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Columna
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Por la estabilidad presupuestaria

Esta ha sido una legislatura intensa y fructífera para la Hacienda pública. La vocación reformista del Gobierno se ha traducido en múltiples iniciativas legislativas que han modernizado y racionalizado las piezas de nuestro engranaje tributario, desde el IRPF hasta el impuesto de sociedades, pasando por los impuestos especiales, las Haciendas locales o la reforma del sistema de financiación autonómica basada en los principios de autonomía, suficiencia y corresponsabilidad fiscal.

Pero el impulso reformista no se ha detenido aquí, y afecta a las bases mismas sobre las que se asienta la Hacienda pública, las que le proporcionan su contorno normativo general. La Ley General Tributaria, la General de Subvenciones, la de Patrimonio de las Administraciones Públicas o la General Presupuestaria, todas ellas en tramitación parlamentaria, son un claro exponente de ello.

La última novedad en aparecer en este apretado programa legislativo ha sido la Ley General Presupuestaria que ha iniciado ya su andadura parlamentaria en la Cámara baja con el tiempo como peor aliado. La ley es el trasunto normativo del logro más emblemático de la política presupuestaria de estos años, la estabilidad presupuestaria. El viejo principio de la Hacienda pública liberal prekeynesiana del equilibrio presupuestario, con el acicate europeo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ha sido una realidad en España en los dos últimos ejercicios presupuestarios gracias a un intenso proceso de consolidación fiscal que nos permitió eliminar los siete puntos de déficit público sobre el PIB que presentaban nuestras cuentas públicas en 1995.

El equilibrio presupuestario posibilita las políticas que favorecen la productividad y el crecimiento a largo plazo

La estabilidad presupuestaria ha tenido un efecto balsámico para nuestra economía, ha vigorizado nuestro crecimiento diferencial respecto a la eurozona y está en la base de nuestro proceso de convergencia real con Europa en términos de renta y empleo, incluso en fases de atonía cíclica. Contribuye a la estabilidad macroeconómica, mejora las condiciones de financiación de nuestra economía, genera un importante flujo de ahorro público, proporciona un margen de maniobra a los presupuestos públicos en momentos de incertidumbre y deja funcionar libremente los estabilizadores automáticos evitando la introducción de cualquier sesgo pro cíclico en la política fiscal.

La estabilidad presupuestaria posibilita las políticas que favorecen la productividad y el crecimiento a largo plazo, la inversión en infraestructuras o en I+D+i, o la contracción de la presión impositiva, al tiempo que garantiza las políticas sociales de una moderna sociedad del bienestar.

Ahí están hoy los amargos frutos que recogen Alemania y Francia: recortes sociales para reducir el déficit público excesivo. Todo un contraste con el engorde progresivo de nuestro Fondo de Reserva de las pensiones y con la actualización e incremento de éstas por encima de la inflación.

La estabilidad presupuestaria como elemento normativo incorporado a las leyes de estabilidad requería también su traslación jurídica a una nueva Ley General Presupuestaria. Esta necesidad junto a la incorporación de las nuevas técnicas de presupuestación, control y contabilidad de la gestión pública; la flexibilización de la gestión de los gastos de inversión; la adaptación normativa al fuerte proceso de descentralización política y administrativa; las relaciones financieras con la UE; o sencillamente la incorporación de la programación presupuestaria plurianual como marco de referencia en la asignación de recursos públicos han motivado la promulgación de esta ley.

Con la nueva ley, y de acuerdo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria, la programación presupuestaria se basa en los principios de plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación de recursos públicos. Cualquier actuación de los sujetos que componen el sector público estatal sometido a esta ley, deberá valorar sus repercusiones y efectos, supeditarse a las disponibilidades presupuestarias y a los límites marcados por los escenarios presupuestarios plurianuales. Los escenarios presupuestarios plurianuales, que se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria, constituirán la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto en función de los objetivos y compromisos de gastos ya asumidos.

La nueva ley regula también el régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal. Actualiza el concepto de sector público estatal y lo subdivide en sector público administrativo, empresarial y fundacional. Regula el régimen de la Hacienda pública y establece con carácter general la prescripción de los derechos y obligaciones de la Hacienda pública se produce por el transcurso de cuatro años, es decir, generaliza el plazo de prescripción que para las deudas tributarias estableció el Estatuto del Contribuyente. Por último, la ley contempla también la prórroga del presupuesto para el caso de que el proyecto anual de presupuestos no consiga la aprobación de las Cortes antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.

En definitiva, la nueva Ley General Presupuestaria reforma el circuito financiero público, lo dota de mayor eficacia, mejora su transparencia y fortalece los mecanismos de control económico-financiero. Y dota de un nuevo marco jurídico a la estabilidad presupuestaria que tan buenos frutos ha dado a nuestra economía.

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