín-Gamazo.El borrador establece que las marcas deberán presentar sus alegaciones ante la AESA, que las evaluará científicamente y las pasará a la Comisión para que las autorice. Prohíbe que en las etiquetas o en la publicidad se contenga cualquier afirmación sobre la prevención de enfermedades, aunque se contempla la posibilidad de hablar de 'reducción de factor de riesgo' si se demuestra.

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