La ampliación del plazo de inspección sólo se aplicará a grandes sociedades
Una enmienda al proyecto de Ley General Tributaria, que está siendo elaborada con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, permitirá delimitar con mayor precisión los supuestos en los que se podrá ampliar el plazo de las actuaciones inspectoras.
Con carácter general, el procedimiento de inspección debe concluir en un plazo máximo de 12 meses, según estipula el Estatuto del Contribuyente. Sin embargo, existe la posibilidad de que ese plazo se pueda prorrogar por otros 12 meses en el caso de que el obligado tributario haya ocultado a la Administración alguna actividad empresarial o profesional, o cuando las actuaciones revisen especial complejidad.
La enmienda en cuestión especifica qué es lo que se entiende por complejidad. Concretamente son cuatro supuestos. En el primero de ellos se entiende cuando el volumen de operaciones de la persona o entidad investigada sea igual o superior al requerido para la obligación de auditar sus cuentas. La ley fija la obligación de auditar cuentas cuando no pueden presentarse a través de balance abreviado, lo que ocurre a partir de 4,74 millones de euros de facturación anual y 50 trabajadores. Por lo tanto, sólo se podrá ampliar el plazo de inspección en caso de grandes empresas auditadas.
Se entenderá 'especial complejidad' también por razones de dispersión geográfica, cuando las actuaciones a llevar a cabo excedan del ámbito de la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del domicilio fiscal del contribuyente. También se aplicará cuando la comprobación de la actividad de un grupo de entidades vinculadas (grupo consolidado) requiera la realización de actividades a varios sujetos pasivos y en diferentes delegaciones de la Agencia Tributaria.
Asimismo, se reserva la posibilidad de un plazo especial cuando se haya producido la desaparición de libros o registros contables o el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.
La enmienda en cuestión viene a completar otras garantías de los contribuyentes, que el Gobierno ya incluyó en el texto legal que estudió el 30 de mayo en Consejo de Ministros. Entre ellas, resalta la determinación de que todas las consultas tributarias escritas sean vinculantes. Hasta ahora, el contribuyente podía presentar consultas a las autoridades tributarias sin saber cuáles de ellas podían ser vinculantes y cuáles no para las actuaciones de futuro, lo que provocaba una cierta indefensión. Por otra parte, el proyecto de Ley General Tributaria amplía de 15 días a un mes el plazo para que los contribuyentes puedan recurrir.
El texto reforma la ley que estaba en vigor desde 1963 y armoniza los cambios llevados a cabo en 1985 y 1995.
Resistencia a reducir el poder de los inspectores en el abuso de ley
En donde no parece que haya acuerdo entre Administración, partidos políticos y expertos fiscalistas es en el papel de los inspectores tributarios en la nueva regulación de lo que hasta ahora se ha llamado fraude de ley.Con la nueva Ley General Tributaria, el fraude de ley (aplicación torticera de la norma para pagar menos impuestos) se reformula y pasa a denominarse 'conflicto en la aplicación de la norma tributaria'. Esta figura no conlleva la imposición de sanciones aunque si se podrán liquidar intereses de demora. Para que la Administración pueda declararla como tal será necesario un informe previo favorable de una comisión consultiva, constituida por representantes de la Dirección General de Tributos.Sin embargo, la ley deja un resquicio para mantener el poder de los inspectores. Si éstos, en vez de conflicto en la norma aprecian otra figura parecida, la existencia de 'simulación' (alteración por el contribuyente de un negocio o contrato a sabiendas de que no corresponde con la realidad), no será necesario el informe de la citada comisión y sí se podrá sancionar. Grupos parlamentarios como CiU entienden que es una incoherencia que se requiera de una comisión consultiva para apreciar conflicto de la norma y no para aplicar una simulación.De hecho, entienden que los inspectores tributarios seguirán utilizando de manera masiva el mecanismo de simulación, por razón de su mayor comodidad procedimental. De esta forma, proponen igualar estos dos métodos, dando la posibilidad a que una comisión consultiva se encargue también de las simulaciones. Desde el Ministerio de Hacienda se está muy remiso a este último punto.La existencia de una comisión consultiva aumenta las garantías del contribuyente, pero complica sobremanera el trabajo de los inspectores, que deberán pasar el filtro de una instancia superior. CiU y Hacienda seguirán negociando hasta el 5 de septiembre, cuando, en principio, finaliza el plazo para presentar enmiendas.
Mayor graduación en las sanciones
El nuevo régimen sancionador incluido en el proyecto de ley fija una sanción hasta del 3% de la cifra de negocio cuando el contribuyente se niegue a informar al tercer requerimiento de la Administración. Una enmienda que presentará CiU, a la que Hacienda, en principio, ha dado su aprobación, permitirá una mayor graduación. La sanción que se imponga en tercer requerimiento será de 10.000 euros, con carácter general. Sólo se llegará al 3% de la cifra de ventas en caso de que la Administración no haya podido obtener esa información por otros medios.La cuota a pagar también depende de la gravedad de lo cometido. El texto establece una multa proporcional del 50% de la base de la sanción si la infracción es leve; del 50% al 100% si es grave; y del 100% al 150% si es muy grave. También fija bonificaciones del 25% por pronto pago (en periodo voluntario) y del 50% en las actas con acuerdo (nuevas).