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Normativa

La CNMV permite que Alba eluda la norma de prorrateo del decreto de opas en su oferta

El prorrateo de la oferta pública de adquisición que Corporación Financiera Alba ha lanzado sobre sus propias acciones no se atendrá a lo previsto en el decreto sobre opas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores así lo ha admitido al entender que la norma entra en conflicto con la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). La comisión cambia de criterio con respecto al seguido en anteriores ofertas sobre acciones propias como las de Unipapel o Fastibex.

En consecuencia, en la oferta de Corporación Financiera Alba sobre sus propias acciones, los pequeños inversores no podrán aprovecharse de las ventajas que les concede el sistema de prorrateo del decreto sobre opas. La CNMV ha entendido que la norma no es de aplicación, pues entra en conflicto con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

Así, en aplicación del artículo 170 de dicha ley, si el número total de acciones comprendidas en las declaraciones de aceptación supera el número máximo al que se extiende la oferta (5.082.000 acciones, el 7% del capital), se distribuirá dicho número máximo entre todos los aceptantes de forma proporcional.

Con ese método, para que pueda llegar a venderse al menos una acción será necesario aceptar la oferta por un mínimo de 15 títulos. Esto se debe a que Banca March y los accionistas que controlan conjuntamente Alba van a aceptar la oferta por la totalidad de su participación, con lo que habrá un duro prorrateo.

En cambio, si se aplicase el decreto de opas, se comenzaría la distribución adjudicando a cada aceptación un número igual de títulos: el resultante de dividir el 25% del total de la oferta entre el número de aceptaciones. De ese modo, las aceptaciones que se hubiesen realizado por un número de valores inferior se atenderían íntegramente. El otro 75% sí se distribuiría de forma proporcional.

Grandes diferencias

Ese sistema del decreto de opas sí favorece a los pequeños accionistas, pues les permitiría vender en la opa un mayor porcentaje de acciones. Por ejemplo, un accionista con 60 acciones podría venderlas todas en la opa si hay 20.000 aceptaciones y no sólo cuatro, como ocurrirá con el método de la LSA a aplicar.

Dado que la jerarquía normativa del decreto sobre opas es inferior a la de la Ley de Sociedades Anónimas, prevalece lo dispuesto en esta última. Fuentes de la comisión añaden a eso que en la operación prevalece el carácter societario sobre el de mercado, al tratarse de una compra de autocartera para su amortización.

El razonamiento jurídico parece irreprochable. Sin embargo, en las ofertas públicas de adquisición realizadas por diversas empresas sobre sus propias acciones no se había aplicado.

La duda que surge es, por tanto, si cabe llegar a la conclusión de que ofertas como las de Fastibex y Unipapel se ejecutaron en contra de la Ley de Sociedades Anónimas y si esa vulneración de la ley se produjo con la autorización explícita de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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