Luces y sombras para el mutualismo
Aunque el nuevo Reglamento de Mutualidades de Previsión Social no haya satisfecho por completo los anhelos del sector, no deja de ser un paso importante para el reconocimiento de las singularidades de estas entidades, en las que se integran más de dos millones de ciudadanos españoles que han confiado a las mutualidades su protección social o su sistema complementario de prestaciones.
Desde la promulgación de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, resultaba evidente la necesidad de contar con una norma que fuera capaz de contemplar las peculiaridades de las mutualidades, caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro, solidaridad y autogestión. Así lo reconocía la LOSSP, en su disposición final segunda, que autorizaba al Gobierno para el desarrollo reglamentario de aquellos preceptos referentes a las mutualidades de previsión social.
El mutualismo español, sin duda, hubiera preferido la regulación mediante una ley especial, aunque ha colaborado activamente con la Dirección General de Seguros para conseguir un reglamento específico que represente un avance en el reconocimiento de sus señas de identidad.
Después de siete largos años, el reglamento ha visto la luz y, con él, algunas exigencias, como la limitación de representaciones máximas por mutualista, que, lejos de equiparar a las mutualidades con el resto de las aseguradoras, parecen mantener la consideración de menores de edad para estas entidades, a pesar de que a lo largo de su historia hayan demostrado su capacidad de adaptación a cuantas exigencias se han ido planteando.
Por si fuera poco el esfuerzo que va a suponer para el casi medio millar de mutualidades españolas el tránsito, en el plazo de una década, desde la capitalización colectiva, en la que operan tradicionalmente la mayoría de ellas, a la capitalización individual, el texto abre nuevas incertidumbres y dificultades.
La normativa ha introducido una regulación inesperada y sorprendente, tanto por la forma como por el fondo, que establece la incompatibilidad entre las prestaciones de las entidades alternativas y las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA. La decisión de última hora, y tras el dictamen del Consejo de Estado, puede ser tildada de preocupante para los mutualistas que, hasta la entrada en vigor del reglamento, han confiado en la independencia y compatibilidad entre los sistemas públicos y los privados. Sin duda alguna, introduce un elemento de inseguridad en este tipo de entidades.
Esta circunstancia ha llevado a las mutualidades profesionales de arquitectos técnicos, abogados y procuradores a plantear un recurso contencioso-administrativo, por considerar que la compatibilidad entre ambos sistemas puede verse seriamente afectada.
Además, resulta más que probable la existencia de problemas añadidos en la aplicación del reglamento, en lo que atañe a la adopción de acuerdos en aquellos casos en los que se prevea un perjuicio para los derechos de grupos concretos de mutualistas.
En este caso, el artículo en cuestión (38.2d.) parte de la loable intención de preservar los derechos de cualquier sector de mutualistas, o de beneficiarios que hayan sido mutualistas, que pudieran verse perjudicados por una determinada propuesta, pero, ¿es fácil establecer si una modificación representa un perjuicio real? Si se evita su aprobación, ¿seguro que no se verán perjudicados el resto de los mutualistas o ellos mismos en el futuro? El citado artículo no hace sino introducir la inseguridad jurídica sobre la legalidad de algunos de los acuerdos que puedan adoptarse asambleariamente.
Por todo ello, el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social es, desde luego, un avance, pero con exigencias novedosas como las comentadas, que no hacen sino complicar la necesaria claridad normativa.
Por otra parte, se mantiene el escaso apoyo institucional a estas entidades, como lo demuestra que, por ejemplo, en el ámbito fiscal se continúa apostando por sistemas más elitistas y, sin duda, más onerosos para el conjunto de la sociedad.