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El pulso exterior
Tribuna
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Fiscalidad de los proyectos en Irak

Durante las últimas semanas el Gobierno español, a través del comisionado constituido al efecto y otros organismos e instituciones públicas, está informando al sector empresarial de las posibilidades de participación para empresas españolas en el proceso de reconstrucción de Irak. El papel de las empresas españolas en esta primera fase consistirá en la prestación de servicios y el desarrollo de otras actividades subcontratadas por compañías norteamericanas con los fondos dispuestos por Usaid (la Agencia Norteamericana de Desarrollo Internacional) y regidas por el derecho público norteamericano (los FAR o Federal Acquisition Rules).

Al margen del carácter humanitario y de las connotaciones sociales que presentan estos proyectos, lo cierto es que la participación empresarial en la reconstrucción del país no deja de tener una dimensión legal y fiscal, con dos consideraciones añadidas, de indudable importancia, que los diferencia de otros procesos de inversión exterior: La existencia de una jurisdicción distinta (la norteamericana) a la de los países directamente involucrados y la carencia de un sistema legal aplicable en Irak.

La ausencia de tributación efectiva en Irak podría suponer, desde el punto de vista del personal desplazado, la imposibilidad de beneficiarse del régimen de exención (hasta 60.101,21 euros) por rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero o la dificultad de demostrar a las autoridades fiscales españolas su condición de residente fiscal en Irak. Sí parece que podría ser de aplicación el régimen de 'excesos' (dieta de expatriación).

Los beneficios de empresas españolas podrían resultar gravados también en EE UU por los pagos de las compañías que las hubieran subcontratado

Desde el punto de vista de las empresas, esa ausencia de tributación podría impedir dejar exentos en España los beneficios obtenidos en Irak a través del establecimiento permanente que, muy probablemente, surja como consecuencia del desplazamiento de personal a la zona. Asimismo, la imposibilidad/dificultad para constituir una sociedad en Irak a través de la cual las empresas españolas canalicen su inversión, les podría impedir beneficiarse de otros incentivos, como la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero o la deducción por actividades de exportación (salvo que, en este último caso, la empresa española haya creado un establecimiento permanente en Irak) y, en el caso de que pudiera llegar a constituir una sociedad, el beneficio repatriado podría no quedar exento en España.

Asimismo, los beneficios obtenidos por las empresas españolas podrían también resultar gravados en EE UU, a los tipos reducidos del convenio EE UU-España, como consecuencia de pagos de compañías norteamericanas que hayan subcontratado a compañías españolas para la prestación de determinados servicios, si bien es cierto que las compañías españolas tendrían derecho a una deducción para evitar la doble imposición resultante.

Por los motivos expuestos, la planificación de la inversión requeriría de fórmulas que permitieran reducir la tributación en España, dejando exentas determinadas rentas y maximizando la aplicación de algunas deducciones. Este objetivo, que no debe entenderse en términos de provocar desimposición, sino de maximizar los beneficios fiscales puestos a disposición del contribuyente en pro de la propia reconstrucción de Irak, requeriría, bien de fórmulas de cooperación entre empresas españolas, o bien de la inversión en Irak a través de determinadas jurisdicciones. A efectos ejemplificativos, la inversión en Irak a través de una sociedad residente en determinadas jurisdicciones podría permitir a las empresas españolas no sólo reducir considerablemente la tributación global de los beneficios empresariales obtenidos en Irak, sino que, además, podrían beneficiarse de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero o de la deducción por actividades de exportación.

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