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Fiscalidad

El Tribunal de la UE falla en contra del trato a los profesionales no residentes

Impedir a los profesionales no residentes que se deduzcan los gastos soportados en su actividad y, además, someterles a un gravamen superior al de un contribuyente residente no está acorde con las reglas comunitarias. Así lo estima el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE) en un caso planteado por un residente en los Países Bajos contra Alemania, en donde obtuvo sus ingresos.

El tribunal, en una sentencia del pasado 12 de junio, cuestiona así la mayoría de los sistemas fiscales de la UE, que mantienen esta diferencia entre contribuyentes residentes y no residentes. Este es, por ejemplo, el caso de España. Según el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) español, los profesionales no residentes en España tributan por el 25% de las rentas que aquí obtengan, sin deducir gasto alguno.

Sin embargo, los residentes, además de deducir gastos, disfrutan de mínimos exentos y el tipo de gravamen resulta de una escala progresiva que va desde el 15% hasta el 45%.

Según la sentencia del TJCE, el hecho de que el tipo de gravamen que se aplica en Alemania (al igual que en España) a los no residentes sea del 25% no es contrario a la normativa comunitaria. Lo que no es admisible es que este porcentaje 'sea superior al que sería aplicado efectivamente al interesado, según la escala de gravamen progresiva'.

Para que un residente en España sufra un gravamen del 25% tendría que tener una base imponible de algo más de 20.000 euros (ya restados los gastos y los mínimos). Para un no residente, con ingresos inferiores, el tipo del 25% ya sería excesivo. El caso de la sentencia del TSJCE fue planteado por el batería de un grupo musical con sede en los Países Bajos. æpermil;ste obtuvo ingresos en Alemania tras varias actuaciones en ese país. Por la normativa alemana, exactamente igual a la española y, en general, similar a la de la mayoría de los Estados de la UE, sus ingresos se retuvieron al 25%. El batería solicitó que se le aplicara la misma fiscalidad de los residentes, a lo que la Hacienda alemana se negó porque no se daban todos los requisitos.

En el punto de mira de la Comisión

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE servirá a la Comisión Europea como punto de apoyo que dé más fuerza a sus advertencias a los Estados para que dejen de discriminar a los contribuyentes de la UE que no sean residentes.Ya en el año 2001, España fue uno de los países de la UE que recibió la reprobación del comisario europeo de Mercado Interior y Fiscalidad, Frits Bolkestein. En ese momento, la Comisión pidió a España que igualara el gravamen que imponía a los residentes y a los no residentes en materia de plusvalías generadas por la venta de inmuebles.Bolkestein amenazó entonces con abrir un procedimiento formal contra el Gobierno español si la legislación no se adaptaba a las exigencias del Tratado. Más de dos años después, la fiscalidad española sigue manteniendo las mismas diferencias de trato y la Comisión no ha abierto ningún procedimiento formal.Tanto antes como ahora los no residentes que han vendido un inmueble en España han tenido que ingresar en Hacienda el 35% de la ganancia obtenida. Este tipo de gravamen, en el caso de los residentes, puede llegar a ser mayor si desde la fecha de la compra hasta la venta no ha pasado más de un año. Pero, desde el momento en que pasa más de un año, el tipo es del 15%.Según los expertos, si con las presiones de la Comisión no se cambia la fiscalidad, habrá que esperar a que algún ciudadano de la UE, no residente en España, decida acudir a los tribunales.

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José Ignacio García

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