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La opinión

Libre prestación de servicios

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha dictado una sentencia de gran relevancia para el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) español. La sentencia (asunto C-234/01) se refiere a un litigio suscitado por Arnoud Gerritse, residente de los Países Bajos que obtuvo en Alemania rendimientos de actividades artísticas, sometidos en dicho país a una retención del 25% de su importe bruto. El señor Gerritse pretendió que la Administración aplicase a sus rendimientos el trato fiscal de los residentes de este país. Esto suponía disfrutar de un mínimo exento de gravamen sólo aplicable a no residentes bajo determinados requisitos que no concurrían. La pretensión se fundamentaba en la interdicción de restricciones a la libre prestación de servicios de los artículos 59 y 60 (actuales 49 y 59) del Tratado de la CE.

En su sentencia, el TJCE señala que dichos artículos se oponen a una legislación nacional que, de forma general, grava a los no residentes sobre sus rendimientos brutos, sin deducir gastos, mientras que los residentes tributan sobre rendimientos netos. Al tiempo, dichos artículos no se oponen a esa legislación siempre que el tipo de gravamen del 25% no sea superior al que se aplicaría a un residente.

La importancia de esta sentencia para España es patente. El impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR), en ausencia de establecimiento permanente, sólo permite deducir gastos del personal desplazado o contratado en España, de aprovisionamientos de materiales y de ciertos suministros.

Aunque España tiene convenios de doble imposición con los países de la UE y exime de tributación (con requisitos) los dividendos e intereses obtenidos por residentes en la UE, la deducción de gastos tiene relevancia en los cánones. Pensemos, por ejemplo, en los pagos derivados de contratos internacionales de arrendamiento (que una doctrina consolidada considera cánones), en los cuales los arrendadores incurren en gastos significativos. La directiva sobre cánones, cuyo texto se ha concluido recientemente, sólo exime de gravamen, en el Estado fuente, a los satisfechos entre entidades vinculadas; y por lo que respecta a España, establece un periodo transitorio (hasta 2011) de aplicación de un gravamen máximo del 10%. Más relevante aún es la parte del fallo relativa a los tipos de gravamen. En España, las plusvalías de los no residentes tienen un tipo fijo del 35%. Para los residentes puede ser sólo del 15%. Estamos ante una sentencia que afecta directamente a Alemania, pero cuestiona dos aspectos fundamentales del IRNR español y pone de manifiesto la necesidad de contemplar a los residentes de otros Estados miembros.

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