Contrato indefinido detrás del temporal
Muchas empresas utilizan el contrato temporal para cubrir puestos que en realidad son indefinidos y no obedecen a exceso de tareas o a baja temporal. Pero el trabajador debe poder demostrar ese fraude
Cuando un trabajador es contratado por una empresa por un tiempo determinado, esta eventualidad normalmente obedece a cuatro supuestos. Uno son las circunstancias del mercado (acumulación y exceso de tareas); otra causa puede ser el cubrir la realización de una obra o servicio determinados dentro de la compañía.
También se recurre a trabajadores temporales cuando se trata de sustituir a empleados con derecho a reserva del puesto de trabajo o bien cuando se trata del lanzamiento de una nueva actividad. Así está regulado el contrato temporal en el Estatuto de los Trabajadores. Pero ese artículo se viola frecuentemente por muchas empresas, que contratan a sus trabajadores temporalmente para cubrir un puesto que en realidad es fijo.
Así lo entendió Ramón R. (nombre ficticio) al presentar un recurso contra una empresa de limpieza donde prestó servicios con un contrato temporal por acumulación de tareas.
El demandante fue despedido después de trabajar para esa compañía encadenando tres contratos temporales sucesivos. Ramón pretendía que su despido fuese declarado improcedente al considerar que su relación laboral debía ser calificada como indefinida, no sólo por los sucesivos contratos temporales, sino porque, bajo su opinión, realizó trabajos de superior categoría a la que figuraba en el contrato.
Alegaba que la empresa había incurrido en una infracción de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los cuatro supuestos en los que la empresa puede celebrar contrato temporal.
El tribunal le dio la razón a la empresa, ya que no consideró que había habido fraude alguno por su parte.
'Bien es cierto que hay muchas sentencias que declaran indefinido el contrato temporal cuando se demuestra que lo que se está cubriendo en realidad es un puesto fijo', asegura Federico Durán, socio de Garrigues. 'Pero no cuando la temporalidad de la relación laboral tiene justificación'.
Por el contrario, cuando se demuestra que ese puesto equivale a uno indefinido, es porque no existe, tal y como suelen decir las empresas, exceso de trabajo o una baja.
Concatenación
Guillermo García, de Cuatrecasas, opina que, 'en derecho laboral, la circunstancia de que haya contratos temporales concatenados, si están bien redactados obedeciendo a los supuesto que indica la ley, no implica nunca uno indefinido'.
Para que sea considerado fraude de ley, el empleado debe demostrar que detrás del contrato temporal no hay ninguna de las eventualidades (exceso de pedidos, interinidad, acumulación de trabajo, etc.) que, según el Estatuto de los Trabajadores, regulan este tipo de relación laboral.
'El juez siempre dará la razón al empleado si éste demuestra que detrás de ese contrato temporal no existía eventualidad', asegura el abogado de Cuatrecasas.
En el caso de Ramón, el tribunal estimó que 'la sucesión de contratos temporales realizada al amparo de la normativa vigente no convierte la relación laboral en indefinida ni tampoco el hecho de realizar trabajos de superior categoría a la que se detenta y figura en el contrato'.
'Por consiguiente', concluye la sentencia, 'la resolución de instancia no incurre en las infracciones normativas que se alegan como motivo de recurso'.