Las ventajas de crear sociedades para gestionar patrimonios
Está harto de pagar el doble a Hacienda por repartir dividendos? ¿Su negocio crece de forma indiscriminada a base de crear pequeñas sociedades? ¿No puede compensar las pérdidas de una de sus empresas con las ganancias de otra? ¿Casi la mitad del fruto de sus inversiones va para Hacienda? Si ha respondido sí a todas estas preguntas tiene un serio problema, pero con solución. Constituya una sociedad cuyo objeto sea poseer las acciones de esas otras sociedades que ya tiene. Sus socios actuales y familiares serán partícipes de la nueva entidad y ya habrá creado una estructura holding, la forma más eficiente de gestionar una empresa familiar.
Parece fácil, ¿verdad?; pero no lo es. La normativa que regula esta materia se asemeja bastante a un campo de minas en el que el más pequeño error, por ejemplo en un porcentaje de participación, puede hacer saltar por los aires toda la estructura. Durante el XXV Congreso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, clausurado el pasado fin de semana en Barcelona, buen número de profesionales de la tributación pusieron de manifiesto las grandes ventajas (y los problemas) de las holding cuando los socios son también parientes.
En primer lugar y como así destacó Abelardo Delgado, socio de Garrigues, estas estructuras facilitan el traslado de rentas de una sociedad a otra (por ejemplo, por la vía de los préstamos). Tienen, además, la mejor tributación que existe en el mercado para el reparto de dividendos, ya que, en general, no va a tributar por los dividendos que cobre porque la deducción por doble imposición es plena. Además, por la venta de participaciones significativas el holding puede aprovechar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y tributar al 15% como en el caso de la venta de cualquier activo.
Las holding tienen la mejor tributación que existe en la actualidad para el reparto de dividendos ya que la deducción por doble imposición es del 100%
Por si esto fuera poco, amplía a todos los miembros de la familia que sean socios la exención en el impuesto sobre el patrimonio que afecta al negocio familiar. Una exención que abre la vía para disfrutar de la bonificación del 95% en el impuesto sobre sucesiones.
Como regla básica a respetar, los socios personas físicas tienen que tener, como mínimo, un 5% del capital social del holding. Ante porcentajes inferiores, Hacienda echará el guante.
Al margen de la fiscalidad, estas estructuras facilitan la gestión administrativa y financiera del grupo. Por ejemplo, Delgado apuntó la posibilidad de que el holding aglutine los servicios corporativos del grupo.
En la actualidad, el esquema básico más utilizado consiste en crear un holding integrado por una Simcav en la que se gestionan los activos financieros del grupo familiar; otra sociedad encargada de coordinar la actividad empresarial y que, a su vez, tenga participaciones en otras sociedades organizadas por ramas de actividad, y una tercera que canalice los activos inmobiliarios. Para que todo esto funcione es necesario evitar el régimen de las sociedades patrimoniales porque podría contaminar toda la organización. Además, según Hacienda, aunque una Simcav no sea una sociedad patrimonial, tampoco es actividad empresarial, y su exención en el impuesto de patrimonio y sucesiones es improbable.
Las sociedades patrimoniales, como así se puso de manifiesto recientemente en un seminario organizado por el grupo editorial Quantor, tienen un tipo de gravamen del 40% y, además, impiden disfrutar de la exención en el impuesto de patrimonio y en sucesiones. Sin embargo, cuando el nivel patrimonial y empresarial no es suficiente para crear un holding (más o menos por encima de un millón de euros), las patrimoniales pueden ser más adecuadas. Por la parte que es actividad empresarial sufren un gravamen superior a otras sociedades, pero inferior al del IRPF. Por la parte que son plusvalías pagan menos que otras sociedades y lo mismo que las personas físicas. Si en algo coinciden todos los profesionales de la tributación, es que los beneficios fiscales son más amplios mediando una sociedad.
Claves Tres modelos para tres patromonios
SIMCAVDefinición: Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable. Compran, gestionan y venden valores mobiliarios y otros activos.Tipo de gravamen: Si son cotizadas pagan el 1%. El reparto de beneficios al socio se retiene y no hay deducción por doble imposición.Finalidad: Un mínimo de 100 inversores se unen para contar con un patrimonio (2,4 millones de euros de mínimo) más grande del que tendrían individualmente y acceder en mejores condiciones al mercado. Permiten tener el control sobre la gestión de un patrimonio.PATRIMONIALESDefinición: Sociedades en las que más del 50% de su activo son valores y menos de 10 socios o un grupo familiar acaparan más de la mitad del capital social.Tipo de gravamen: Pagan el 40% sobre beneficios, salvo en la parte que sean plusvalías a más de un año, que tributan al 15%.Finalidad: Interesan si los socios son personas físicas con un tipo del 45% en el IRPF y la mayor parte de sus ingresos proceden de plusvalías a más de un año. Son malas porque impiden la exención en el impuesto de patrimonio y en sucesiones.ACTIVIDAD INMOBILIARIADefinición: Alquilar inmuebles sólo es actividad económica si se tiene un local y una persona contratada dedicados a la gestión.Tipo de gravamen: Como rentas de capital, en el IRPF tributa al 45% de máximo. Si es una actividad económica también tributa al 45%, pero con más deducciones. A través de una sociedad, se tributa al 35% si se tiene local y persona contratada, y si no al 40% de las patrimoniales. Bajo determinados requisitos, las sociedades tienen bonificaciones del 85% y del 97% para ingresos por alquiler o venta de viviendas.