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La opinión

El modelo español de flexibilidad

Está fuera de discusión que uno de los principales factores de cambio del derecho del trabajo en la totalidad de los países desarrollados durante las dos últimas décadas lo ha sido, sin duda, la recepción de la flexibilidad. La flexibilidad laboral es una filosofía, pero también una actitud, unos mecanismos y unas técnicas de regulación. Hoy todas las legislaciones laborales son, en mayor o menor medida, flexibles, puesto que todas han interiorizado los valores y objetivos de la flexibilidad laboral. Y entre los ordenamientos que mayor esfuerzo de adaptación han hecho, que más han cambiado y evolucionado bajo este prisma, se encuentra sin duda el español. A lo largo de las últimas décadas se ha venido diseñando lo que podemos denominar 'modelo español de flexibilidad', a través de un proceso de reformas continuas que han afectado a la práctica totalidad de las instituciones laborales. Este modelo se caracteriza desde el punto de vista de los instrumentos de flexibilización por la utilización generalizada de la contratación temporal como mecanismo de flexibilidad, permitiendo la adaptación de plantillas a bajo coste, aunque a costa de un empleo de baja calidad; esta opción fue muy clara en los años ochenta del siglo pasado, y en los noventa se ha corregido en parte.

Desde el punto de vista de las técnicas normativas, característico del modelo español ha sido el uso de la ley como instrumento fundamental de las reformas; el papel de la negociación colectiva ha sido, sobre todo, instrumental, ya que la ley ha ampliado sus competencias para facilitar el logro de los objetivos reformadores. Por lo que se refiere a las estrategias de flexibilidad, en España se ha producido una utilización sucesiva de los distintos tipos de flexibilidad, apostando primero por la de entrada, y sólo años después recurriendo a la interna y de gestión, sin que por el momento se hayan utilizado de manera decidida las técnicas de flexibilidad salarial y de salida, aunque las últimas reformas parecen apuntar en esta dirección. Analícense en este sentido la promoción del contrato para el fomento de la contratación indefinida como mecanismo de flexibilidad de salida, de un lado, y las propuestas gubernamentales de reforma de la negociación colectiva, como flexibilidad salarial, de otro. Otra nota que puede identificar al modelo español es la transferencia de los costes de la reorganización de las empresas al Estado, a través de prestaciones del sistema público de Seguridad Social en unas décadas en las que el esfuerzo por extender y mejorar la cobertura del desempleo ha sido considerable.

Existe otra peculiaridad del modelo español, el viaje de ida y vuelta que se ha producido en el derecho del trabajo. Partiendo de un derecho laboral basado en técnicas tradicionales de garantismo legal se fueron aceptando mecanismos de flexibilidad de entrada, y de flexibilidad interna, por medio de reformas legales hasta llegar a una situación en la que el grado de flexibilidad del sistema era muy elevado, lo que dio lugar a serias disfunciones en el mercado de trabajo, generando unos problemas tan graves como el mismo desempleo. La constatación de estos problemas y el cambio de actitud de los interlocutores sociales ante las demandas de reforma han propiciado un cambio de tendencia, en el que una serie de medidas legislativas se fijaron unos objetivos distintos a los de las reformas anteriores. Se volvió a prestar atención a los aspectos cualitativos de la relación de trabajo, mejorando la protección de colectivos determinados de trabajadores y buscando un nuevo equilibrio en el mercado de trabajo. Este viaje de ida y vuelta a la flexibilidad no es exclusivo de España, aunque quizá se haya notado antes en nuestro país. También fue aquí donde más rápido y de una manera más irregular se avanzó en dirección a un derecho del trabajo flexible, por lo que se experimentaron sus efectos de manera más intensa.

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