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Columna
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Lágrimas de cocodrilo

Antonio Gutiérrez Vegara

En su último informe se lamenta el Banco de España de la alta tasa de temporalidad del mercado laboral y de la escasa utilización de los contratos a tiempo parcial. España registra más del doble de trabajadores temporales que la UE, 31,2% y 13,1%, respectivamente, pero llegaría casi al triple si se tuvieran en cuenta los diez nuevos socios comunitarios, ya que con éstos bajaría la media europea de eventualidad al 11,1%.

En cuanto al empleo a tiempo parcial, seguimos estancados en el 8% desde finales de la anterior década, mientras ha continuado creciendo entre los europeos, hasta un 18,2% de promedio.

El citado informe pasa por alto la reforma laboral impuesta por el Gobierno hace un par de años en lo que concernía a la contratación temporal, pero mete en el mismo saco la crítica al acuerdo de diciembre de 1998 entre sindicatos y Ministerio de Trabajo por el que se creó el contrato fijo a tiempo parcial y su desnaturalización posterior incluida también en dicha reforma, que contó con el beneplácito de la patronal aunque no la firmase porque el Gobierno optó por la vía del decreto en marzo de 2001.

Sin embargo, aquella irrupción del Gobierno en el proceso de concertación que autónomamente habían emprendido los agentes sociales con los acuerdos de 1997 tiene mucho que ver con la inflexión sufrida en la evolución del empleo. Como reconoce el Banco de España, entre 1997 y 2001 se logró reducir el índice de temporalidad en dos puntos y casi el 90% del empleo neto creado fue indefinido. Eran algunas de la positivas consecuencias del Acuerdo para la Estabilidad en el Empleo, suscrito en abril de 1997 entre CC OO, UGT y CEOE-Cepyme, construido sobre un cuidadoso equilibrio entre el fomento del empleo fijo y la reducción paulatina del temporal.

A cambio de eliminar varias normas de contratación eventual se introducía un nuevo contrato para fomentar el empleo fijo, con menor coste indemnizatorio pero dirigido a colectivos específicos (jóvenes, mujeres, parados de larga duración, etc.) a los que se les transformase en indefinido su contrato temporal o que estuviesen en paro, subvencionados a su vez con importantes rebajas de las cotizaciones sociales.

El acuerdo tenía vigencia de cuatro años, agotada la cual las partes se comprometían a evaluar los resultados y proceder a su renovación. Pero el Gobierno no respetó ni la autonomía de los interlocutores sociales ni los plazos establecidos, y procedió a imponer por decreto la consolidación en el Estatuto de los Trabajadores del contrato de fomento del empleo estable con menor indemnización, sin nuevas contrapartidas para seguir frenando la temporalidad. Un golpe de mano que desbarató el equilibrio alcanzado por sindicatos y patronales, para dar como resultado la vuelta al crecimiento de los temporales en detrimento de la calidad del empleo, como evidencian la EPA del segundo trimestre y el paro registrado de julio durante el que los contratos temporales han superado el 92%.

Parecida suerte ha seguido el empleo a tiempo parcial. Aquel contrato fijo a tiempo parcial que no gustó a los empresarios se basó en las experiencias de los países europeos que tanto se citan como referencia estadística por su elevado empleo de este tipo, como Holanda, pero que casi nunca se repara en las características laborales y sociales que han otorgado a estos contratos de trabajo, de estabilidad, retribución, derechos y equidad contributiva con los de jornada completa a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Algún interés debía tener el contrato en cuestión, puesto que a pesar del rechazo de las patronales subieron los empleos a tiempo parcial entre 1999 y 2001 en 1,8 puntos y buena parte de los contratos fijos contabilizados en ese periodo fueron de esa modalidad a tiempo parcial.

La contrarreforma posterior, para adecuarlo a las demandas patronales y convertirlo en un contrato a llamada y a la libre disposición del empresario, lo han hecho menos atractivo para los demandantes de empleo, que en última instancia prefieren trabajar la jornada completa y cobrar el salario correspondiente aunque sea con un contrato temporal. Y las empresas tampoco recurren a él cuando pueden seguir usando y abusando de la amplia gama de temporales.

En todo caso, tras la lamentación por la excesiva tasa de temporalidad, al Banco de España lo que le preocupa realmente es el crecimiento de los salarios y su posible repercusión sobre los costes laborales unitarios y la contracción de la productividad. Pero cuando se alcance la deseada recuperación en los países centrales europeos nuestro problema para competir no estará en el mayor incremento de los costes laborales, que no obstante siguen siendo los terceros por la cola de la UE (sólo superamos a Grecia y Portugal), sino en nuestro déficit inversor en investigación, desarrollo e innovación, que es el auténtico lastre de la productividad española.

De nuevo nos tendremos que acordar de que para competir con solvencia necesitamos invertir más y mejor en tecnología y de que para optimizar estas inversiones se requieren empleos de mejor calidad.

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