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La opinión

Complejidad de la ley laboral

Hace algunos años el catedrático de la Universidad de Bolonia Marcello Pedrazzolli publicó una colección legislativa en la que intentaba sistematizar y ordenar el derecho del trabajo italiano. Tal intento mereció toda la atención de la doctrina, incluso con jornadas monográficas y números especiales de revistas jurídicas. Un iuslaboralista italiano se hacia la siguiente reflexión, '¿puede conocerse el derecho del trabajo?'. La misma pregunta podemos hacernos en España, y eso que nuestra situación es, creo, mejor que la de nuestros compañeros italianos.

En España, al menos, tenemos un Estatuto de los Trabajadores que da cierta estabilidad y sistemática al conjunto de leyes del trabajo y leyes particulares que operan como centros normativos en sectores específicos del ordenamiento como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o la Ley General de Seguridad Social. Hay una cierta tendencia a la codificación del derecho del trabajo español -una codificación sui géneris, eso sí-, y esto ha permitido mantener cierto orden y sistemática. Pero las cosas están cambiando y el grado de complejidad del ordenamiento laboral está incrementando.

El número de normas laborales está creciendo. Esto es en sí positivo, ya que demuestra que el ordenamiento laboral está haciendo frente a los nuevos desafíos que plantea el sistema productivo, el mercado de trabajo y las relaciones laborales: protección frente a nuevos riesgos laborales, regulación de formas de empleo originales, problemas de actualidad... Parece que próximamente se ocupará también de algunos colectivos que, en principio, debían estar excluidos de su regulación como los becarios de investigación o los trabajadores autónomos. La reacción del legislador se traduce en un incremento de las normas vigentes.

Más normas, cada vez más complicadas y cambiando muy rápido, producen un proceso de inflación normativa que dificulta la aplicación de la ley

Se ha modificado también el ritmo de cambio de las normas, que se ha hecho más rápido, incluso con normas legales de vigencia temporal limitada, a veces anual. Otro factor que ha influido en este proceso ha sido la ruptura de la relación tradicional de colaboración entre la ley y el reglamento, con una tendencia a colocar toda la regulación en la ley, ignorando el papel de desarrollo de las normas inferiores. Nos encontramos con preceptos legales muy amplios, con contenidos propios de reglamentos; se sufre una falta de sistemática en el desarrollo reglamentario, habiendo reglamentos tan importantes como leyes y materias carentes de su correspondiente reglamento.

Además, el modelo de flexibilidad laboral no ha supuesto una desregulación de la relación de trabajo, sino que ha dado lugar a una mayor regulación, generalizándose los tratamientos diferenciados, las situaciones transitorias, la procedimentalización de decisiones, etc... El derecho del trabajo flexible, en contra de lo que pudiera pensarse, es tanto o más extenso que el tradicional.

La técnica legislativa pone de manifiesto numerosas dudas y vacilaciones, con una disminución generalizada de la calidad de los textos legales. Se produce una pérdida de centralidad de los cuerpos normativos básicos, como el Estatuto de los Trabajadores, cuya relación con las leyes laborales especiales no sigue un modelo predeterminado. Hay leyes monográficas sobre materias concretas que bien podrían estar en el estatuto o en alguna de las normas legales centrales. La suma de todos estos factores, más normas, más complicadas y cambiando cada vez más rápido, produce un proceso de inflación normativa que dificulta la aplicación del ordenamiento laboral. Inflación supone inseguridad, problemas para conocer la norma vigente aplicable a una determinada relación jurídica. En general, es muestra de una pérdida de calidad del ordenamiento laboral, que limita su eficacia como mecanismo regulador de las relaciones laborales y del mercado de trabajo.

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