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'Mobbing'

Evitar el acoso moral en el trabajo es cosa de empresarios

Las leyes hacen responsables últimos de las situaciones de acoso laboral a los directivos. Tienen la obligación de no tolerar estos comportamientos en sus compañías

El fenómeno no es nuevo. Pero cada vez son más numerosos los casos de acoso moral en el trabajo que llegan a los tribunales. Según datos de la Universidad de Alcalá y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay 16 millones de europeos afectados por hostigamiento psicológico, 2,3 millones en España.

Los empresarios se enfrentan por tanto a un nuevo problema laboral que en muchas ocasiones puede provocar, además de una reducción de productividad causada por un mal ambiente laboral, una responsabilidad que puede ser tanto administrativa como penal.

Buen ejemplo de ello puede ser la petición de una jueza de Barcelona de citar a declarar en calidad de testigo al presidente de Telefónica, César Alierta, en uno de los pocos casos de mobbing que se tramitan por la vía de lo penal.

Los expertos recomiendan a las compañías redactar códigos de conducta y establecer canales internos para denunciar posibles acosos morales

La leyes pueden extender la responsabilidad del acoso moral en el trabajo a los administradores de las empresas y no sólo a quienes realmente han ejercido el acoso, ya que una de las obligaciones del empresario es la de proteger al trabajador en el entorno laboral. Es una de las premisas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 'Si la empresa conociera una situación de hostigamiento y no adoptara ninguna medida para evitarla, incurriría en responsabilidad por el incumplimiento de la ley de riesgos laborales', explica Cecilia Lacarra, del bufete Sagardoy Abogados.

Así, los expertos aconsejan a los empresarios blindarse ante posibles casos de acoso moral. Se trata de evitar que los casos de acoso laboral les salpiquen a pesar de que, por lo general, son los mandos superiores y no ellos quienes más ejercen el hostigamiento hacia otros empleados. Es más, también se dan casos de acoso laboral por parte de los compañeros. Iñaki Piñuel, uno de los pioneros en España en analizar este fenómeno, ha cifrado en un 30% los acosos ejercidos por compañeros. Pero el último responsable puede ser el empresario.

Por eso los expertos aconsejan a las compañías que redacten códigos de conducta y establecer canales de denuncia de estas situaciones. En caso de que alguna de ellas llegue a los tribunales, la empresa podrá demostrar que hizo todo lo posible por evitarla.

Vía penal o social

Por lo general, los casos de acoso moral en el trabajo se tramitan por la vía social y pocas veces llegan a la penal. Emilio Gómez, del bufete Sampere-Hispajuris, cree que la rapidez de la vía laboral frente a otras jurisdicciones es una de las razones. 'La vía penal puede utilizarse de forma paralela como arma de negociación para conseguir una indemnización mayor', señala este abogado.

De todos modos, como aclara José Antonio Sanfulgencio, del bufete Garrigues, el acoso laboral no está tipificado expresamente como delito en la legislación española. 'No obstante, pienso que es factible que en la actualidad pueda ser recriminado a través del delito de tortura psicológica del artículo 173 del Código Penal'.

También el vicepresidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas opina que las demandas de acoso moral en el trabajo por la vía penal son factibles.

'Sin embargo, en el caso de que se consiguiera la sanción penal, la situación laboral de posible acoso se mantendría cuando lo que desea un empleado acosado es acabar cuanto antes con la situación y conseguir la extinción de su contrato de trabajo y unirlo a la solicitud de una indemnización por daños materiales y morales', explica.

Y a pesar de que la mayor parte de las sentencias por acoso laboral contemplan esta indemnización por daños y perjuicios, José Antonio Sanfulgencio considera que 'por ahora las indemnizaciones son muy bajas respecto a las que contemplan los tribunales en otros países'.

Lo que hay que saber sobre el 'mobbing'

P¿Qué es el mobbing o acoso psicológico en el trabajo?RLa CE lo define como un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas con el objetivo o el efecto de hacerle el vacío.P¿Cómo puede prevenir el acoso el empresario?REl empresario tiene el deber de no realizar ni tolerar situaciones de hostigamiento. Por eso es importante que ante un caso que pudiera llegar a los tribunales la empresa demuestre que hizo todo lo posible para evitar la situación. Cecilia Lacarra, del bufete Sagardoy Abogados, recomienda elaborar un código de conducta para que todos los empleados sean conscientes de que las actitudes de presión moral no van a aceptarse. Además, se deben establecer cauces de comunicación dentro de la empresa para denunciar estos hechos y actuar de forma inmediata cuando se produzca una denuncia. Y, sobre todo, no adoptar nunca medidas de reacción contra el trabajador que denuncia el acoso.P¿Cuál es la responsabilidad del empresario?ROscila entre el deber de hacer frente a la indemnización por la resolución del contrato de trabajo del empleado acosado, y las responsabilidades administrativas o penales. Al margen de la responsabilidad directa a la que el empresario debe hacer frente cuando es él el que acosa, también puede enfrentarse a responsabilidades cuando son sus inferiores los que hostigan a otro empleado. A pesar que el demandado no sea el empresario, sino otro trabajador, el empresario puede también ser llamado al procedimiento. 'Lo normal será que intervenga, tanto para concederle el derecho a su defensa, como por las posibles consecuencias que se deriven. Tanto para adoptar medidas para que cese la conducta de acoso, como para demostrar que cumplió sus deberes de prevención y vigilancia', señala Cecilia Lacarra.P¿Cómo puede actuar el trabajador ante una situación de acoso laboral?RSi la empresa ha establecido procedimientos de denuncia, deben seguirse. En caso contrario, deberá comunicar la situación ante el servicio de prevención, los representantes sindicales o sus superiores jerárquicos. Ante una denuncia de este tipo la inspección de trabajo puede intentar buscar una solución. En caso de no lograrlo, puede iniciar un procedimiento sancionador que podrá llegar a imponer al empresario una multa de entre 3.005 euros y 90.151 euros. Por otra parte, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral, tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores, porque se ha producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. También puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios e interponer una demanda ante la jurisdicción penal.P¿Cuál es la responsabilidad del trabajador que acosa?REl empresario puede y debe sancionar o despedir al trabajador que acosa y los tribunales están considerando como falta muy grave el acoso en el trabajo. También puede enfrentarse a una responsabilidad penal y a una petición por daños y perjuicios.

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