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Tribuna
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Ley de 'telecos'

La entrañable conmemoración de san Carlos Borromeo fue aprovechada por el BOE para publicar la nueva Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT). Si importante es la presencia -o ausencia- del nuevo marco regulatorio que la ley contempla, quiero centrar mi atención en alguna de sus disposiciones finales, donde, de nuevo, se aprovecha una norma sectorial para modificar otra vigente. Dejando al margen tan discutible procedimiento de técnica legislativa -casi convertido en lugar tan común como la presencia anual de una Ley de Acompañamiento a la de los Presupuestos Generales-, conviene detener la mirada en lo que esta nueva regulación va a modificar a la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).

La primera modificación a la LSSICE la encontramos en el artículo 21. Allí donde se prohibía expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico -u otro medio equivalente- que no hubieren sido previamente solicitadas o autorizadas por el destinatario, ahora, en virtud de la disposición final primera de la LGT, se elimina tal prohibición cuando se dan dos condiciones: 1) Cuando exista una relación contractual previa entre quien envía y quien recibe (dando por supuesto, naturalmente, que el prestador hubiera obtenido los datos de contacto del destinatario de forma lícita), y 2) cuando tal comunicación se refiera a productos o servicios similares a los que inicialmente fueron objeto de la contratación con el cliente.

Dejamos para otro momento la importante reflexión que nos sugiere el concepto 'relación contractual previa' que aparece en esta nueva redacción del artículo 21 y su enorme trascendencia a la hora de posibilitar el envío de comunicaciones comerciales cuando, por ejemplo, el destinatario es titular de una tarjeta de compra.

Con la Ley General de Telecomunicaciones se usa de nuevo una norma sectorial para modificar otra vigente

La segunda modificación a la LSSICE se encuentra en el artículo 22. En su anterior redacción se prescribía la obligatoriedad por el prestador de poner en conocimiento del cliente/usuario y solicitar su autorización cuando fuera a usarse su dirección electrónica para el envío posterior de comunicaciones comerciales. La nueva redacción omite la denominación 'correo electrónico' y la sustituye por 'datos en equipos terminales'. Así se abre el abanico de posibles identificadores mediante los cuales pueda ser localizado un usuario: tal es el caso de las direcciones de correo electrónico, pero también la numeración o dirección de red de terminales móviles, telefonía o radiocomunicaciones móviles, etcétera. El usuario/cliente, en cualquier caso, puede revocar su consentimiento, prestado tácita o expresamente, para que tales informaciones sean usadas con posterioridad para los fines descritos.

En línea con lo anterior, el capítulo de infracciones y sanciones se ve lógicamente modificado. Es de destacar la mención que la nueva redacción del 43.1 de la LSSICE hace de la Agencia de Protección de Datos como órgano competente para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones relativas a la utilización con fines comerciales de los datos de tráfico o los antedichos de localización.

Motivado probablemente por el escaso eco del Plan España.es, especialmente por las empresas del sector, la LGT redacta una disposición adicional sexta de la LSSICE, bajo el epígrafe general de Fomento de la sociedad de la información en donde se compromete al Ministerio de Ciencia y Tecnología a la elaboración y presentación a las Cortes de un plan cuatrienal para desarrollar la sociedad de la información y para la convergencia con Europa, donde se menciona explícitamente la presencia de los índices o indicadores que viene demandando el sector citado, así como objetivos mensurables, acciones concretas y mecanismos de seguimiento efectivos.

En conclusión, creemos que la nueva redacción de los precitados artículos de la LSSICE, modificados por la Ley General de Telecomunicaciones que acaba de entrar en vigor, contentará un poco más al sector empresarial que, desde su promulgación, ha venido considerando excesivo el rigor en el tratamiento de las comunicaciones comerciales no solicitadas, señalando igualmente la manifiesta inferioridad en la que quedaba el prestador de servicios español frente a cualesquiera otro radicado fuera de nuestro país y de la Unión Europea.

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