La ley de morosidad enfrenta al Gobierno y los subcontratistas
Con un retraso de casi un año que ya ha generado una denuncia de la Comisión Europea, la futura ley antimorosidad ha iniciado su tramitación levantando ampollas. El texto, que se está examinando en el Congreso por vía de urgencia, ha desatado las iras de varias asociaciones empresariales, especialmente de aquellas que realizan obras y servicios subcontratados para compañías que contratan con el sector público.
'Hay al menos 48.000 empresas que no compartimos ni entendemos la visión del Gobierno respecto a esta ley', explica Rufino Oliva, presidente de la Confederación Nacional de Subcontratistas (Conascop). Una opinión que comparten también las 25.000 empresas asociadas a la Confederación Española de Fabricantes de Productos de Construcción (Cepco), que ya ha advertido de su disposición a acudir a la justicia europea si no se atienden sus reivindicaciones. El motivo de este frente empresarial es la precaria situación en que el proyecto de ley deja a las compañías que realicen obras subcontratadas para el sector público. El texto declara que la nueva normativa se aplicará sólo de forma supletoria respecto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAAPP) y deja en vigor disposiciones como la que permite a las empresas que contratan con la Administración diferir el pago a sus subcontratas más de 120 días (artículo 116.5 de la LCAAPP).
'Al declarar la ley antimorosidad como supletoria, y no al revés, se dejan en vigor prácticas viciadas, como la posibilidad de que las grandes empresas puedan diferir los pagos más de 120 días, cuando la directiva europea que se está trasponiendo habla de 30', señala Eduardo de Góngora, presidente de Cepco.
Ambas confederaciones reclaman al Gobierno que la ley se aplique 'taxativamente' a todos los sectores empresariales, de forma que no se beneficie a las grandes compañías y se perjudique a las pymes. 'Tal y como está la legislación, las subcontratas estamos cobrando con unos retrasos de entre 180 y 210 días y eso no hay pyme que pueda soportarlo', señala Rufino Oliva. Así, los fabricantes de productos para construcción (Cepco) señalan que la morosidad en el sector supone entre el 2% y el 2,5% de los costes soportados sobre facturación e implica una deuda financiera de 12.377 millones de euros.
También el Consejo de Estado, en su dictamen sobre la ley, advierte al Gobierno de esta situación y recomienda reformar la legislación para que no se contradiga la directiva europea. 'No parece lógico hacer de peor condición a los subcontratistas que al resto de las compañías que contratan con otras empresas privadas', indica el dictamen.
Fuentes de los sectores afectados, que ya se han puesto en contacto con los grupos parlamentarios en el Congreso, aseguran que la principal barrera a sus reivindicaciones es el propio Ministerio de Economía. 'Estamos hablando con todas las empresas para plantear unas enmiendas que conviertan la ley en un texto equilibrado que no perjudique a nadie y beneficie a todos', señalaba ayer Josep Sánchez Llibre, portavoz de Convergència i Unió en el Congreso.
Plazo general: 30 días para las empresas
Tanto la directiva como el proyecto de ley fijan un plazo general de 30 días para que se realicen los pagos. Este límite sólo operará en el caso de que las partes no hayan pactado en el contrato un plazo diferente. El texto establece que los intereses comenzarán a devengarse de modo automático una vez transcurrido el periodo de pago
Penalizaciones: Interés del BCE más siete puntos
El castigo por incumplir los periodos de pago fijados en la futura ley no es nada desdeñable. El texto obliga a las empresas morosas a abonar como intereses de demora el tipo pactado en el contrato y, a falta de éste, el tipo de referencia fijado por el Banco Central Europeo (BCE) más siete puntos porcentuales.
Indemnizaciones: Hasta un 15% de la deuda
La morosidad trae siempre consigo costes de cobro añadidos. Por ello, la futura ley reconoce al acreedor el derecho a reclamar a la empresa morosa una compensación por todos los costos de cobro que le haya causado el retraso en el pago. La indemnización no podrá superar en ningún caso el 15% de la cuantía de la deuda.
Cláusulas abusivas: El juez tiene la palabra
El proyecto declara nulas las cláusulas de los contratos que resulten abusivas para el acreedor. El juez que declare la nulidad tendrá que valorar aspectos como la naturaleza del servicio o 'los usos habituales del comercio'. Las compañías se oponen a esta última referencia, ya que en España existen usos como el retraso de 180 días en los pagos.