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Arbitrajes

Cuatro de cada diez arbitrajes en 2002 superaron los 30.000 euros de cuantía

Poner en marcha una demanda de arbitraje para resolver un problema con una empresa cliente, un proveedor o un socio es una opción sencilla, rápida y no excesivamente cara. Si tomamos como ejemplo un conflicto entre dos compañías por una cantidad de 30.050 euros, los gastos totales del proceso pueden ascender a unos 5.800 euros y el tiempo de espera hasta que se dicte el laudo (decisión del árbitro) nunca podrá ser superior a los seis meses. En esas dos variables de tiempo y dinero es donde radica el secreto del éxito de esta fórmula de resolución de conflictos, que año tras año, gana terreno entre las empresas españolas y quita trabajo a los tribunales de justicia.

El año pasado, la Corte de Arbitraje de las cámaras de comercio resolvió 438 conflictos entre empresas, lo que supone un 3% más de casos resueltos que el año anterior. Y el ritmo continúa creciendo este año. Sólo durante el primer semestre, la cifra de laudos dictados ha alcanzado un total de 223, un 4% más que en 2002. La cuantía de los litigios osciló entre los 3.000 euros y los 13 millones; cuatro de cada diez reclamaciones superaron los 30.000 euros.

La duración media de los procesos en 2002 fue de cuatro meses, dos meses por debajo del plazo máximo de resolución, que es de medio año. La mayoría de las demandas se tramitaron bajo la fórmula del arbitraje de derecho (árbitros especializados en asuntos jurídicos que resuelven los conflictos aplicando la ley) y sólo el 20% se tramitó por arbitraje de equidad (realizado por expertos en diferentes materias que aplican conocimientos técnicos de su sector para resolver el litigio).

Madrid y Barcelona

Un año más, las empresas de Madrid y Barcelona acapararon una gran parte del grueso de arbitrajes realizados. La primera, con 153 solicitudes, y la segunda, con 124, centraron casi las dos terceras partes de la actividad de los tribunales de las cámaras, seguidas de la Comunidad Valenciana (47), y Baleares, con 41.

La mayoría de esos conflictos surgieron en el sector de la construcción e inmobiliario, seguidos a poca distancia por los seguros, la telefonía, las nuevas tecnologías y la distribución comercial. Asuntos como los conflictos en torno a compraventas, los contratos de agencia y representación, los arrendamientos de locales, la prestación de servicios, la ejecución de obras y la construcción naval centraron la actividad de los árbitros.

También numerosas cuestiones societarias (relacionadas con la vida y administración de las sociedades y las relaciones entre los socios) se resolvieron a través de arbitraje. Y es que, como muchos expertos en la materia no se cansan de recordar, acudir a un arbitraje en vez de a un juez para resolver un conflicto dentro de la propia empresa es algo así como resolver una crisis matrimonial con un asesor. La confidencialidad manda y, finalmente, todo queda en casa.

Los pros y los contras de optar por un árbitro

Tomar la decisión de incluir una cláusula de arbitraje que obligue a su empresa a acudir a esta vía tiene ventajas e inconvenientes. Los defensores de este sistema suelen esgrimir dos grandes razones para recomendarla: el ahorro de tiempo y de dinero. En cuanto al primero, la actual Ley de Arbitraje de 1988 (que el Gobierno está a punto de reformar) fija un plazo de seis meses para dictar el laudo. Respecto al segundo, es evidente que cuanto más rápida sea la resolución, menores serán los gastos. Además, los laudos tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias, gozan de mayor privacidad, pueden ser dictados por especialistas en la materia e impiden la ruptura de relaciones entre las partes, ya que surgen del acuerdo.¿Los inconvenientes? Fundamentalmente, dos. El primero es su carácter voluntario. No hay arbitraje sin compromiso previo por ambas partes de optar por esa vía, algo que no ocurre en la justicia ordinaria, donde para iniciar un proceso no hace falta ponerse de acuerdo con nadie. El segundo es la escasa posibilidad de recurrir, sólo en una instancia y por defectos de forma.

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